Rivera Santana v. Universidad de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El recurrido José Rivera Santana, en unión a otros cua-tro estudiantes del Colegio Regional de Humacao de la Uni-versidad de Puerto Rico — previo trámites disciplinarios ple-narios ante la Junta de Disciplina de dicho Colegio — fue [703] hallado incurso de violar el Reglamento General de Estudian-tes de la Universidad por actos realizados el 27 de febrero de 1975; dicha Junta recomendó la suspensión de los estu-diantes por un período que no excediera un año académico.
El entonces Director y Decano Interino del Colegio, pro-fesor Juan J. Adrover, aceptó tal recomendación y el 29 de agosto decretó suspensiones contra tres estudiantes de apelli-dos Coss, Sánchez y Vélez, pero no actuó en torno al recu-rrido Rivera Santana ni al otro estudiante nombrado Torres ya que éstos se habían trasladado al Recinto Universitario de Río Piedras para proseguir sus estudios y dicho funciona-rio estimó que carecía de jurisdicción y autoridad para impo-nerles sanciones.
Footnotes
105 P.R. Dec. 701 (Rivera Santana v. Universidad de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.