ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII
ÁNGEL M. RIVERA Revisión FLORES Y/O TERESITA administrativa OTERO CORTÉS procedente del Departamento de RECURRENTES Asuntos del Consumidor v. Caso Núm. STAR ROOFING CORP. SAN-2023-0016163 UNITED SURETY & KLRA202400420 INDEMNITY COMP. - USIC Sobre: CONSTRUCCIÓN RECURRIDA
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
AGENCIA RECURRIDA Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.
Grana Martínez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2024.
Los recurrentes, Ángel M. Rivera y Teresita Otero Cortés,
solicitan por derecho propio que revoquemos una resolución del
Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).
La recurrida, Star Roofing Corporation, no presentó su
oposición al recurso dentro del término concedido.
Los hechos que anteceden a la controversia que atendemos
hoy son los siguientes.
I.
El 25 de mayo de 2023, los recurrentes presentaron una
querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor contra Star
Roofing Corporation. Los recurrentes alegaron que contrataron a la
recurrida para que sellara el techo de su residencia. No obstante,
sus servicios no fueron satisfactorios porque la reparación fue
defectuosa. Según los querellantes, (1) a la semana de entregada la
obra comenzó a bajar agua por casi todo el trabajo realizado y por
Número Identificador
SEN2024_____________ KLRA202400420 2
donde antes no ocurría, (2) se desprendió parte del empañetado, (3)
tuvieron que poner al baño fuera de servicio por seguridad, (4) la
situación se ha empeorado con el pasar del tiempo y se ha convertido
en una pesadilla cuando llueve, (5) la recurrida ha acudido cuando
la llaman, pero no ha resuelto el problema, (6) la situación le está
ocasionando daños y perjuicios y afecta su salud y (7) el contratista
está consciente de su negligencia. Los recurrentes solicitaron la
devolución del dinero que pagaron a la recurrida.
El 15 de noviembre de 2023, el Técnico de Investigación,
Edgardo Amador Acevedo, realizó el Informe de Inspección. La
propiedad fue inspeccionada el 14 de noviembre de 2023. Los
resultados y hallazgos de las inspección son los siguientes: (1) la
estructura interior experimenta problemas severos de infiltración y
humedad que impactan significativamente la integridad de la
estructura y habitabilidad de la vivienda, (2) desprendimiento de la
pintura de techo del balcón y el pasillo, (3) desprendimiento de la
pintura de pared y techo del cuarto número tres y el closet, (4)
desprendimiento de pintura de la pared y techo en el cuarto número
dos, (5) desprendimiento de la pintura y del empañetado del techo
del baño de pasillo, (6) filtraciones por la constante humedad en el
techo y pared del cuarto master, (7) descascaramiento de pintura
del baño master, (7) filtraciones en el techo del walking closet, de la
terraza y en la roseta de una bombilla eléctrica, (8)
descascaramiento de pintura de techo por las constantes filtraciones
en la marquesina, (9) visible deterioro del techo, debido al
empozamiento de agua en relativamente toda su superficie,
ocasionado por falta de drenajes, (10) el techo está en muy mal
estado porque está despegado del concreto y levantado en
relativamente toda su superficie y tiene huecos y burbujas.
El perito recomendó: (1) que muchas de las deficiencias fueran
corregidas por la garantía, (2) la intervención inmediata para evitar KLRA202400420 3
mayores consecuencias, debido al visible deterioro que no es
compatible con el tiempo de instalación, (3) la remoción de todo el
material despegado del concreto embolsado y lleno de burbujas, (4)
comenzar desde el principio con la limpieza, sellado de grietas,
minimizar empozamiento, aplicación de primer y finalmente poner
la membrana escogida, (5) los trabajos sean realizados por personal
especialista y cualificado. El técnico estimó el costo de la reparación
en ocho mil quinientos setenta y cuatro dólares con sesenta y tres
centavos ($8,574.73).
