Rivera y Compañía v. London Assurance Corp.

34 P.R. Dec. 322
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 4, 1925
DocketNo. 3491
StatusPublished

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Bluebook
Rivera y Compañía v. London Assurance Corp., 34 P.R. Dec. 322 (prsupreme 1925).

Opinion

El Juez Asociado Señor Wole,

emitió la opinión del tribunal.

En una acción sobre cobro de póliza de seguro de incen-dio la corte dictó sentencia a favor de la demandada. De [323]*323la opinión aparece qne mercancías qne fueron aseguradas en $4,000 tenían un valor de no más de $500; que el fuego fué un conato de incendio en el cual sólo se quemó una pequeña parte de la mercancía asegurada; que la recla-mación de la demandante se fundaba en una declaración falsa con el fin de defraudar a la demandada; que como el fuego ocurrió en abril 30, 1922, la prueba de pérdidas, de acuerdo con los términos de la póliza, debió haberse presen-tado dentro de los quince días subsiguientes, y que el fuego fué de naturaleza fraudulenta.

En oposición a estas conclusiones, en tanto envuelven he-chos, sólo existe la declaración del socio gestor de la deman-dante, que trató de demostrar que al momento de ocurrir el fuego el establecimiento contenía mercancías por más de $500. Se refirió especialmente a cien cajas de chocolate va-loradas, según él, en $5,280. Convenimos con la corte en que la prueba acreditó que prácticamente nada fué quemado, especialmente no habiendo podido la demandante probar el origen de estas cajas de chocolate o de quién las compró. La prueba de aquellos que entraron en el establecimiento inmediatamente, tendió a establecer que sólo poco se había destruido y hubo señales de un incendio premeditado. Hubo algunas otras señales de fraude reveladas por la prueba y la opinión de la corte.

En los autos nada encontramos que contradiga las con-clusiones de la corte y como la prueba de fraude fué tan ro-busta creemos que es innecesario considerar si la prueba de pérdidas fué presentada a tiempo. Esta era una cuestión acerca de la cual no hay señalamiento de error.

No hubo justificación alguna para esta apelación y debe confirmarse la sentencia apelada.

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