Rivera v. Sucesión Soto

18 P.R. Dec. 142, 1912 PR Sup. LEXIS 34
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 14, 1912
DocketNo. 749
StatusPublished

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Rivera v. Sucesión Soto, 18 P.R. Dec. 142, 1912 PR Sup. LEXIS 34 (prsupreme 1912).

Opinion

El Juez Asociado Sr. MacLeary,

emitió la opinión del tribunal.

Esta acción fue establecida por el demandante Domingo Rivera contra la Sucesión de Juan de Dios Soto para que en primer término se declarase nula-y sin ningún valor la escri-tura de venta judicial otorgada por el marshal de la corte municipal de Aguadilla el día 28.de enero de 1910, de siete cuerdas de terreno, así como su inscripción en el registro de la propiedad; en segundo lugar, que se anulara y dejara sin efecto el expediente posesorio promovido por Isidoro Soto en cuanto a ocho cuerdas .de terreno y su inscripción en el registro de la propiedad; y en tercer lugar, que dicha parcela de terreno debe aplicarse a satisfacer la sentencia que se inserta en la demanda, y pago ele costas. ■

La Sucesión de Juan de Dios Soto, compuesta de sus hijos [143]*143Isidoro, Teodoro, Juan, Miguel, Pedro y Jacinto y sus bijas Aniana y Asunción, todos mayores de edad, y sus nietos me-nores Juan, Gerardo, Modesto y Jesús Acevedo, representa-dos por su padre Domingo Acevedo, y Olivia y Gervasio Soto, también menores de edad, representados por su madre Esco-lástica Méndez y Francisco Hernández Barreto, fué becha parte demandada en dicbo pleito.

Todos los demandados fueron emplazados debidamente, quienes comparecieron y contestaron la demanda con excep-ción de Francisco Hernández Barreto que dejó de contestarla; no constando que el demandante solicitara que se anotara su rebeldía. El demandante bace en substancia, las siguientes alegaciones:

I. Que el día 18 dé febrero de 1910, se dictó sentencia en el caso Civil No. 696, promovido a nombre de Julio O. Abril y Arroyo contra la Sucesión de Juan de Dios Soto, la que des-pués de omitirse en ella algunos particulares que no son de importancia, es como sigue:

“Después de haber considerado debidamente el caso, la corte es de opinión que la ley y los hechos están a favor de la parte demandante. Por tanto: declara con lugar la demanda interpuesta y en su conse-cuencia decreta y ordena que el demandante Julio O. Abril y Arroyo .obtenga y recobre del causante Don Juan de Dios Soto, representado por su Sucesión, compuesta de sus hijos Isidoro, Teodoro, Juan, Miguel, Aniana, Asunción, Pedro y Jacinto Soto y Deines, mayores de edad, y sus nietos menores, Juan Gerardo, Modesto y Jesús Acevedo representados por su padre Domingo Acevedo; y Olivia y Ger-vasio Soto, también menores, representados por su madre Escolástica Mgndez, la suma reclamada de $1,036.53, de capital e intereses a razón de 12%, cuya suma no podrá hacerse efectiva en bienes propios de la referida sucesión, a menos que aparezca que dicho causante Juan de Dios Soto falleció dejando bienes que constituían su caudal hereditario; sin hacerse especial condenación de costas. ’ ’

II. Que durante la sustaneiación del expresado caso No. 696, teniendo los demandados el deliberado proposito de eludir la responsabilidad que babía contraído por virtud de dieba sentencia, y para bacer ilusoria su ejecución, se confabularon [144]*144y pusieron de acuerdo con Francisco Hernández Barreto, es-tableciendo este último una demanda ante la corte municipal de Aguadilla contra la Sucesión de Juan de Dios Soto en cobro de $275, y después de obtener sentencia en rebeldía, trabó un embargo en la finca que estaba inscrita en el registro de la propiedad a nombre de Juan de Dios Soto, causante de los demandados, y habiéndose vendido dicha finca en subasta pública, fué adjudicada a Miguel Soto, otro de los herederos del referido Juan de Dios Soto y demandado en este pleito. Exponiendo además, que el marshal de la corte municipal le otorgó la correspondiente escritura de venta judicial en 28 de enero de 1910, que fué inscrita en el registro de la propiedad con su debida descripción.

