Rivera Matos, Antonio a v. Coop De Viviendas Rolling Hills

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 12, 2024·No. KLCE202400569·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ANTONIO A. RIVERA Recurso de Certiorari MATOS procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Recurrido Sala Superior de Carolina

V.

KLCE202400569 Caso Núm.:

CA2023CV01138

COOPERATIVA DE VIVIENDAS ROLLING Sobre:

HILLS, ET ALS.

Revisión Judicial

Peticionario Ley de Sociedad Cooperativas

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo

Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2024.

Comparece la Cooperativa de Viviendas Rolling Hills (en adelante, la Cooperativa o parte peticionaria) y solicita que revoquemos una Sentencia dictada y notificada el 9 de febrero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI).1 Mediante esta, el TPI revocó la determinación de la Junta de Directores de la Cooperativa (en adelante, la Junta de Directores) en la que se ordenó la expulsión del Sr. Antonio A. Rivera Matos (en adelante, señor Rivera Matos o recurrido) como socio de la parte peticionaria. Además, ordenó una nueva notificación y celebración de vista para dar de baja como socio al señor Rivera Matos de la Cooperativa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación recurrida.

1 Apéndice del recurso de la parte peticionaria, Anejo 22, págs. 482-494.

Número Identificador SEN2024________________

-I-

Como trasfondo al asunto que nos ocupa, es necesario destacar que, el 26 de mayo de 2017, en el caso Iris Quiles Sepúlveda vs. Antonio Rivera Matos, número 2017-002-L-07, la Junta de Directores de la Cooperativa emitió una Resolución.2 En esta, impuso al señor Rivera Matos un período probatorio de dos (2) años, una penalidad de quinientos dólares ($500.00) y el pago de honorarios legales por la cantidad de mil setecientos dólares ($1,700.00), para un total de dos mil doscientos dólares ($2,200.00). Esto, al considerar que, conforme al Reglamento de la Cooperativa y la Ley Núm. 239 de 2004, Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico (en adelante, Ley Núm. 239-2004), el socio incurrió en conducta indebida que afectó la paz y tranquilidad de la querellante, la señora Quiles Sepúlveda, en su unidad de vivienda.

Después de varios incidentes, el 9 de mayo de 2019, la Junta de Directores envió al señor Rivera Matos, por medio de correo certificado, una Notificación de Cargos y Citación a Vista de Mostrar Causa ante la Junta de Directores por Incumplimiento de Pago de Penalidades y Violación a Probatoria.3 A través de esta citación, se le informó al señor Rivera Matos que había incurrido en conducta indebida durante su período probatorio y que no había cumplido con los pagos ordenados en la Resolución del 26 de mayo de 2017. Por ello, se le citó a una vista para que mostrara causa por la cual no debía ser dado de baja como socio de la Cooperativa. La vista fue programada para el 20 de mayo de 2019, a las 7:00 p.m.

El 20 de mayo de 2019, se celebró la antes indicada vista sobre incumplimiento con el pago de penalidades y violación de probatoria sin la presencia del señor Rivera Matos, ya que éste no

2 Íd., Anejo 1, págs. 56-65. Archivada y notificada en autos el 27 de mayo de 2019. 3 Íd., págs. 23-36.

asistió. Como resultado del procedimiento, la Junta de Directores decidió expulsarlo de la posesión de su unidad de vivienda.

