Rivera Torres v. Empresas Nativas, Inc.

4 T.C.A. 399, 98 DTA 188
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 27, 1998
DocketNúm. KLRA-97-00762
StatusPublished

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Rivera Torres v. Empresas Nativas, Inc., 4 T.C.A. 399, 98 DTA 188 (prapp 1998).

Opinion

Ramos Buonomo, Jueza Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Force Constructors, S.E. (Force) solicita la revocación de la resolución emitida el 23 de octubre de 1997 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.), en la que se determinó que Force y Empresas Nativas, Inc. (Empresas Nativas) son solidariamente responsables por la reparación del sistema de plomería obstruido del hogar del Sr. José L. Rivera (Sr. Rivera) y la Sa. María E. Serrano Bemández (Sa. Serrano). Según resolvió dicha agencia, de no cumplirse con la orden emitida, ambas partes tendrán que indemnizar solidariamente junto a General Accident Insurance Co. (General Accident) la cantidad de $8,900 al Sr. Rivera y a la Sa. Serrano, siendo General Accident responsable sólo hasta el monto de la fianza por ella prestada.

Por los fundamentos que pasamos a exponer denegamos la expedición del recurso de revisión presentado.

I

El 27 de noviembre de 1991, el Sr. Rivera y la Sa. Serrano adquirieron de Empresas Nativas una vivienda mediante contrato de compraventa. Empresas Nativas fue la promotora del proyecto de construcción, Force fue la constructora y General Accident la aseguradora del mismo.

El 14 de enero de 1993 el Sr. Rivera y la Sa. Serrano presentaron ante el D.A.C.O. una querella contra Empresas Nativas y Force, alegando que la vivienda que habían adquirido adolecía de ciertos defectos de constmcción. Alegaron que el lavamanos principal de la vivienda estaba despegado, que los inodoros y las bañeras se encontraban en estado de deterioro, que había cemento en las tuberías por lo que no existía un buen drenaje, que las puertas de uno de los armarios estaba defectuosa, que habían losetas despegadas, otras manchadas y algunas de distinta clase, que los pisos se encontraban manchados debido a la humedad, que el techo estaba ondulado en ciertas áreas y que el piso de la marquesina estaba desnivelado.

El 6 de abril de 1993 se llevó a cabo una inspección a la vivienda por un especialista de valoración del D.A.C.O., el cual rindió un informe sobre los desperfectos de la propiedad con fecha del 5 de mayo de 1993. En el mismo recomendó la celebración de una vista administrativa ya que varios de los desperfectos alegados por el Sr. Rivera y la Sa. Serrano no pudieron ser corroborados en la inspección realizada.

El 10 de mayo de 1993 el Sr. Rivera y la Sa. Serrano presentaron ante el D.A.C.O. un estimado preparado por Caribe Plumbing, en el que se indicó que la reparación de la tubería de la propiedad [401]*401ascendía a unos $8,900.

El 6 de octubre de 1993 se llevó a cabo una vista administrativa ante el D.A.C.O. Según surge de la minuta de dicha vista, Force no compareció a la misma ni se excusó debidamente ante la agencia.

El 18 de noviembre de 1993 personal técnico del D.A.C.O. visitó nuevamente la propiedad del Sr. Rivera y la Sa. Serrano para estimar el costo de las reparaciones necesarias. El especialista en valoración del D.A.C.O. estimó el costo de remoción e instalación de losas en la propiedad y la corrección de las tuberías en $9,460.

El 12 de enero de 1995 el D.A.C.O. emitió una resolución condenando solidariamente a Force y a Empresas Nativas a la reparación de los defectos señalados por el inspector enviado por dicho departamento dentro del término de veinte (20) días o de lo contrario, éstas tendrían que indemnizar al Sr. Rivera y a la Sa. Serrano solidariamente con General Accident por la suma de $9,258.50.

El 20 de enero de 1995 Force presentó una moción de reconsideración, la cual fue acogida por el D.A.C.O., señalándose una vista administrativa para dilucidar la misma entre todas las partes. El 1 de mayo de 1995 el D.A.C.O. declaró sin lugar la referida moción.

