Rivera v. Martínez

2 P.R. Sent. 683
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 1902
DocketPleito No. 232
StatusPublished

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Rivera v. Martínez, 2 P.R. Sent. 683 (prsupreme 1902).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á once de Diciembre de mil novecientos dos, en el juicio iniciado ante el suprimido Juzgado de 1- Instancia de Mayagüez y continuado ante la Corte de aquel Distrito, entre partes, de la una Don Juan Pablo Rivera, primero, y su cesionario Don Jug.n C. Benitez, después, y de la otra la sucesión de Doña Felipa Martínez, compuesta de sus hijos Don Alfredo y Doña Milagros Ayoroa, representada por su tutor Don José Monserrate Deliz, en cobro de pesos; juicio pendiente ante Nos, en virtud de recurso de casación por infracción de ley interpuesto por ambas partes, habiendo representado y defendido al demandante ante esta Corte Suprema, los Letrados Don Rafael Palacios Rodríguez y Don Eduardo Acuña Aybar, sucesivamente, y llevado la representación y defensa de la parte demandada el Letrado Don Manuel P. Rossy. — 1? Resultando: Que con fecha veinte y seis de Junio de mil ochocientos noventa y uno, produjo demanda ante el suprimido Juzgado de P Instancia de Mayagüez, Don Juan Pablo Rivera, contra la sucesión de Doña Felipa Martínez, compuesta de sus menores hijos Don Alfredo, y Doña Milagros, habidos en su primer matrimonio con Don Bernardo Ayoroa, y en representación de dichos menores contra su protutor Don Félix Echevarría y el presidente del [684]*684consejo de familia de los mismos Don Juan Ramón Méndez Martínez, alegando como hechos: Que por convención cele-brada en la referida Ciudad en el mes de Agosto de mil ochocientos ochenta y nueve, á propuesta de Don Demetrio Arroyo y Raldiris, segundo consorte de la Doña Felipa, había negociado el actor un préstamo de dinero con garantía de un pagaré de la mencionada señora, y como resultado de dicha convención, á cambio de dinero y obligaciones descon-tables que entregara al Arroyo, recibió del mismo en Sep-tiembre del propio año, un pagaré suscrito por Doña Felipa Martínez, con 'la autorización expresa de su mencionado esposo, por la suma de cinco mil pesos, que debían ser satis-fechos al acreedor Rivera en Septiembre del año siguiente, con la condición de que, caso de demorarse el pago, satisfa-ría ‘ la deudora el interés del dos por ciento mensual del capital hasta el completo solvento del crédito; habiendo fallecido Doña Felipa en Aguadilla, el diez y ocho de Enero del citado año mil ochocientos noventa, dejando como únicos herederos á sus legítimos hijos, dos menores, Don Alfredo y Doña Milagros Ayoroa, que en la fecha de la demanda carecían de tutor, siendo su protutor Don Félix de Echevarría, y pre-sidente del consejo de familia de los mismos Don Juan Ramón Méndez Martínez invocó el demandante como fun-damentos de derecho los artículos 243, 661, 932, 1108, 1258 y 1278 del Código Civil, y 56 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y concluyó con la súplica de que fuera condenada la representación de la sucesión demandada al pago de los cinco mil pesos, importe del pagaré, intereses devengados al tipo del dos por ciento mensual hasta la .solución de la- deuda, y pago de las costas del juicio. — 2o Resultando: Que á la demanda se acompañó, como justificante de ella, un pagaré que aparece firmado por Doña Felipa Martínez, en Aguadi-lla, á veinte y cuatro de Septiembre de mil ochocientos ochenta y nueve y por su esposo Don Demetrio Arroyo, en prueba de autorizar el documento, en el que se obliga Doña Felipa á pagar á Don Juan Pablo Rivera, durante todo el [685]*685mes de Septiembre del año siguiente, la suma de cúneo mil pesos con el interés mensual del dos por ciento por cualquiera' demora que hubiese desde el vencimiento de la obligación. —3? Resultando que, emplazados para contestar la deman-da Don Juan Ramón Méndez Martínez, presidente del