El 24 de mayo de 2019, el señor Rivera Matos envió a la Junta de Directores, a través de correo electrónico, una Urgente Moción de Desestimación.4 En síntesis, alegó que: (1) el 21 de mayo de 2019 se enteró de un proceso administrativo en su contra por alegado incumplimiento con el pago de sanciones impuestas en el caso Iris Quiles Sepúlveda vs. Antonio Rivera Matos, 2017-002-L07; (2) la Junta de Directores y su administración, a sabiendas de que él se encontraba fuera de la jurisdicción desde el 1 de diciembre de 2018, entablaron un proceso frívolo con la intención de expulsarlo como socio sin garantizarle el debido proceso de ley; (3) el 21 de mayo de 2019, la hermana del recurrido recibió una carta en la que citaban al señor Rivera Matos a una vista ante la Junta de Directores el 20 de mayo de 2019; (4) la Junta de Directores celebró una vista sin haber quedado notificado el señor Rivera Matos, según lo establece el Reglamento interno de la Cooperativa y el estado de derecho vigente, por lo que la decisión tomada por dicha Junta es nula por falta de jurisdicción sobre su persona; (5) la Junta de Directores no cumplió con el Reglamento interno ni con el Artículo 35.4 de la Ley Núm. 239-2004; y (6) la querella número 2017-002-L07 está pendiente de adjudicación ante la Corporación Pública para la Supervisión de Cooperativas de Puerto Rico (en adelante, COSSEC), por lo que la Junta de Directores debió esperar la decisión de dicha agencia.

El 7 de junio de 2019, la Junta de Directores emitió una Resolución en la que decidió acoger la solicitud de desestimación del señor Rivera Santos como una moción de reconsideración.5 En esencia, determinó que el socio no compareció a la vista y no hubo

4 Íd., págs. 37-41. 5 Íd., págs. 85-93.

justa causa para su ausencia. Además, confirmó la separación del señor Rivera Matos como socio de la Cooperativa y otorgó un término de treinta (30) días para que desalojara la unidad.

El 21 de junio de 2019, el señor Rivera Matos presentó una Moción de Reconsideración ante la Junta de Directores.6 En resumen, argumentó que: (1) la notificación de la Resolución de baja emitida el 7 de junio de 2019 no fue enviada a su representante legal, lo que constituyó una grave violación a su debido proceso de ley; (2) no procede atender la Urgente Moción de Desestimación como una reconsideración, según el estado de derecho vigente; (3) la Junta de Directores incumplió con la Sección 5.3(a) del Artículo VIII del Reglamento de la Cooperativa, relacionada con el proceso de expulsión y medidas correctivas; y (4) la Junta de Directores intenta ejercutar actuaciones ilegales pendientes de adjudicación ante la COSSEC sobre los procesos llevados a cabo en la querella Iris Quiles Sepúlveda vs. Antonio Rivera Matos, 2017-002-L07. Finalmente, solicitó la desestimación de la Resolución de baja, debido a que las multas y penalidades están bajo la jurisdicción de la COSSEC. A su vez, sostuvo que la Junta no posee jurisdicción sobre su persona.

Por consiguiente, el 25 de junio de 2019, la Junta de Directores, a través de la oficial examinadora, la Sra. Lourdes María Torres Esteves, emitió una Notificación sobre Reconsideración.7 En esta, detalló una serie de recomendaciones sobre cómo atender la solicitud de desestimación y la solicitud de reconsideración presentadas por el recurrido. Específicamente, recomendó mantener la expulsión del socio debido a su conducta reprochable y a la falta de pago del dinero adeudado, entre otros aspectos.

6 Íd., págs. 94-102. 7 Íd., págs. 105-108. La Notificación sobre Reconsideración fue notificada el 1 de

julio de 2019 por correo certificado.

Después de varios procesos en el Tribunal de Primera Instancia y en el Tribunal de Apelaciones que resulta innecesario pormenorizar aquí, el 15 de marzo de 2023, la Junta de Directores emitió una Resolución.8 La misma fue notificada el 16 de marzo de 2023. Tras evaluar las recomendaciones de la Oficial Examinadora, la deuda pendiente del señor Rivera Matos, lo dispuesto en la Ley Núm. 239-2004, la solicitud de reconsideración y la petición de desestimación, la Junta de Directores reiteró su decisión de declarar no ha lugar los señalamientos del recurrido y mantener su expulsión.

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Rivera Matos, Antonio a v. Coop De Viviendas Rolling Hills, (prapp 2024).

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