Rivera Quiñones, Luis v. D De Correccion Y Rehabilitacion
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V
LUIS RIVERA REVISIÓN QUIÑONES, procedente del Departamento de Recurrente, Corrección y KLRA202300558 Rehabilitación. v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Sobre: REHABILITACIÓN, solicitud de revisión administrativa. Recurrida. Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.
Romero García, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2024.
El pasado 8 de noviembre de 2023, este Tribunal emitió una
Resolución mediante la cual requirió al recurrente, señor Luis Rivera
Quiñones (señor Rivera), que cumpliera con ciertos requisitos
reglamentarios previo a que este Tribunal considerase su solicitud de
revisión. Además, se le otorgó un término perentorio de 10 días, computado
a partir de la notificación de esa Resolución, para cumplir con lo requerido.
El 9 de noviembre de 2023, Secretaría notificó al señor Rivera copia
de la Resolución, no obstante, surge del expediente original que la
dirección postal consignada por la secretaria contenía un error, que impidió
su notificación al recurrente, por lo que el documento vino devuelto.
A raíz de ello, el 7 de diciembre de 2023, se ordenó a Secretaría que
diera cumplimiento a lo ordenado en nuestra Resolución del 8 de
noviembre de 20231, y notificara nuevamente al señor Rivera aquella
resolución. En esta segunda ocasión, apercibimos al señor Rivera que
estaba obligado a cumplir con los términos de la Resolución del 8 de
noviembre de 2023, so pena de la desestimación del recurso.
1 Además, se instruyó a Secretaría que hiciera llegar al señor Rivera el formulario intitulado
Declaración en apoyo de solicitud para litigar como indigente (in forma pauperis).
Número identificador
SEN2024 _______________ KLRA202300558 2
Según consta en autos la segunda Resolución emitida fue notificada
el 8 de diciembre de 2023. Sin embargo, a esta fecha, y transcurridos más
de 40 días desde la notificación de las resoluciones, el señor Rivera no ha
comparecido.
Por tanto, ante la incomparecencia e incumplimiento del señor
Rivera, desestimamos este recurso.
Notifíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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