Rivera Colon, Daniel v. Administracion De Correccion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2024
DocketKLCE202400417
StatusPublished

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Rivera Colon, Daniel v. Administracion De Correccion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

DANIEL RIVERA COLÓN, CERTIORARI procedente del Tribunal Peticionaria, de Primera Instancia, Sala Superior de v. Ponce.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO Civil núm.: RICO; ADMINISTRACIÓN KLCE202400417 PO2023CV03204. DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; COMPASS GROUP- Sobre: PHYSICIAN violación de derechos CORRECTIONAL; DRA. civiles; daños. JOAN M. RODRÍGUEZ SOTO (DIRECTORA MÉDICA); DRA. SANDRA N. MALDONADO RIVERA (INFECTÓLOGA DE SALUD); C.M.C. DE BAYAMÓN P.R.; FISIATRA Y DIRECTOR MÉDICO DEL COMPLEJO DE PONCE; ASEGURADORAS A, B, y C; FULANO y SUTANO DE TAL,

Recurrida,

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.

El 10 de abril de 2024, el señor Daniel Rivera Colón presentó el

recurso del título por derecho propio. En síntesis, solicitó que este Tribunal

revocara la determinación del foro primario que denegó su solicitud para

que se le designara un abogado de oficio en su acción civil.

Examinado el recurso, el 7 de mayo de 2024, ordenamos al

peticionario a que, en un término de 10 días, sometiera el formulario

intitulado Solicitud y declaración para que se exima de pago de arancel por

razón de indigencia debidamente cumplimentado; copia del formulario le

fue notificada por la Secretaría de este Tribunal.

Número identificador

SEN2024__________________ KLCE202400417 2

El 29 de mayo de 2024, el señor Rivera Colón presentó el formulario

correspondiente, por lo que se autoriza su comparecencia como indigente.

De otra parte, y cual le fuera ordenado, el Estado, por conducto de

la Oficina del Procurador General, compareció el 17 de mayo de 2024. En

su escrito, nos informó que un panel hermano había dictado sentencia el

19 de abril de 2024, en el recurso Daniel Rivera Colón v. Departamento de

Corrección y Rehabilitación, y otros, KLCE202400418, también

proveniente de la Sala Superior de Ponce1. En su sentencia, el panel

hermano concluyó que el foro primario había errado al denegar de plano la

solicitud del señor Rivera Colón para que se le nombrase un abogado de

oficio en su causa civil. Así pues, el panel hermano ordenó que el tribunal

evaluara la solicitud del señor Rivera Colón y emitiera una determinación

fundamentada en cuanto a si el peticionario satisfacía o no los criterios

esbozados en el Reglamento para la asignación de abogados y abogadas

de oficio de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXXVIII.

Le asiste la razón al Estado. El hecho de que el señor Rivera Colón

haya presentado su solicitud para la designación de un abogado de oficio

en una acción civil no le priva automáticamente del derecho a que el foro

primario, a la luz de los criterios consignados en la Regla 5(c) del

Reglamento antes citado, en el ejercicio de su discreción, determine que

procede tal designación. Por tanto, le corresponde al foro primario hacer

ese ejercicio y fundamentarlo debidamente.

Así pues, conforme a la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal

de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, expedimos el auto de certiorari y

revocamos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Ponce, el 8 de marzo de 2024. Devolvemos el asunto a

dicho foro para que atienda la solicitud del señor Rivera Colón de manera

compatible con lo aquí dispuesto.

1 Aclaramos que el caso civil que generó este recurso es el alfanumérico PO2023CV03204, cuya demanda fue instada el 17 de octubre de 2023. A su vez, el caso civil que generó la sentencia del panel hermano le fue asignado el alfanumérico PO2023CV03169, cuya demanda fue instada el 16 de octubre de 2023. Ambos casos son atendidos por el mismo juez superior, Hon. Hamed Santaella Carlo. Todo ello surge del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLCE202400417 3

Notifíquese.

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la secretaria del Tribunal

de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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