con-sejo de familia de los menores demandados, y el protutor de éstos Don Félix Echevarría, compareció el primero y pro-puso artículo de incontestación, alegando la excepción dila-toria de falta de personalidad, cuyo artículo, tramitado en forma, fué declarado sin lugar por sentencia de veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno, que confir-mó la suprimida Audiencia Territorial por la suya de veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos noventa y tres, enten-diéndose las costas de ambas instancias en la forma ordinaria. —4? Resultando: Que prevenido en .el suprimido Juzgado de R Instancia de Aguadilla el juicio de ab intestato de Doña Felipa Martínez á instancia de la representación de los meno-res hijos de ésta, acordó dicho Juzgado, en veinte y nueve de Enero de mil ochocientos noventa y cinco, la acumulación á dicho juicio del promovido por Don Juan Pablo Rivera contra la sucesión de dicha señora, en cobro de pesos, á cuya acumulación se opuso el Juzgado de Mayagíiez, al reclamár-sele los autos, y llamada la suprimida Audiencia Territorial á resolver el conflicto de competencia, declaró sin lugar aquella acumulación, por auto de veinte y ocho de Agos-to del expresado año, sin especial condena de costas. — 5? Re-sultando : Que muerto Don Juan Ramón Méndez Mar-tínez, compareció en el juicio Don José Monserrate Deliz, como tutor de los menores Don Alfredo y Doña Milagros Ayoroa, y- al contestar la demanda en cuatro de Mayo de mil ochocientos noventa y seis solicitó se le absolviera de ella, á cuyo fin negó los hechos que le servían de funda-mento, y alegó que Doña Felipa Martínez nunca había debido cantidad alguna á Don Juan Pablo Rivera, y por tanto no era cierto que hubiera suscrito el pagaré acompa-ñado á la demanda, por lo cual, con autorización del consejo [686]*686de familia de los menores Ayoroa, había denunciado ante el Juzgado competente la suplantación de la firma de Doña Felipa, invocando como fundamentos de derecho los artícu-los 1,214 y 1,261 del Código Civil. — 6? Resultando: Que habiendo renunciado la parte actora el trámite de réplica en .ese estado del juicio, ordenó el Juzgado de Mayagüez, por auto de diez y nueve de Mayo de mil ochocientos noventa y seis, la suspensión del pleito hasta que recayera sentencia firme en la causa criminal que á virtud de denuncia de Don José Monserrate Deliz, instruía el Juzgado de Aguadilla sobre falsedad del pagaré librado á favor de Rivera, según aparecía de un exhorto dirigido por el Juzgado de Aguadilla al de Mayagüez en reclamación de dicho documento; y habiendo quedado firme la sentencia que en la referida causa dictó la Audiencia de lo Criminal de Mayagüez, en dos de Marzo de mil ochocientos noventa y ocho, absol-viendo á los procesados Don Demetrio Arroyo y Don Juan Pablo Rivera, por falta de prueba de la perpetración del delito, con las costas de' oficio, sin que hubiera lugar á pro-ceder por falsa denuncia, pues el Tribunal Supremo de España en auto de diez y seis de Septiembre de mil ocho-cientos noventa y nueve, declaró desierto el recurso de casa-ción contra la misma, interpuesto por el acusador privado Don José Monserrate Deliz, instó la prosecución del juicio en veinte y uno de Agosto de mil novecientos Juan C. Benitez, á quien por escritura pública de dos de Agosto citado había sido cedido el crédito materia del presente juicio. — 7? Resultando: De las pruebas practicadas á ins-tancia de Don Juan C. Benitez: — Primero. Que según testi-monio de la declaración prestada por Don Demetrio Arroyo con fecha treinta de Junio de mil ochocientos noventa y seis, en el sumario instruido por falsedad del pagaré de cuyo cobro se trata, dicho Arroyo y su esposa Doña Felipa Martí-nez, ’convinieron en buscar dinero para sostener la precaria situación en que se encontraban, y al efecto en uno de los frecuentes viajes que el primero hizo á Mayagüez, concertó [687]

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