Rivera Colon, Daniel v. Administracion De Correccion
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V
DANIEL RIVERA COLÓN, CERTIORARI procedente del Tribunal Peticionaria, de Primera Instancia, Sala Superior de v. Ponce.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO Civil núm.: RICO; ADMINISTRACIÓN KLCE202400417 PO2023CV03204. DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; COMPASS GROUP- Sobre: PHYSICIAN violación de derechos CORRECTIONAL; DRA. civiles; daños. JOAN M. RODRÍGUEZ SOTO (DIRECTORA MÉDICA); DRA. SANDRA N. MALDONADO RIVERA (INFECTÓLOGA DE SALUD); C.M.C. DE BAYAMÓN P.R.; FISIATRA Y DIRECTOR MÉDICO DEL COMPLEJO DE PONCE; ASEGURADORAS A, B, y C; FULANO y SUTANO DE TAL,
Recurrida,
Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.
Romero García, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.
El 10 de abril de 2024, el señor Daniel Rivera Colón presentó el
recurso del título por derecho propio. En síntesis, solicitó que este Tribunal
revocara la determinación del foro primario que denegó su solicitud para
que se le designara un abogado de oficio en su acción civil.
Examinado el recurso, el 7 de mayo de 2024, ordenamos al
peticionario a que, en un término de 10 días, sometiera el formulario
intitulado Solicitud y declaración para que se exima de pago de arancel por
razón de indigencia debidamente cumplimentado; copia del formulario le
fue notificada por la Secretaría de este Tribunal.
Número identificador
SEN2024__________________ KLCE202400417 2
El 29 de mayo de 2024, el señor Rivera Colón presentó el formulario
correspondiente, por lo que se autoriza su comparecencia como indigente.
De otra parte, y cual le fuera ordenado, el Estado, por conducto de
la Oficina del Procurador General, compareció el 17 de mayo de 2024. En
su escrito, nos informó que un panel hermano había dictado sentencia el
19 de abril de 2024, en el recurso Daniel Rivera Colón v. Departamento de
Corrección y Rehabilitación, y otros, KLCE202400418, también
proveniente de la Sala Superior de Ponce1. En su sentencia, el panel
hermano concluyó que el foro primario había errado al denegar de plano la
solicitud del señor Rivera Colón para que se le nombrase un abogado de
oficio en su causa civil. Así pues, el panel hermano ordenó que el tribunal
evaluara la solicitud del señor Rivera Colón y emitiera una determinación
fundamentada en cuanto a si el peticionario satisfacía o no los criterios
esbozados en el Reglamento para la asignación de abogados y abogadas
de oficio de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXXVIII.
Le asiste la razón al Estado. El hecho de que el señor Rivera Colón
haya presentado su solicitud para la designación de un abogado de oficio
en una acción civil no le priva automáticamente del derecho a que el foro
primario, a la luz de los criterios consignados en la Regla 5(c) del
Reglamento antes citado, en el ejercicio de su discreción, determine que
procede tal designación. Por tanto, le corresponde al foro primario hacer
ese ejercicio y fundamentarlo debidamente.
Así pues, conforme a la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal
de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, expedimos el auto de certiorari y
revocamos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Ponce, el 8 de marzo de 2024. Devolvemos el asunto a
dicho foro para que atienda la solicitud del señor Rivera Colón de manera
compatible con lo aquí dispuesto.
1 Aclaramos que el caso civil que generó este recurso es el alfanumérico PO2023CV03204, cuya demanda fue instada el 17 de octubre de 2023. A su vez, el caso civil que generó la sentencia del panel hermano le fue asignado el alfanumérico PO2023CV03169, cuya demanda fue instada el 16 de octubre de 2023. Ambos casos son atendidos por el mismo juez superior, Hon. Hamed Santaella Carlo. Todo ello surge del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLCE202400417 3
Notifíquese.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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