Robles v. Laverne

60 P.R. Dec. 948, 1942 PR Sup. LEXIS 250
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 28, 1942·No. Núm. 8536·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta

del Juez Asociado Sr. Travieso.)

Por cuanto, el demandado apelado ha presentado moción de desestimación basada en la falta de jurisdicción de la Corte de Dis-trito de Húmacao sobre la presente acción a tenor de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Núm. 70 de 1917.

Pon cuanto, el citado artículo 91 de la referida ley le confiere jurisdicción exclusiva a la Corte de Distrito de San Juan sobre injunctions para modificar, suspender, detener o anular alguna orden de la Comisión de Servicio Público.

PoR cuanto, en el presente recurso el peticionario-apelante, por medio de un procedimiento de injunction, ha tratado de dejar sin efecto una franquicia concedida por la Comisión de Servicio Pú-' blico, siendo aplicable por lo tanto el referido artículo 91 al caso de autos.

PoR tanto, se desestima por frívolo el recurso con costas al pe-ticionario apelante, sin incluir honorarios de abogado.

En los siguientes casos el Tribunal se negó a desestimar por frívolos los recursos por no estar o haber quedado convencido de que lo fueran o porque claramente no lo son:

Núms. 8452, 8501, 8502 y 8537.

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Robles v. Laverne, 60 P.R. Dec. 948, 1942 PR Sup. LEXIS 250 (prsupreme 1942).

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