Rivera v. Rivera

18 P.R. Dec. 349, 1912 PR Sup. LEXIS 68
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 7, 1912·No. No. 768·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. Aldrey,

emitió la opinión del tribunal.

Por resolución de 31 de mayo de 1906 la Corte de Distrito de Mayagüez declaró herederos abintestato de Silverio Ri1 vera Acevedo a sus hermanos legítimos nombrados Calixto, Dominga y Domitila Rivera y Acevedo y además, que no había lugar a declarar a Fausto y a Hortensio Rivera here-deros abintestato del finado', porque no habían demostrado su condición de hijos naturales reconocidos de Silverio Rivera Acevedo.

En 1907 los expresados Fausto y Hortensio Rivera Arza presentaron en la misma corte una demanda contra Calixto, Dominga y Domitila Rivera Acevedo, sobre declaración de [350] herederos y milidad de auto de declaración de herederos, en la que sustancialmente alegaron los siguientes hechos:

“Io. Que Silverio Rivera Acevedo y Antonia Arza vivieron en concubinato no interrumpido desde el año 1870 hasta la muerte de Sil-verio. ....
“2.°. Que en 1871 nació Fausto Rivera .Arza como fruto de esa unión siendo por ellos reconocido en el acta de su nacimiento.
"3o. Que en 1874 y en las mismas condiciones nació Hortensio Rivera Arza.
“4o. Que Antonia Arza y Silverio Rivera fueron siempre solteros y podían casarse sin impedimento.
“5o. Que los demandantes son sus hijos naturales reconocidos.
“6o. Que Silverio Rivera y Acevedo no sólo los reconoció como hijos naturales en su partida de nacimiento, sino también en una escri-tura pública de hipoteca, en la que dicho Silverio Rivera compareció en nombre de sus hijos naturales reconocidos Fausto y Iíortensio.
“7o. Que sus padres vivieron siempre juntos y los demandantes fueron tenidos siempre públicamente como hijos de ambos.
“8o. Que los demandados son hermanos legítimos de Silverio Rivera.
‘ ‘ 9o. Que dicho Silverio Rivera falleció en 1896 sin testamento.
‘ ‘ 10°. Que -Calixto- Rivera Acevedo interesó, de la corte que declarase herederos de Silverio a sus hermanos, que son los demandados y a sus hijos naturales reconocidos, los demandantes; pero no habiendo pre-sentado la prueba para justificar este extremo, la corte sólo declaró herederos a los hermanos del difunto.
“11°. Que Calixto Rivera fué comisionado por los demandantes y demandados para solicitar la declaratoria de herederos.
“12°. Que a dicho Calixto Rivera se le entregó una nota de los documentos en los cuales fueron reconocidos los demandantes como hijos naturales. ’ ’

Que en vista de esos hechos sostienen los demandantes:

“Io. Que son hijos naturales reconocidos de Silverio Rivera Ace» vedo.
• ‘ 2o. Que son sus únicos herederos; y
“3o. Que la declaratoria de herederos a favor de sus tíos es nula por tener .ellos preferente derecho.”

[351] Después de -esto concluyeron con la’ siguiente:

‘ ‘ SÚPLICA.
■ ‘1 Io. Que se declare a los demandantes únicos herederos de Silverio Rivera Acevedo; y . .
“2o. La nulidad de la declaratoria de herederos decretada en 31 de mayo de 1906 a favor de los demandados.”

Formulada contestación y reconvención contra esa de-manda y habiendo intervenido en ese juicio Gregorio Rivera, alegando tener derechos como hijo natural reconocido de Sil-verio Rivera, se dictó definitivamente la siguiente sentencia en 23 de febrero de 1909:

“Io. Se abstiene la corte' de hacer pronunciamiento alguno en cuanto al estado civil de los demandantes Fausto y.Hortensio Rivera y del interventor Gregorio Rivera, ni en cuanto a su alegado parentesco con el finado Silverio Rivera, por no haberse presentado prueba sobre el particular y por tenerles la corte desistidos de este extremo de sus respectivas demandas.
“2o. Declara que en cuanto a los derechos que puedan t.ener las partes en esta causa a los bienes del finado Silverio Rivera es de apli-earse el convenio y transacción verificado por escritura de 27 de junio de 1906 ante el Notario Don Mariano Riera Palmer, escritura No. 304.”
‘ ‘ 3o. Impone las costas a los demandantes. ’ ’

Por la escritura No. 304 de 27 de junio de 1906 a que se .hace referencia en este fallo, Fausto y Iiortensio Rivera, Gregorio Rivera y Calixto, Domitila y Dominga Rivera Acevedo, hicieron constar que a causa de haber declarado la Corte de Distrito de Mayagüez a Calixto, Dominga y Domi-dila, hermanos de Silverio Rivera Acevedo, como sus únicos herederos y haber desestimado la petición de los otros por .no haber demostrado su condición de hijos naturales■recono-•cidos, habían surgido diferencias entre ellos, las que transa-ban distribuyéndose y adjudicándose entre todos.los bienes -de Silverio Rivera y conviniendo además, que si aparecieren otros bienes que no hayan repartido por ese documento, se los distribuirían entre todos ellos por partes iguales.

Posteriormente a esta sentencia, contra la que no se inter-[352] puso apelación por ninguna de las partes, presentaron los propios Fausto y Hortensio Rivera Arza en 17 de octubre de 1910 y ante la propia corte de distrito, otra demanda contra Calixto y Domitila Rivera Acevedo y contra las Sucesores de Dominga Rivera, la que tiene por título “Nulidad de decla-ratoria de herederos. T sobre declaratoria de herederos de Silverio Rivera a favor de sus hijos ilegítimos.”

En esta demanda, establecida para que se declare nula la declaratoria de herederos abintestato de Silverio Rivera hecha en favor de los demandados como hermanos de aquél y para que se declare que los demandantes Fausto y Hortensio, como hijos ilegítimos de Silverio Rivera son sus únicos y universales herederos, fundamentalmente se alegaron los si-guientes hechos:

“Io. Que los demandantes Fausto y Hortensio fueron bautizados respectivamente en 1872 y 1874 como hijos naturales reconocidos de Silverio Rivera y de Antonia Arza.
“2o. Que los demandantes han estado siempre en posesión del estado de hijos naturales de Silverio Rivera quien los reconoció como tales en una escritura de hipoteca constituida a favor de los deman-dantes y en la cual su padre compareció representándolos por ser ellos menores de edad.
“3o. Que, muerto su padre Silverio Rivera, los demandantes fue-ron declarados herederos abintestato del difunto según resolución de 31 de mayo de 1906.
“4o. Que los demandantes se consideran los únicos y universales herederos de su padre Silverio Rivera y niegan que puedan tener participación alguna en la herencia los demandados.
“5o. Que Dominga Rivera ha fallecido, siendo sus sucesores su viudo e hijos que son demandados.”

Después de lo expuesto concluye la demanda con la si-guiente :

‘ ‘ SÚPLICA.
“Io. Que se declare nula la declaratoria de herederos de Silverio Rivera hecha a favor de los demandados en 31 de mayo de 1906; -y

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Rivera v. Rivera, 18 P.R. Dec. 349, 1912 PR Sup. LEXIS 68 (prsupreme 1912).

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