Ambas partes comparecieron a la vista administrativa en la
que se admitieron como evidencia la Factura, la Certificación de
Garantía y el contrato de sellado de techo. La agencia determinó los
hechos probados siguientes. Los recurrentes contrataron a la
recurrida alrededor del mes de septiembre de 2022 para la limpieza
y sellado del techo de su residencia. Las partes acordaron que la
recurrida impermeabilizaría la superficie del techo con membrana
4MM liza, refuerzo polyester. Además, de que realizaría la
terminación en pintura asfáltica de aluminio sobre las membranas
en una superficie de techo de 2,370 pc. Los recurrentes pagaron a
la recurrida $6,862.00 por el trabajo acordado. El precio establecido
incluyó la compra de materiales, la mano de obra y una garantía de
diez (10) años por la instalación. La obra fue realizada por uno o dos
trabajadores de la recurrida. Los recurrentes notaron anomalías
desde los inicios de la obra. Los trabajos se realizaban en días de
lluvia, la membrana aplicada tenía deformaciones y estaba
despegada, había poca limpieza en la obra y sus alrededores y partes
del techo no estaban cubiertas con la aplicación de la membrana.
Los recurrentes reclamaron a la recurrida, en varias ocasiones, por
las deficiencias. El presidente de la recurrida garantizó a los
recurrentes la calidad del trabajo ofrecido, una garantía de diez (10)
años y la existencia de dos brigadas de trabajadores KLRA202400420 4
experimentados. No obstante, la obra reflejó deficiencias desde sus
inicios. Determinaciones de hecho 5 a 9 de la resolución recurrida.
La agencia también determinó los hechos a continuación. Las
lluvias ocurridas a una semana de terminada la obra ocasionaron
filtraciones de techo severas en los dormitorios y baños. El
recurrente inspeccionó la propiedad y encontró un sinnúmero de
deficiencias y desperfectos que ameritaban corrección inmediata y
se lo hizo saber a la recurrida. Star Roofing Corporation realizó la
reparación en garantía, aplicó brea y nuevo material de sellado, pero
no pudo corregir las filtraciones de techo y desperfectos de la obra.
La recurrida fue negligente en la realización de la obra y su trabajo
no cumplió las expectativas de los recurrentes. Aunque ha realizado
más de una reparación en garantía, no ha podido corregir las
deficiencias. La recurrida incumplió con sus compromisos y
obligaciones contractuales porque no corrigió las deficiencias
señaladas. Determinaciones de hecho 10-15 de la resolución
recurrida.
El DACo incluyó en sus determinaciones de hecho los
hallazgos del informe de inspección de la obra del 14 de noviembre
de 2023. Según la agencia, el técnico realizó una evaluación y
determinó lo siguiente:
De la vista de inspección realizada surge que la estructura inferior está experimentando problemas severos de infiltración y humedad que están teniendo un impacto significativo en la integridad de la estructura y la habitabilidad de la vivienda en balcón con desprendimiento de pintura techo, pasillo con desprendimiento de pintura techo, cuarto # 3 y closet con desprendimiento de pintura y pared y techo, cuarto # 2, baño, pasillo con desprendimiento de pintura y desprendimiento del empañetado, techo, cuarto master con descascaramientos de pintura, walking (sic) closet con filtraciones en el techo, terraza techo con filtraciones en roseta bombilla eléctrica y descascaramiento de pintura.
Determinación de hecho 16 de la resolución recurrida.
La agencia hizo constar que el técnico añadió: KLRA202400420 5
Marquesina presenta descascaramiento de pintura de techo, por las constantes filtraciones. Al subir al techo tiene un visible deterioro, con empozamiento de agua en relativamente todo el techo, por la falta de los drenajes, el techo está en muy mal estado, despegado (sic) del concreto, con huecos y burbujas levantando en relativamente todo el techo que no es compatible con el tiempo de labor. Determinación de hecho número 17.
Por último, la agencia hizo constar que el perito concluyó lo
siguiente:
Muchas deficiencias deben ser corregidas por garantía. Es esencial abordar estos de forma inmediata para evitar mayores consecuencias ya que tiene un visible deterioro que no es compatible con el tiempo de instalación. Para que quede bien se recomienda que se remueva todo el material despegado del concreto embolsado lleno de burbujas. Comenzar desde el principio nuevamente, limpieza, sellado de grietas, minimizar empozamiento, para luego aplicación de primer y finalmente membrana escogida, para poder garantizar una ejecución adecuada de las acciones correctivas y lograr una rehabilitación exitosa a la propiedad anterior y a la estructura que cumpla con los estándares de calidad. Determinación de hecho número 18.
