Rivera Michel v. Registrador de la Propiedad de Caguas

40 P.R. Dec. 439, 1930 PR Sup. LEXIS 13
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 21, 1930
DocketNo. 749
StatusPublished

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Rivera Michel v. Registrador de la Propiedad de Caguas, 40 P.R. Dec. 439, 1930 PR Sup. LEXIS 13 (prsupreme 1930).

Opinion

El Juez Asociado Señor HtjtohisoN,

emitió la opinión del tribunal.

En una moción solicitando la cancelación de una hipoteca, el deudor hipotecario, Juan Rivera Michel, alegaba que en febrero 9, 1925, el acreedor hipotecario, Manuel G-arrido Farizo, cedió la hipoteca a José Garrido Farizo; que José Garrido Farizo murió intestado en julio de 1927, y que no. se había hecho declaratoria judicial alguna de herederos; que en acción de daños y perjuicios entablada por Isabel Polanco Santiago contra María Puig, John Doe y Richard Roe, como-herederos desconocidos y como componentes de la sucesión de José Garrido Farizo, dicha hipoteca fué embargada, y el embargo anotado en el registro de la propiedad; que en noviembre 26, 1927, se dictó sentencia a favor de la deman-dante, y el márshal, en 18 de abril de 1928, vendió la citada hipoteca a Félix Baerga, pero que el registrador de la pro-piedad se negó a inscribir la escritura otorgada por el márshal; y que el supradicho Juan Rivera Michel había con-signado la cantidad adeudada por concepto de esa hipoteca en la secretaría de la corte.

[440]*440En agosto 29, 1928, la corte de distrito ordenó que la consignación fuese satisfecha a Félix Baeriga como dueño de la hipoteca, y ordenó la cancelación de ésta y de su inscrip-ción en el registro.

El 17 de mayo de 1929 se anotó un aviso de lis pendens en el registro de la propiedad, demostrativo de que en mayo Io. María Puig Torres, Antonio Garrido y Vicenta Farizo habían instado acción para anular los procedimientos judi-ciales y por daños y perjuicios contra Isabel Polanco Santiago, Antonio L. López, Félix Baerga, Juan Delfaus y Jacinto Polanco, en la cual solicitaban los demandantes que la venta pública y la adjudicación de la hipoteca en cuestión a favor de Félix Baerga fuesen declaradas nulas y sin efecto alguno, y que el demandado Baerga, en unión a los otros de-mandados, fuese competido a pagar a los demandantes la cantidad de $10,000 por daños y perjuicios, así como las costas, desembolsos y honorarios de abogado — además, que una transacción habida en cierto pleito entre un administra-dor judicial (Jesús Rivera) e Isabel Polanco Santiago fuese declarada nula e ineficaz, y que la sentencia dictada contra la viuda y herederos de José Garrido Farizo fuera declarada carente de valor y eficacia.

En septiembre 23, 1929, el registrador de la propiedad Se negó a cumplir la orden de la corte de distrito decretando la cancelación de dichas inscripciones, fundándose en que la hipoteca de que se trata estaba sujeta al aviso de lis pendens.

La venta judicial, la adjudicación a Félix Baerga, el traspaso a favor de él, la consignación hecha por Juan Rivera Michel de la suma adeudada por concepto de la hipoteca, la orden de pago a Baerga del dinero así consignado, y la orden sobre la cancelación • de la hipoteca y de los asientos en el registro fueron todos hechos antes de radicarse el aviso de lis pendens, y antes de entablarse la acción a que en el mismo se hace referencia. Baerga no fué un comprador pendente lite. Ninguna de las órdenes de que se trata fué [441]*441hecha pendente lite (Paniagua v. Corte de Distrito, 34 D.P.R. 674). La hipoteca se extinguió con el pago. La inscrip-ción no cancelada de la misma en el registro no podía mam tenerla con vida. La radicación posterior de un aviso de lis pendens no podía resucitarla. La anotación de tal aviso en el registro no actúa retroactivamente, y no es óbice para que se cumpla una orden anterior de cancelación- del asiento de inscripción de una hipoteca ya extinguida.

La nota recurrida debe ser revocada.

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