Rivera Matos, Antonio a v. Coop De Viviendas Rolling Hills

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 12, 2024
DocketKLCE202400569
StatusPublished

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Rivera Matos, Antonio a v. Coop De Viviendas Rolling Hills, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

ANTONIO A. RIVERA Recurso de Certiorari MATOS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrido Sala Superior de Carolina

V. KLCE202400569 Caso Núm.: CA2023CV01138 COOPERATIVA DE VIVIENDAS ROLLING Sobre: HILLS, ET ALS. Revisión Judicial Peticionario Ley de Sociedad Cooperativas Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2024.

Comparece la Cooperativa de Viviendas Rolling Hills (en

adelante, la Cooperativa o parte peticionaria) y solicita que

revoquemos una Sentencia dictada y notificada el 9 de febrero de

2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

(TPI).1 Mediante esta, el TPI revocó la determinación de la Junta de

Directores de la Cooperativa (en adelante, la Junta de Directores) en

la que se ordenó la expulsión del Sr. Antonio A. Rivera Matos (en

adelante, señor Rivera Matos o recurrido) como socio de la parte

peticionaria. Además, ordenó una nueva notificación y celebración de

vista para dar de baja como socio al señor Rivera Matos de la

Cooperativa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación

recurrida.

1 Apéndice del recurso de la parte peticionaria, Anejo 22, págs. 482-494.

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202400569 2

-I-

Como trasfondo al asunto que nos ocupa, es necesario

destacar que, el 26 de mayo de 2017, en el caso Iris Quiles

Sepúlveda vs. Antonio Rivera Matos, número 2017-002-L-07, la

Junta de Directores de la Cooperativa emitió una Resolución.2 En

esta, impuso al señor Rivera Matos un período probatorio de dos (2)

años, una penalidad de quinientos dólares ($500.00) y el pago de

honorarios legales por la cantidad de mil setecientos dólares

($1,700.00), para un total de dos mil doscientos dólares ($2,200.00).

Esto, al considerar que, conforme al Reglamento de la Cooperativa

y la Ley Núm. 239 de 2004, Ley General de Sociedades Cooperativas

de Puerto Rico (en adelante, Ley Núm. 239-2004), el socio incurrió

en conducta indebida que afectó la paz y tranquilidad de la

querellante, la señora Quiles Sepúlveda, en su unidad de vivienda.

Después de varios incidentes, el 9 de mayo de 2019, la Junta

de Directores envió al señor Rivera Matos, por medio de correo

certificado, una Notificación de Cargos y Citación a Vista de Mostrar

Causa ante la Junta de Directores por Incumplimiento de Pago de

Penalidades y Violación a Probatoria.3 A través de esta citación, se le

informó al señor Rivera Matos que había incurrido en conducta

indebida durante su período probatorio y que no había cumplido

con los pagos ordenados en la Resolución del 26 de mayo de 2017.

Por ello, se le citó a una vista para que mostrara causa por la cual

no debía ser dado de baja como socio de la Cooperativa. La vista fue

programada para el 20 de mayo de 2019, a las 7:00 p.m.

El 20 de mayo de 2019, se celebró la antes indicada vista

sobre incumplimiento con el pago de penalidades y violación de

probatoria sin la presencia del señor Rivera Matos, ya que éste no

2 Íd., Anejo 1, págs. 56-65. Archivada y notificada en autos el 27 de mayo de 2019. 3 Íd., págs. 23-36. KLCE202400569 3

asistió. Como resultado del procedimiento, la Junta de Directores

decidió expulsarlo de la posesión de su unidad de vivienda.

El 24 de mayo de 2019, el señor Rivera Matos envió a la Junta

de Directores, a través de correo electrónico, una Urgente Moción de

Desestimación.4 En síntesis, alegó que: (1) el 21 de mayo de 2019 se

enteró de un proceso administrativo en su contra por alegado

incumplimiento con el pago de sanciones impuestas en el caso Iris

Quiles Sepúlveda vs. Antonio Rivera Matos, 2017-002-L07; (2) la

Junta de Directores y su administración, a sabiendas de que él se

encontraba fuera de la jurisdicción desde el 1 de diciembre de 2018,

entablaron un proceso frívolo con la intención de expulsarlo como

socio sin garantizarle el debido proceso de ley; (3) el 21 de mayo de

2019, la hermana del recurrido recibió una carta en la que citaban

al señor Rivera Matos a una vista ante la Junta de Directores el 20

de mayo de 2019; (4) la Junta de Directores celebró una vista sin

haber quedado notificado el señor Rivera Matos, según lo establece

el Reglamento interno de la Cooperativa y el estado de derecho

vigente, por lo que la decisión tomada por dicha Junta es nula por

falta de jurisdicción sobre su persona; (5) la Junta de Directores no

cumplió con el Reglamento interno ni con el Artículo 35.4 de la Ley

Núm. 239-2004; y (6) la querella número 2017-002-L07 está

pendiente de adjudicación ante la Corporación Pública para la

Supervisión de Cooperativas de Puerto Rico (en adelante, COSSEC),

por lo que la Junta de Directores debió esperar la decisión de dicha

agencia.

El 7 de junio de 2019, la Junta de Directores emitió una

Resolución en la que decidió acoger la solicitud de desestimación del

señor Rivera Santos como una moción de reconsideración.5 En

esencia, determinó que el socio no compareció a la vista y no hubo

4 Íd., págs. 37-41. 5 Íd., págs. 85-93. KLCE202400569 4

justa causa para su ausencia. Además, confirmó la separación del

señor Rivera Matos como socio de la Cooperativa y otorgó un término

de treinta (30) días para que desalojara la unidad.

El 21 de junio de 2019, el señor Rivera Matos presentó una

Moción de Reconsideración ante la Junta de Directores.6 En

resumen, argumentó que: (1) la notificación de la Resolución de baja

emitida el 7 de junio de 2019 no fue enviada a su representante

legal, lo que constituyó una grave violación a su debido proceso de

ley; (2) no procede atender la Urgente Moción de Desestimación como

una reconsideración, según el estado de derecho vigente; (3) la

Junta de Directores incumplió con la Sección 5.3(a) del Artículo VIII

del Reglamento de la Cooperativa, relacionada con el proceso de

expulsión y medidas correctivas; y (4) la Junta de Directores intenta

ejercutar actuaciones ilegales pendientes de adjudicación ante la

COSSEC sobre los procesos llevados a cabo en la querella Iris Quiles

Sepúlveda vs. Antonio Rivera Matos, 2017-002-L07. Finalmente,

solicitó la desestimación de la Resolución de baja, debido a que las

multas y penalidades están bajo la jurisdicción de la COSSEC. A su

vez, sostuvo que la Junta no posee jurisdicción sobre su persona.

Por consiguiente, el 25 de junio de 2019, la Junta de

Directores, a través de la oficial examinadora, la Sra. Lourdes María

Torres Esteves, emitió una Notificación sobre Reconsideración.7 En

esta, detalló una serie de recomendaciones sobre cómo atender la

solicitud de desestimación y la solicitud de reconsideración

presentadas por el recurrido. Específicamente, recomendó mantener

la expulsión del socio debido a su conducta reprochable y a la falta

de pago del dinero adeudado, entre otros aspectos.

6 Íd., págs. 94-102. 7 Íd., págs. 105-108. La Notificación sobre Reconsideración fue notificada el 1 de

julio de 2019 por correo certificado. KLCE202400569 5

Después de varios procesos en el Tribunal de Primera

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195 P.R. Dec. 791 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

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