El foro recurrido dio por estipulado el informe de inspección,
debido a que ninguna de las partes lo objetó.1 La agencia determinó
que la negligencia de la recurrida impedía a los recurrentes usar y
disfrutar adecuadamente su residencia. Según el DACo, los
recurrentes necesitan habilitar su residencia a la brevedad posible
para poder usarla y disfrutarla. Determinaciones de hecho 18-20.
DACo concluyó que la recurrida incumplió los acuerdos
contraídos para realizar la obra en controversia y que procedía el
cumplimiento de la garantía y la devolución total del dinero a
los recurrentes. Según la agencia, la recurrida se comprometió a
realizar un trabajo completo de limpieza y sellado de techo para
reparar los problemas de filtraciones de la residencia. DACo advirtió
que la recurrida inspeccionó la propiedad y cotizó el trabajo, antes
de otorgar el contrato. La agencia dio entera credibilidad al
1 DACo no se percató que el recurrente había cuestionado el informe. No obstante,
en nada afecta nuestra determinación. KLRA202400420 6
testimonio del recurrente. Su testimonio probó que la residencia
tenía desperfectos severos, que la recurrida nunca pudo corregir.
DACo advirtió que la recurrida ocasionó daños adicionales a los
recurrentes, porque las filtraciones eran más severas a las
existentes cuando comenzó la obra. La prueba presentada convenció
al DACo de que los recurrentes, nunca pudieron corregir los
problemas de filtraciones por los que pagaron a la recurrida
$6,862.00.
El foro recurrido concluyó que la recurrida no realizó
adecuadamente trabajos esenciales como, por ejemplo: aleros,
corrección de algunas grietas y ciertos desagües, entre otros. El
DACo hizo hincapié en las serias deficiencias que ameritan una
inversión de dinero para intentar corregirlas. Según DACo, los
desperfectos señalados están constatados en el informe del
inspector que visitó la residencia, realizó sus observaciones y
conclusiones y emitió su opinión pericial. La agencia determinó que
las partes estipularon el informe cuyo contenido es fundamental
para adjudicar la controversia. Finalmente, DACo resolvió que la
recurrida colocó a los recurrentes en un estado de indefensión que
atenta contra su salud y seguridad y los obligó a incurrir en gastos
adicionales no presupuestados para contratar un tercero que corrija
las filtraciones que, debido su negligencia, persisten.
La agencia declaró HA LUGAR la querella y ordenó a la
recurrida pagar a la recurrente la cantidad de tres mil dólares
($3,000.00). Los recurrentes solicitaron reconsideración
oportunamente, porque no estaban de acuerdo con esa cantidad y
reclamaron la devolución de todo lo pagado. El DACo no atendió la
reconsideración. Los recurrentes presentaron oportunamente este
recurso en el que reclaman que la recurrida les devuelva todo el
dinero que le pagaron por sus servicios. KLRA202400420 7
II.
Revisión Judicial
Las decisiones, órdenes y resoluciones finales de las agencias
administrativas están sujetas a la revisión judicial del Tribunal de
Apelaciones. La revisión judicial garantiza que los organismos
administrativos actúen conforme a las facultades concedidas por
ley. Los tribunales revisores debemos conceder deferencia a las
decisiones de las agencias, debido a su experiencia y conocimiento
especializado sobre los asuntos que le encomendó el legislador. Sus
dictámenes tienen una presunción de legalidad y corrección que
subsiste mientras no se produzca prueba suficiente para derrotarla.
La parte que impugna judicialmente las determinaciones de hechos
de una agencia tiene que demostrar que no están basadas en el
expediente o que sus conclusiones son irrazonables. El criterio
rector de la revisión judicial es si la decisión administrativa es
razonable. La revisión judicial está limitada a evaluar si la agencia
actuó de forma arbitraria, ilegal o irrazonable de manera tal que sus
acciones constituyeron un abuso de discreción. OEG v. Martínez
Giraud, 210 DPR 79, 88-89 (2022).
