Rivera v. Boneta

2 P.R. Sent. 212
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 1901
DocketPleito No. 155
StatusPublished

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Rivera v. Boneta, 2 P.R. Sent. 212 (prsupreme 1901).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á treinta y uno de Octubre de mil novecientos uno, en el jui-cio declarativo de mayor cuantía iniciado en la Corte del Distrito de Arecibo por la sucesión de Don Wenceslao Rivera y de Doña Marciala Soto, agricultores y vecinos de Arecibo, con Don Tomás Boneta y Balet, propietario de la misma vecindad, pendiente ante Nos, en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la parte demandante y sostenido en su defensa y representación por el Letrado Don Manuel F. Rossy, habiéndolo sido la parte 'recurrida por el Licenciado Don Félix Santoni, quien si bien impugnó por escrito el recurso, no concurrió al acto de la vista; siendo el pleito sobre nulidad de expediente pose-sorio é inscripción del mismo, así como de la hipoteca cons-tituida en predio y consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad. — Primero. Resultando: Que el Licen-ciado Don Enrique González Darder, á nombre y en repre-sentación de Don Jesús María, Doña María del Carmen, Doña María de los Angeles, asistida de su esposo Don Juan Sepúlveda, Don Francisco, Doña María Josefina y Doña María Cecilia Rivera y Soto, herederos ab-intestato de sus padres Don Wenceslao Rivera Fuentes, y Doña Micaela Soto Menéndez, y con fecha quince de Diciembre de mil no-vecientos, presentó demanda ante el Tribunal de Arecibo, [213]*213contra Don Tomás Boneta sobre nulidad de un crédito hipo-tecario, cuya demanda funda en los siguientes hechos:— 1? Que Doña Marciala Soto y Rivera compró á su padre Don Fermín Soto, en unión de sus hermanos Don José Ramón y Doña Nicolasa Soto, un predio rústico situado en el barrio de Hato-Viejo de aquel término municipal, compuesto de catorce cuerdas más un cuadro de terreno, ya casada con Don Wenceslao Rivera Fuentes, según escritura de venta de diez y nueve de Junio de mil ochocientos sesenta. — 2? Más luego, la misma Sra. Soto de Rivera compró á los hermanos Sres. Don Lorenzo y Don Domingo Lezcano otra porción de terreno de vega, compuesto de seis cuerdas menos tres varas, á cuyo acto compareció como mandatario su esposo Don Wenceslao Rivera, de cuya escritura de venta formulada en veinte y uno de Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco, con el número 111, se acompaña copia. — 3? Que en quince de Setiembre de mil ochocientos ochenta y ocho Doña Nico-lasa Soto y Menéndez, hermana legítima de Doña María Soto de Rivera, vendió á su hermano político Don. Wences-lao Rivera, bajo contrato privado, la parte de terreno que le correspondiera en la compra que en unión de sus otras her-manas hiciera á su legítimo padre Don Fermín Soto, ascen-dentes á cinco cuerdas próximamente. — 4? Que en diez y nueve de Enero de mil ochocientos noventa falleció Don Wenceslao Rivera Fuentes, sin formalizar testamento, dejan-do nueve hijos, menores los dos últimos. — 5? ' Que en diez de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres, Doña Mar-ciala Soto, viuda de Rivera, olvidando que los bienes que poseyera tenían el carácter de intestados gananciales y de menores, y más aún, los títulos de propiedad de dichos bienes no inscritos, formuló escrito de información posesoria sobre dichos bienes ante el Juzgado, la que se llevó á efecto en vista de lo alegado acerca de que carecía de títulos eficien-tes escritos, cuya información se practicó siendo inscritas las dos fincas que se expresaban en el Registro de la Propiedad del partido, con los números 1,453 y 1,454, en diez y seis de [214]*214Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro. — 6? Que el único punto verdadero del expediente es el que se relaciona con la compra que la referida Doña Marciala Soto, ya casa-da con Don Wenceslao Rivera, hiciera á Don Juan Antonio Romero y Soto, de cuatro y media