Rivera Reyes, Gloria v. Hogar Lirios II, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketKLCE202300660
StatusPublished

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Rivera Reyes, Gloria v. Hogar Lirios II, Inc., (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

GLORIA RIVERA REYES Y Certiorari OTROS procedente del Tribunal de Primera Recurridos Instancia, Sala Superior de San Juan v. KLCE202300660 Caso Núm.

HOGAR LIRIOS II, INC. Y SJ2022CV02133 OTROS (805)

Peticionarios Sobre:

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

Comparece ante nos el Dr. Francisco J. Rosado García (en

adelante, el peticionario o el Dr. Rosado García) mediante recurso

de Certiorari y Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y nos solicita

la revisión de la Orden dictada y notificada el 6 de junio de 2023,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en

adelante, TPI o foro primario). Mediante dicho dictamen el TPI

declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración de toma de

deposición al Dr. Rosado García antes de la deposición del perito de

la parte demandante-recurrida. Además, en el referido dictamen el

foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de orden dirigida a la

parte demandante-recurrida para contestar interrogatorio en

controversia por incumplimiento con las disposiciones de la Regla

34.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 34.1.

I

El 18 de marzo de 2022, la Sra. Gloria Rivera Reyes (en

adelante, Sra. Rivera Reyes), la Sra. Zulma Ivelisse Medina Rivera

Número Identificador

SEN2023 _________ KLCE202300660 2

y el Sr. Efrén Medina Rivera (en adelante, parte demandante-

recurrida) presentaron Demanda en daños y perjuicios en contra

de la parte aquí demandada-peticionaria.1 El 25 de mayo de 2022,

la parte demandante-recurrida, luego de haber enmendado en una

primera ocasión la demanda, presentó Segunda Demanda

Enmendada.2

Así las cosas, el 11 de julio de 2022, el Dr. Rosado García y

la Sociedad Legal de Gananciales por él representada presentó su

Contestación a Demanda (segunda demanda enmendada), en la

cual negó haber incurrido en mala práctica médica o actos de

negligencia que les hayan ocasionado daños a los demandantes-

recurridos.3

Las partes comenzaron el descubrimiento de prueba y

sometieron al foro primario un itinerario de toma de deposiciones.

Estando pendiente parte del descubrimiento de prueba la parte

aquí demandada-peticionaria presentó una Moción Solicitando se

Dicte Sentencia Sumaria Parcial en atención al informe pericial que

había presentado la parte demandante-recurrida.4 Luego de varios

trámites procesales, el 10 de marzo de 2023, el TPI determinó que

dejaría pendiente la moción de sentencia sumaria presentada por

la parte demandada-peticionaria hasta que se terminara el

descubrimiento de prueba.5

El 4 de abril de 2023, la parte demandante-recurrida

presentó Solicitud para que se Dicte Orden Sobre Toma de

Deposición, en la cual se informó que se le cursó al Dr. Rosado

García un interrogatorio suplementario y requerimiento de

producción de documentos y admisiones, debido a que en un

requerimiento anterior no se había producido el récord médico de

1 Apéndice de Ceriorai, págs. 1-11. 2 Apéndice de Ceriorai, págs. 12-27. 3 Apéndice de Ceriorai, págs. 32-35. 4 Apéndice de Ceriorai, págs. 45-64. 5 Apéndice de Ceriorai, págs. 86-87. KLCE202300660 3

la Sra. Rivera Reyes. Además, alegó en su moción la parte aquí

demandante-recurrida que la parte demandada-peticionaria

condiciona la toma de deposición del Dr. Rosado García a que

primero se le haga entrega del informe pericial enmendado, que no

puede terminarse sin el descubrimiento de prueba requerido al Dr.

Rosado García y la toma de su deposición.6 La parte demandada-

peticionaria, el 19 de abril de 2023, se opuso a la solicitud sobre el

orden de las deposiciones y reiterando la ausencia de imputaciones

de negligencia en su contra.

Así las cosas, el 21 de abril de 2023, el TPI ordenó la toma de

deposición al Dr. Rosado García y reiteró que resolvería la moción

de sentencia sumaria una vez se concluyera el descubrimiento de

prueba.7

Ante el incumplimiento de la parte demandada-peticionaria

con la contestación de un interrogatorio y al no estar conforme con

el orden de la toma de deposiciones dispuesto presentó Moción

Solicitando Orden y Reconsideración.8 La parte demandante-

recurrida, el 24 de mayo de 2023, se opuso a esta solicitud.9

El 6 de junio de 2023, el TPI dictó la Orden de la cual se

recurre y dispuso lo siguiente:

[…] 1. No ha lugar a la solicitud de reconsideración de toma de deposición al Dr. Francisco Rosado antes de la deposición del perito demandante. 2. No ha lugar a la solicitud de orden dirigida a la demandante para contestar interrogatorio en controversia. Se advierte[,] además, que no se cumplió con las disposiciones de la Regla 34.1 de Procedimiento Civil. […]

Aún inconforme con dicha determinación, el 12 de junio de

2023, la parte demandada-peticionaria presentó Moción Urgente en

6 Apéndice de Ceriorai, págs. 97-102. 7 Apéndice de Ceriorai, págs. 120-123. 8 Apéndice de Ceriorai, págs. 124-129. 9 Apéndice de Ceriorai, págs. 132-141. KLCE202300660 4

Auxilio de Jurisdicción y Petición de Certiorari. En su recurso de

certiorari alegó los siguientes errores:

Primer error: Erró el TPI al autorizar el cambio en el orden de las deposiciones para que se le tome la deposición a un codemandado contra quien no existe imputación de actos negligentes.

Segundo error: Erró el TPI al ordenar a la parte recurrida que NO conteste un interrogatorio en torno a perito para indicar cuáles son los señalamientos de negligencia contra el Dr. Francisco J. Rosado García, ya que no se mencionan en el informe pericial.

Ese mismo día el tribunal emitió Resolución ordenando la

paralización de los procedimientos, así como de la toma de

deposición la cual estaba pautada para el 14 de junio de 2023, y le

concedió quince (15) días a la parte demandante-recurrida para

expresar su posición.

El 30 de junio de 2023, la parte demandada-peticionaria,

presentó Moción Urgente Solicitando se Elimine el Recurso de

Certiorari, en la cual informa que ha llegado a un acuerdo con la

otra parte respecto a la causa de acción y solicita el desistimiento

con perjuicio del recurso de Certiorari.

II

La Regla 39.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.1,

establece respecto a las solicitudes de desistimiento y

desestimación de las partes lo siguiente:

Regla 39.1. Desistimiento. (32 LPRA Ap. V, R. 39.1) (a) Por la parte demandante; por estipulación. — Sujeto a las disposiciones de la Regla 20.5, una parte demandante podrá desistir de un pleito sin una orden del tribunal: (1) Mediante la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier fecha antes de la notificación por la parte adversa de la contestación o de una moción de sentencia sumaria, cualesquiera de éstas que se notifique primero, o (2) mediante la presentación de una estipulación de desistimiento firmada por todas las partes que hayan comparecido en el pleito. A menos que el aviso de desistimiento o la estipulación exponga lo contrario, el desistimiento será sin perjuicio, excepto que el aviso de desistimiento tendrá el efecto de una adjudicación sobre los méritos cuando lo presente una parte demandante que haya desistido KLCE202300660 5

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