La revisión judicial se ciñe a determinar: (1) si el remedio
concedido por la agencia fue el apropiado, (2) si las determinaciones
de hecho de la agencia están basadas en evidencia sustancial que
obra en el expediente administrativo y (3) si las conclusiones de
derecho fueron las correctas. El respeto hacia la resolución
administrativa debe sostenerse hasta tanto no se presente evidencia
suficiente para derrotar la presunción de legalidad. OEG v. Martínez
Giraud, supra, pág. 89.
Las determinaciones de hecho de las agencias serán
sostenidas por los tribunales, si están basadas en evidencia
sustancial que obra en el expediente administrativo. La norma de
evidencia sustancial busca evitar que los tribunales sustituyan el KLRA202400420 8
criterio del organismo administrativo especializado por el suyo. El
Tribunal Supremo de Puerto Rico ha definido la evidencia sustancial
como aquella que es relevante y una mente razonable podría aceptar
como adecuada para sostener una conclusión. No obstante, esa
acepción no puede estar sostenida por un ligero destello de evidencia
o por simple inferencias. El criterio rector siempre será buscar que
la determinación de la agencia sea razonable y que esté basada en
un análisis del expediente administrativo en su totalidad. OEG v.
Martínez Giraud, supra, pág. 90.
Por su parte, las determinaciones de derecho de las agencias
serán revisables en todos sus aspectos. No obstante, se les concede
deferencia a su interpretación de las leyes y reglamentos que le
corresponde poner en vigor. Sin embargo, esa deferencia, cede si la
agencia: (1) erró al aplicar la ley, (2) actuó arbitraria, irrazonable o
ilegalmente o (3) lesionó derechos constitucionales fundamentales.
La interpretación administrativa de la ley no podrá prevalecer,
cuando es incompatible o contrario al propósito para cual fue
aprobada y a la política pública que la promovió. La deferencia
judicial al expertise administrativo cede cuando es irrazonable,
ilegal o conduce a la comisión de una injusticia. OEG v. Martínez
Giraud, supra, pág. 90.
Doctrina General de los Contratos
El contrato es un negocio jurídico bilateral. A través del
contrato, dos o más partes prestan su consentimiento conforme
establece la ley con el propósito de crear, modificar o extinguir
obligaciones. Art. 1230 del Código Civil de 2020, 31 LPRA sec. 9751.
Los contratantes pueden acordar cualquier cláusula que no sea
contraria a la ley, la moral o el orden público. Los contratos tienen
fuerza de ley entre las partes, sus sucesores y terceros y se
perfeccionan desde la prestación consentimiento. No obstante, esta
norma no aplica los contratos que requieren el cumplimiento de una KLRA202400420 9
formalidad o en los que se pacta una condición suspensiva. Arts.
1232, 1233 y 1237 del Código Civil de 2020, 31 LPRA secs. 9753,
9754 y 9771. La facultad de resolución está implícita en los
contratos con prestaciones recíprocas. El incumplimiento de una
obligación es causa para la resolución extrajudicial del contrato,
sujeto a las reglas establecidas. Art. 1255 del Código Civil, 31 LPRA
sec. 9823.
Contratos de Servicio
Los contratos de servicios son aquellos en los que el prestador
se obliga a proveer un servicio mediante el pago de un precio. Art.
1381 del Código Civil 2020, 31 LPRA sec. 10291. El precio de los
servicios lo establecen las partes o en su defecto por la ley o por los
usos. Art. 1384 del Código Civil 2020, 31 LPRA sec. 10301. El
comitente está obligado a pagar el precio acordado por los servicios
y a colaborar para que puedan ser prestados. Art. 1385 del Código
Civil de 2020, 31 LPRA sec. 10311. El prestador de los servicios se
obliga a proveerlos según lo convenido y con los conocimientos que
conlleva la actividad por la que fue contratado. Art. 1386 del Código
Civil de 2020, 31 LPRA sec. 10312.
III.
Los recurrentes alegan que el DACo erró al no ordenar a Star
Roofing a devolverles la totalidad del dinero que le pagaron por sus
servicios. La agencia le ordenó devolverles tres mil dólares
($3,000.00), a pesar de que le pagaron seis mil ochocientos sesenta
y dos dólares ($6,862.00) por sus servicios.
