Rivera Velázquez v. Torres Ruiz

39 P.R. Dec. 417
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 4, 1929·No. No. 4628·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Jubz Asociado Señor Texidor,

emitió la opinión del tribunal.

Ramón Rivera Velázquez demandó en divorcio, ante, la Corte de Distrito de Ponce, a Susana Torres Ruiz, alegando en esencia: que ellos, demandante y demandada, son casa-dos: que contrajeron matrimonio en agosto de 1918, y des-pués de'vivir en concubinato dieciocho años,- habiendo pro-creado ocho hijos; que la demandada, sin causa o motivo abandonó desde el año 1922 al demandante y el hogar con-yugal, yéndose para Arecibo, sin permiso del demandante, y sin que haya vuelto al hogar, a pesar de las gestiones del demandante.

La demandada negó los hechos esenciales de la demanda,-, y como defensa especial alegó que ella desea vivir con su. esposo, y en su hogar; que si se trasladó a Arecibo, fue-por consejo del demandante y con su consentimiento, y pre-via la venta de una casa de su propiedad con cuyo pro-ducto pagó unas deudas, dió una suma a su hijo, e invirtió’’ el sobrante en montar un negocio en Arecibo, de acuerdo con la sugestión de su esposo, y atendió a los gastos de sus. [418] hijos; que no pudo continuar el negocio y volvió a Ponce, y requirió a su esposo para que atendiera a sus gastos y los de los hijos, lo que aquél no hizo; que, con sus hijos y sus muebles, fué en julio de 1926, a la finca de su esposo quien no la quiso recibir.

En estas condiciones fué el caso a juicio, presentando las partes sus pruebas. Y la corte dictó sentencia decla-rando con lugar da demanda por causa de abandono. Contra esa sentencia ha interpuesto apelación la demandada.

Se señala un error: que la sentencia es contraria a la prueba.

La prueba en este caso fué contradictoria.

Ramón Rivera, el demandante, afirmó en su declaración que su esposa, la demandada, vivía en Ponce, con siete de sus hijos, en una casa que él le tenía alquilada; que en 1922 ó 1923, ella se fué para Arecibo, sin pedirle permiso, y dejando los hijos en manos de la sirvienta; que de los hijos había unos pequeños, de dos, tres y cuatro, años; que la madre no vino a verlos y los que tuvo que llevar el decla-rante a casa de doña América Fiol,. con quien estuvieron seis o siete meses; que la demandada tuvo en Arecibo un hotel como quince o diez y seis meses, y después que quitó el hotel, volvió a Ponce, estuvo allí un par de semanas, y se fué a Río Piedras, donde estuvo un año, y que no han vivido ella y el testigo juntos desde 1922. A las repregun-tas dijo que no había requerido a la demandada para que volviera al hogar, ni se ocupaba de ella desde que ella se fué, ni comisionó a nadie para ir a buscarla, ni cree posible volver a unirse con ella; que ésta en una ocasión se llevó dos de los hijos más pequeños para Arecibo, y los tuvo allá dos o tres meses, y no han vuelto a poder del declarante.

La testigo Constanza Pérez declaró, como sigue: fué sir-vienta de don Ramón Rivera, el demandante, que la tomó para cuidar los niños, viviendo en la calle Mayor Cantera en Ponce; durante tres meses que estuvo alquilada, Susana Torres no fué a la casa; que ella sirvió allí hace unos cua-[419] tro años y medio; que los niños eran siete, a los que nombró; que don Ramón luego se llevó a dos de los niños al campo, y los demás los dejó con doña América Fiol.

América Fiol, testigo del demandante, declaró: que siem-pre ña vivido en Ponce; que conoce a Ramón Rivera y a Susana Torres; que Rivera una vez le babló para llevarle cuatro de sus Rijos, como lo Rizo, y los niños estuvieron en casa de la declarante tres o cuatro meses; que el padre iba a verlos y la madre, Susana Torres, que estaba en Arecibo, vino una vez y los procuró, y se llevó los muebles, que dijo eran de ella, y Ramón Rivera no estaba presente, ni sabía nada; que Susana cuando vino preguntó por los Rijos y dijo que se los iba a llevar a Arecibo, pero los chiquitos estaban en el campo en vacaciones, y ella dijo que no sería extraño que se volviera a vivir a Ponce; no procuró al marido, y preguntó si él venía a ver a los niños.

Pablo Pagán, dijo ser vecino de Arecibo, en donde conoció a Susana Torres, que tenía allí el Hotel Ponce, en el que vivió el testigo como huésped durante ocho meses, y en ese tiempo nunca vió allí a Ramón Rivera; que Susana Torres le dijo que era de Ponce, y que se Rabia divorciado de su marido, y abandonado un Rogar cómodo, pero no le dijo el nombre de su esposo, ni el tiempo que llevaba divorciada, ni las causas del divorcio; que él tenía una amistad íntima con Susana Torres, y la ayudaba en la inscripción de nom-bres de pasajeros en los libros.

Pedro Rivera, de Arecibo, que fué empleado en el hotel que en Arecibo tuvo Susana Torres, declara en términos pa-recidos al anterior testigo, en cuanto a que ella decía que era divorciada, y que nunca fué por allá Ramón Rivera al hotel; pero se fué a buscar al declarante y a Pablo Pagán, dos días antes de este juicio:, que estuvo trabajando en el hotel en 1923, y que allí había dos niños de doña Susana, que la llamaban mamá; que Ramón Rivera no fué a Are-cibo, y que Susana decía que se había divorciado.

Luis Caraballo, de Ponce, declaró que Susana Torres la [420] llamó un día y le ofreció en venta unos muebles, y luego, a los tres días, cuando fué el testigo a la casa, Susana se había ido.

Manuel Narváez, de Ponce, declaró conocer a Ramón Rivera y Susana Torres, que vivían en Guaraguao, y que ella se vino a Ponce; que en una ocasión iba él para la casa de Rivera, y Susana iba de viaje con un señor y que dispara-ron un tiro; que el testigo ha sido mayordomo de Ramón Rivera, y ahora vive en su hacienda; que la noche del dis-paro era una noche clara, y él se fijó en la señora que iba en, el automóvil, aunque no en el vestido que llevaba; que don Ramón vivía solo en la hacienda.

Maximiliano Hernández, dijo'que en 1922 vivía en Principal Cantera, Ponce, y allí conoció a Ramón Rivera y Susana Torres, y visitaba su casa; que a principios de 1922 le llamó Susana para que le vendiera una casa, pero el tes-tigo habló con Ramón Rivera y éste no quiso vender, y Susana le dijo al testigo que ella se iba para Arecibo, y al otro día la vió en un automóvil; que el declarante fué luego a Arecibo y estuvo un día en el hotel Ponce que lo tenía doña Susana; que el que declara es muy amigo de don Ramón'y de su esposa.

Por la parte demandada, declararon:

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Rivera Velázquez v. Torres Ruiz, 39 P.R. Dec. 417 (prsupreme 1929).

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