cuerdas de terreno de vega, de las cuales no existe documento que lo acredite. —7? Que inscrito ya el repetido posesorio en el Regis-tro de la Propiedad, la actora procedió á hipotecar á Don Tomás Boneta las fincas referidas, sin tener en cuenta la calidad de gananciales de los referidos bienes, sin reco-nocer por tanto el derecho de sus hijos mayores y me-nores, sin llenar siquiera los requisitos de la ley en cuanto á expedientes de utilidad y mejoras, gravando y perjudicando, valida de una información posesoria falsa, la legítima paterna que en su carácter de hijos legítimos' les correspondía á éstos, y alegando á sus hijos que sólo lo hacía en la parte que á ella correspondía de la sociedad de gananciales. — 8? Que al fallecimiento de la citada señora, ocurrido en primero de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho, sin formalizar testamento, los referidos hijos practicaron las oportunas diligencias con objeto de conocer el estado de sus bienes heredados de su padre y se hallaron en la circunstancia tristísima de verlos perjudicados, y sin recursos en el momento con que practicar las diligencias del caso. — 9? Que en Octubre de mil ochocientos, Don Francisco Rivera Soto, hijo legítimo de Don Wenceslao y Doña Micaela, presentó escrito en su nombre y en el de sus demás hermanos al objeto de que se procediera á declararlos herederos de sus susodichos padres, y de su legítimo hermano Don Pedro José, fallecido en nueve de Agosto de mil ocho-cientos noventa y nueve; y 10? Que próximo á prescribir el expediente posesorio ya dicho, el Don Francisco Rivera, con objeto de preparar esta demanda, intentó juicio de conci- • liación con el acreedor hipotecario Sr. Boneta, con objeto de que cancelase ó retirase el crédito hipotecario que pesaba sobre las fincas de referencia por basarse en un expediente [215]*215posesorio, el cual resultaba falso en su mayor parte ; dedujo fundamentos de derecho y suplicó se declarase en definitiva nulo el expediente posesorio, así como la inscripción del mismo hecha en el Registro de la Propiedad, tomar en el mismo anotación de esta demanda, declarar también nula la escritura hipotecaria é inscripción de la misma en el Registro; que los referidos bienes queden á la disposición de los herederos y en su consecuencia condenarse á Don Tomás Boneta á que alce ó cancele el crédito hipotecario que gravita sobre las fincas de quince y media cuerdas y cuatro y media, y si no lo hiciese en el término que se le señale, acordar el libramiento de los oportunos mandamientos al Registro para su cancelación, solicitando por otrosí el recibi-miento á prueba. — Segundo. Resultando : Que á la demanda-acompañó los documentos siguientes: testimonio de escritura otorgada en Arecibo á diez y nueve de Junio de mil ocho-cientos sesenta ante el Escribano Don Francisco Torres, por la cual Don-Fermín Soto hace venta á favor de sus legítimos hijos Don José Ramón, Doña Marciala y Doña Nicolasa Soto, de un pedazo de terreno con casa habitación en el barrio de Hato-Viejo, compuesto de catorce cuerdas y un cuadro, con los linderos que expresa ; testimonio de escritura otorgada también en Arecibo en veinte y uno de Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco, ante el citado escribano, por la cual Don Domingo y Don Lorenzo Lezcano venden á Doña Marciala Soto, esposa de Don Wenceslao Rivera, seis cuerdas menos tres varas de terreno de vega, en el barrio de Hato-Viejo, divididas en dos porciones la una de cuatro cuerdas y colindante por el Norte, Don Fermín Soto, Saliente Doña María, José Soto, y Poniente y Sud la hacienda “San Pedro,” y la otra de dos cuerdas menos tres varas lindante por el Norte el Río-grande, Saliente la compradora y Poniente y Sud la misma hacienda “San Pedroun documento privado de fecha quince de Septiembre de mil ochocientos ochenta y ocho, por el’ cual Doña Nicolasa Soto vendía á Don Wenceslao Rivera un predio rústico radicado en [216]

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