III. Alega además el demandante, que la suma reclamada en el procedimiento seguido ante la corte municipal de Agua-dilla en el que Francisco Hernández Barreto era demandante, contra la Sucesión de Juan de Dios Soto, según se ha dicho, no se le dehía en realidad, puesto que el expresado Francisco Hernández Barreto había sido totalmente satisfecho de dicha suma por Juan de Dios Soto o sus herederos, alegando, por tanto, que el referido procedimiento seguido por el susodicho Francisco Hernández Barreto contra la Sucesión de Juan de Dios Soto fué fraudulento y supuesto, puesto que la acción establecida se fundaba en una causa falsa, siendo la sentencia que se dictó en rebeldía en dicho procedimiento nula y sin ningún valor, como asimismo lo era la escritura de venta otor-gada por el marshal de la corte municipal de Aguadilla el día 28 de enero de 1910, a Miguel Soto, ante el Notario Arturo Reichard y del Valle.

IV. Que del mismo modo, después de establecida la recla-mación de Julio O. Abril y Arroyo contra la Sucesión de Juan de Dios Soto, y con el fin de defraudar al acreedor Abril y de que no fuera posible hacer efectiva la sentencia que se inserta en la demanda, uno de los demandados, Isidoro Soto, fraudu-lenta y falsamente sustanció y obtuvo a su nombre la aproba-ción de un expediente posesorio de treinta y cinco cuerdas de [145]*145terreno pertenecientes a la Sucesión de Juan de Dios Soto, deudor del mencionado Abril y cansante de los demandados. Dichas ocho cnerdas de terreno se describen en la demanda y se alega qne fueron inscritas en el registro de la propiedad.

Los demandados comparecieron admitiendo en sn contes-tación algunas de las alegaciones de la demanda, negando otras, y exponiendo nuevas materias constitutivas de defensa, qne son en substancia como signe:

Io. Que Don Juan de Dios Soto, en la época de su- falleci-miento, era insolvente y desde mucho tiempo antes de su muerte carecía de toda clase de bienes, comprobando dicha alegación con una certificación del Tesorero de Puerto Eico, que se encuentra agregada a la contestación como exhibit A.

2o. Que Don Juan de Dios Soto, en el año 1899, compró a Don Miguel Hernández Comas, una finca rústica de siete cuer-das de terreno que se describe en la contestación.

3o. Que dicha compra se efectuó por la suma de $4Ó0S moneda provincial, de los que el vendedor recibió $135, que-dando Soto obligado a abonar los $265 restantes, en 4 de-enero de 1900, a Francisco Hernández Barreto, comprobando^ esta alegación con una copia de una escritura pública agre-gada a la contestación como exhibit B.

4o. Que no habiendo pagado Juan de Dios Soto ni sus su-cesores los $265, Francisco Hernández Barreto siguió contra la sucesión del deudor en la corte municipal de Aguadilla, un procedimiento en cobro de dinero, embargando la' finca antes descrita, la que puesta en pública subasta fue adjudicada a Miguel Soto Deines, otorgándole el marshal de la mencionada corte la escritura correspondiente ante el Notario Arturo Eeichard, en 28 de enero de 1910.

5o. Que en 4 de julio de 1905, Juan de Dios Soto Vera ven-dió a su hijo, Miguel Soto Deines, cierta finca rústica situada en el barrio de Cruz de la jurisdicción de Moca, compuesta de una cuarenta cuerdas, las que se describen y haciendo refe-rencia para su comprobación al documento privado que en copia acompaña a la contestación como exhibit C.

Dea. Vol. 18 — 10

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