El 22 de agosto de 1995 Force presentó ante el D.A.C.O. una moción en la que informaba a dicha agencia que había cumplido con la reparación ordenada en la resolución del 12 de enero de 1995. En dicho escrito Force solicitó que se realizara una nueva inspección a la propiedad del Sr. Rivera y la Sa. Serrano e informó la consignación de $1,100 para cubrir los daños que las reparaciones pudieran haber ocasionado.

El 30 de agosto de 1995 el Sr. Rivera y la Sa. Serrano notificaron vía facsímil al D.A.C.O. que no se habían realizado todas las reparaciones, conforme a lo ordenado por dicha agencia.

El 16 de octubre de 1995 el Sr. Rivera y la Sa. Serrano presentaron una petición ante el D.A.C.O. para que éste solicitara una orden al tribunal, con el propósito de que se cumpliera con lo ordenado en la resolución del 12 de enero de 1995 de dicha agencia.

El 23 de octubre de 1995 Force solicitó nuevamente al D.A.C.O. que se inspeccionara la propiedad, alegando que ya había finalizado la reparación de los desperfectos en la vivienda del Sr. Rivera y la Sa. Serrano. Dicha inspección fue señalada por el D.A.C.O. para el 19 de diciembre de 1995, pero la misma no pudo llevarse a cabo debido a que ni el Sr. Rivera ni la Sa. Serrano se encontraban en la propiedad. El 9 de abril de 1996 fue cuando finalmente se pudo llevar a cabo la inspección solicitada por Force.

El 13 de noviembre de 1996 el D.A.C.O. emitió una resolución declarando satisfactorias las condiciones en que se encontraba la vivienda, por lo cual ordenó el cierre y archivo de la querella.

El 12 de febrero de 1997 el Sr. Rivera y la Sa. Serrano presentaron una solicitud de relevo de resolución, alegando que aún las averías en el sistema de tubería de su residencia persistían. El 26 de marzo de 1997 el D.A.C.O. acogió dicha moción y ordenó que se efectuara una nueva inspección a la propiedad. Dicha inspección se llevó a cabo el 17 de abril de 1997. A la misma no asistieron ni Force ni Empresas Nativas y según consta en el informe de inspección dichas partes no excusaron su incomparecencia.

El 30 de septiembre de 1997 se celebró una vista administrativa a la que Force compareció. Posteriormente, el 23 de octubre de 1997 el D.A.C.O. emitió la resolución objeto del presente recurso en la que ordenó a Force y a Empresas Nativas que realizaran la reparación del sistema de plomería de la vivienda del Sr. Rivera y la Sa. Serrano en el término de veinte (20) días o de lo contrario tendrían que compensar solidariamente junto con General Accident a dicha parte por la cantidad de $8,900.

No conforme con dicha determinación, acude ante nos Force alegando que erró el D.A.C.O. al asumir jurisdicción habiendo perdido la misma luego de que la resolución del 13 de noviembre de 1996 en la que se ordenó el archivo de la querella advino final y firme. Alegó, además, que erró dicha [402]*402agenda al no concederle a Force oportunidad para solicitar la reconsideración de la resolución del 23 de octubre de 1997 y al fijar la cuantía de la indemnización en $8,900 en caso de que Force y Empresas Nativas no repararan satisfactoriamente los desperfectos en el sistema de plomería de la residencia del Sr. Rivera y la Sa. Serrano. Evaluemos tales planteamientos.

II

Alega Force que el D.A.C.O. carecía de jurisdicción para relevar al Sr. Rivera y a la Sa. Serrano de la resolución del 13 de noviembre de 1996, en la que se determinó que las reparaciones realizadas por Force y Empresas Nativas fueron satisfactorias. Según alega Force, el término para que el D.A.C.O. pudiera acoger la moción de relevo de resolución había transcurrido al momento en que la misma fue presentada por el Sr. Rivera y la Sa. Serrano.

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