Los promoventes del recurso tienen razón, porque el DACo
cometió el error señalado. El expediente administrativo tiene
evidencia sustancial más que suficiente, para establecer que los
recurrentes tienen derecho a que el recurrido les devuelva la
totalidad del dinero que le pagaron por sus servicios. La decisión de KLRA202400420 10
la agencia, además, es contraria a sus propias determinaciones de
hecho y conclusiones de derecho.
Según consta en el expediente, el 2 de septiembre de 2022,
las partes suscribieron un contrato para el sellado de techo de la
residencia de los recurrentes. La recurrida se comprometió
expresamente a garantizar la calidad del trabajo realizado, reparar
sin costo alguno cualquier deficiencia ocasionada por defectos de los
materiales y de la instalación o mano de obra y a honrar un
certificado de garantía de diez (10) años. Igualmente se obligó a
entregar el proyecto de techado en 3 días laborables, sin contar los
días lluviosos o no favorables para el proyecto. Star Roofing hizo
constar que su personal de instalación estaba altamente
especializado y capacitado porque tenía una experiencia de 10 a 20
años de labor. Por su parte, los recurridos se obligaron a pagar en
su totalidad la cantidad de $6,862.00 y cumplieron con lo pactado,
según fue acordado.
El informe del inspector de DACo que examinó la obra es parte
de la evidencia sustancial que forma parte del expediente
administrativo. Según el DACo, los desperfectos que señaló la parte
recurrente están constatados en el informe del inspector que fue
estipulado. El inspector advirtió la existencia de problemas severos
de infiltración y humedad que impactan significativamente la
integridad de la estructura y habitabilidad de la vivienda. El
funcionario encontró desprendimiento de la pintura y del
empañetado y filtraciones en varias áreas del techo de la residencia.
Además, señaló la existencia de agua empozada en prácticamente
toda la superficie del techo, debido a la falta de drenajes. El
inspector enfatizó que el mal estado en que se encuentra el techo
porque está despegado del concreto y levantado en relativamente
toda su superficie y tiene huecos y burbujas. El funcionario
recomendó, entre otras cosas, la intervención inmediata para evitar KLRA202400420 11
mayores consecuencias, y estimó el costo de la reparación en ocho
mil quinientos setenta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos
($8,574.63).
El foro administrativo realizó una vista administrativa. DACo
advirtió que la recurrida visitó la residencia y cotizó sus servicios
antes de realizar la obra, garantizó la calidad de su trabajo porque
sería realizado por trabajadores experimentados y prometió una
garantía de diez (10) años. No obstante, la prueba presentada
convenció a la agencia de que los empleados de Star Roofing
trabajaron en días de lluvia, no aplicaron membrana en algunas
partes del techo y que la aplicada tenía deformaciones y estaba
despegada. Aunque DACo reconoció que Star Roofing Corporation
acudió a honrar la garantía, debido a los reclamos de los
recurrentes, advirtió que nunca pudo corregir las deficiencias
señaladas. El foro recurrido concluyó que Star Roofing Corporation
fue negligente, incumplió sus compromisos y obligaciones
contractuales porque no corrigió las deficiencias para las cuales fue
contratado y ocasionó daños adicionales. Según el DACo, la
recurrida puso en riesgo la salud y seguridad de los recurrentes y
los obligó a incurrir en gastos adicionales no presupuestados para
corregir los problemas que persisten debido a su negligencia.
La agencia resolvió que procedía la devolución total de los
$6,862.00 que los recurrentes pagaron a la recurrida. Sin embargo,
contrario a sus propias determinaciones de hecho y conclusiones de
derecho, ordenó a la recurrida a pagarle a los recurrentes
únicamente tres mil dólares ($3,000.00). La evidencia sustancial
que forma parte del expediente administrativo y que no fue
controvertida, nos deja más que claro el derecho de los recurrentes
a dar por terminado el contrato y a recibir la devolución de todo el
dinero que pagaron a la recurrida. KLRA202400420 12
IV.
Por lo antes expuesto, se revoca la resolución recurrida
únicamente para establecer el derecho de los recurrentes a que Star
Roofing Corporation les devuelva la totalidad de los $6,862.00 que
pagaron por sus servicios. La resolución recurrida queda en pleno
vigor en todo lo demás.
Lo acordó el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones