Rivera v. Rodríguez
This text of 33 P.R. Dec. 136 (Rivera v. Rodríguez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Emilio Rivera Yélez, Osvaldo de iguales apellidos y. Juana de León, únicos hijos y herederos de Eladio Rivera Olivero, practicaron en el año 1912 la partición de los bie-nes dejados por su padre, en la que Osvaldo y Juana, que eran entonces menores de edad, fueron representados por [137]*137un defensor judicial y por la madre, respectivamente. La Corte, de Distrito de Arecibo aprobó esas operaciones par-ticionales las que después fueron protocolizadas en una no-taría.
El caudal inventariado ascendió a |2,800 de los que fue-ron deducidos $800 para pagar una deuda de $500 recono-cida ante notario por. el causante, siendo los $300 restantes para gastos de su última enfermedad y de su testamentaría quedando así un líquido de $2,000 que dividido entre los tres herederos correspondió a cada uno la cantidad de $666.66. El heredero mayor de edad Emilio, se hizo cargo de pagar las bajas que con su cuota hereditaria dieron un total de $1,466.66. A la heredera Juana se le pagó su ha-ber hereditario con un condominio de $666.67 en una finca urbana valorada en $1,200. Los $533.33 restantes de esa finca fueron adjudicados a Osvaldo en condominio, a quien también se le dió otro condominio de $133.34 en otra finca valorada en $800 reseñada en el inventario con el número 4 para completar su acreencia de $666.67. En cuanto al he-redero Emilio para pagarle sus $1,466.66 le fueron adjudi-cados un condominio de $666.66 en el resto del valor de $800 de la finca número 4, otra finca valorada en $450 más otros $350 en efectivo y en un crédito, sin que aparezca de esas operaciones particionales que el condominio que se le adju-dicó en la finca número 4 lo fuera determinadamente para el pago de deudas, pues todos los bienes le fueron dados indeterminadamente y en conjunto para satisfacerle los $1,466.66.
Emilio y Osvaldo, condueños en la finca número 4 la ven-dieron después a Antonio Jeanot, quien posteriormente la vendió a Juan Rodríguez Barreto en cuya posesión está. •
Diez años después de esa partición Osvaldo y Juana de León, usando ésta el nombre de Juana Rivera de León y representada a causa de su menor edad por su madre, de-mandaron judicialmente a Juan Rodríguez Barreto para que reconozca que cada uno de ellos dos tienen un condominio [138]*138de urna tercera parte en la finca que describen, que es la nú-mero 4 del inventario, para que le pagúe sns productos en la misma proporción y para que cese la comunidad entre ellos existente vendiéndose la finca en pública subasta y re-partiéndose el precio, alegando como fundamento de esas reclamaciones que la adjudicación de bienes becha en la par-tición al heredero Emilio para el pago de deudas y gastos de la herencia es nula por haberse hecho sin obtenerse pre-viamente autorización judicial.
El demandado se opuso a esas reclamaciones y cuando comenzó el juicio desistió Osvaldo de su demanda por lo que continuó con Juana Rivera. Dictada .sentencia en contra de la demandante, ésta interpuso el presente recurso de apelación en el que no ha comparecido el demandado apelado.
Como se ve por los hechos expuestos la apelante, que recibió su cuota hereditaria libre de deudas, trata por este pleito de obtener además una tercera parte de la finca nú-mero 4 que fué adjudicada a Osvaldo y a Emilio fundán-dose en que es nula la adjudicación que de ella se hizo para el pago de deudas sin autorización judicial, pero no ha pro-bado que esa finca fué adjudicada a Emilio en ese concepto pues todas las adjudicaciones le fueron hechas indetermina-damente, demostrando más bien las operaciones particiona-les que el condominio adjudicado a Emilio en esa finca lo fué para el pago de su cuota hereditaria ya que corresponde exactamente en pesos y centavos a la cantidad de $666.66 que como, heredero debía percibir, pudiendo racionalmente entendérse que fueron los otros bienes los que se le dieron para el pago de deudas, por cuyo motivo no puede prospe-rar la demanda establecida contra el actual dueño de la finca porque para que por la nulidad alegada estuviera obligado el demandado a reconocer un condominio a la apelante de-bió probarse en contra suya que esa finca fué adjudicada especialmente para el pago de deudas, sin haberse obtenido autorización judicial. De prosperar esta demanda con la [139]*139prueba que ba sido presentada la apelante podría estable-cer otra demanda reclamando una tercera parte en los otros bienes adjudicados a Emilio y de este modo recibiría casi el doble de lo que correspondió a cada uno de los otros be-rederos.
La sentencia apelada dehe ser confirmada.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Cite This Page — Counsel Stack
33 P.R. Dec. 136, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rivera-v-rodriguez-prsupreme-1924.