Rivera Bonilla, Digna v. Burgos Negron, Jose

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 20, 2024·No. KLCE202401235·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Certiorari

procedente del

DIGNA RIVERA BONILLA Tribunal de Primera Instancia, Sala

Demandante - Recurrida KLCE202401235 Municipal de Cayey

v. Caso núm.:

CY2024CV00252

JOSÉ BURGOS NEGRÓN (801)

Demandado - Peticionario Sobre: Desahucio por incumplimiento

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Marrero Guerrero.1

Sánchez Ramos, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2024.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó una moción de relevo de una sentencia de desahucio dictada en rebeldía contra quien obtuvo la posesión de una residencia luego de haber estipulado que su ex esposa tendría la posesión de la misma. Como se explica a continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI, pues (i) la petición de quiebra iniciada por el demandado no privó de jurisdicción al TPI porque la posesión en controversia no era parte del caudal del demandado al presentarse la petición y (ii) no existe alguna otra razón que justificara el relevo solicitado.

I.

El 1 de junio de 2024, la Sa. Digna Rivera Bonilla (la “Esposa”)

presentó la acción de referencia, sobre desahucio (la “Demanda”), en contra del Sr. José Burgos Negrón (el “Esposo”). Alegó que era co- titular, con el Esposo, de un inmueble ubicado en Cayey (la “Residencia”). Indicó que, desde diciembre de 2016, se había divorciado del Esposo y que, luego, se presentó una acción sobre

1 Orden Administrativa OATA-2024-127 de 20 de noviembre de 2024 donde se modifica la composición del panel.

Número Identificador SEN2024________________

división de comunidad post-ganancial (la “Acción de Liquidación”, EAC2018-0055). El Esposo fue emplazado personalmente el 10 de junio.

La Esposa expuso que, en la Acción de Liquidación, se sometió, en agosto de 2018, un Escrito Sometiendo Estipulación (el “Acuerdo”), el cual se incluyó como anejo a la Demanda, y mediante el cual el Esposo acordó que la Esposa “continuará viviendo en la [Residencia]” y que, “en dicho aspecto”, el Esposo “no intervendrá de manera alguna”. En la Acción de Liquidación, el TPI, en agosto de 2018, mediante una Resolución, copia de la cual se acompañó como anejo de la Demanda, le impartió su “aprobación” al Acuerdo y ordenó su “estricto cumplimiento”. La Esposa alegó que, aunque actualmente “recibe cuidados especiales en el Hogar San José en Cayey”, ella “sale del hogar de 2 a 3 días a la semana y disfruta de [la] Residencia junto a su familia”.

La Esposa aseveró que, “desde al menos el 14 de mayo de 2024”, el Esposo, “en claro incumplimiento” con lo estipulado en el Acuerdo, “cambió la cerradura de la puerta principal de la [Residencia] y la ocupó, impidiendo que [ella] pueda entrar, usar y disfrutar la misma”. Solicitó al TPI que ordenase el lanzamiento del Esposo de la Residencia.

Señalado el caso para juicio en su fondo, el Esposo no compareció. No obstante, según la Minuta correspondiente, el Esposo se había comunicado con el tribunal ese día “indicando que estaba indispuesto de salud, que al momento no t[enía] abogado y que no podía comparecer”. El TPI transfirió el juicio para una fecha posterior.

Llegado el nuevo señalamiento, y según la correspondiente Minuta, el Esposo no compareció, ni personalmente ni a través de alguna representación legal. El TPI tampoco había recibido llamada o comunicación del Esposo, ni este había comparecido por escrito

de forma alguna en el caso. Por tanto, el TPI le anotó la rebeldía al Esposo y procedió con la vista evidenciaria.

El 22 de agosto, el TPI notificó una Sentencia (la “Sentencia”).

El TPI encontró probado que los hijos de la Esposa “la busca[ba]n en el Hogar y la llevaban a su residencia para cocinar y compartir con … su familia y nietos”. En atención al incumplimiento del Esposo con el Acuerdo, asunto que el TPI encontró probado, el TPI declaró con lugar la Demanda y ordenó al Esposo desalojar la Residencia.

El 29 de agosto, el Esposo presentó una Urgente Moción … de Relevo de Sentencia por Nulidad … (la “Moción”). Alegó que, el día del juicio, él estaba hospitalizado y que ello le constaba a la Esposa. Además, planteó que el TPI no tenía jurisdicción para emitir la Sentencia porque la Residencia es parte de un caudal “administrado por el síndico federal de quiebras”, a raíz de una petición de quiebras (la “Petición”) pendiente desde el 2022 en la “Corte Federal de Quiebras”. La Esposa se opuso a la Moción.

Mediante una Resolución notificada el 25 de octubre (la “Resolución”), el TPI denegó la Moción.

Inconforme, el 14 de noviembre, el Esposo presentó el recurso que nos ocupa, en el cual reproduce lo planteado en la Moción. Unos días después, presentó una moción en auxilio de jurisdicción, la cual denegamos luego de que la Esposa presentara un escrito en oposición a la misma y a la petición que nos ocupa. Disponemos.

II.

A raíz de la presentación por un deudor de una petición de quiebras, se activa una paralización automática (la “Paralización”) que surge del Código de Quiebras de los Estados Unidos (el “Código”). Véase 11 USC sec. 362. En general, y sujeto a ciertas excepciones y condiciones, la Paralización tiene el efecto de congelar toda acción pendiente contra el deudor, así como de evitar el inicio

de acciones nuevas contra dicha parte. El propósito de la Paralización es proveer un respiro al deudor y proteger también a sus acreedores evitando que los activos del deudor desaparezcan de forma desorganizada ante las acciones individuales de otros acreedores. Véase, Collier on Bankruptcy, Lawrence P. King (1996), 15th ed., Vol. 3, sec. 362.03, a las págs. 362-13 y 14.2 Entre otras cosas, el Código dispone que se paralizará “the commencement or continuation, including the issuance or employment of process, of a judicial, administrative, or other action or proceeding against the debtor that was or could have been commenced before the commencement of the case under this title, or to recover a claim against the debtor that arose before the commencement of the case under this title”, así como “any act to obtain possession of property of the estate or of property from the estate or to exercise control over property of the estate”. 11 USC sec. 362(a)(1)(3)y (6).3 En lo pertinente, así pues, la Paralización, primero, impide el “comienzo o la continuación de cualquier proceso judicial, administrativo o de otra índole que fue o pudo haber sido interpuesto en contra de [un deudor], o para ejercitar cualquier acción cuyo derecho nació antes” de que se presentara la Petición. Marrero Rosado v. Marrero Rosado, 178 DPR 476, 491 (2010)

2 “The stay provides the debtor with relief from the pressure and harassment of

creditors seeking to collect their claims. It protects property that may be necessary for the debtor’s fresh start and … provides breathing space to permit the debtor to focus on its rehabilitation or reorganization. In addition, the stay provides creditors with protection by preventing the dismemberment of a debtor’s assets by individual creditors levying on the property. This promotes the bankruptcy goal of equality of distribution”.

3 El Código define claim como:

(A) right to payment, whether or not such right is reduced to judgment, liquidated, unliquidated, fixed, contingent, matured, unmatured, disputed, undisputed, legal, equitable, secured, or unsecured; or (B) right to an equitable remedy for breach of performance if such breach gives rise to a right to payment, whether or not such right to an equitable remedy is reduced to judgment, fixed, contingent, matured, unmatured, disputed, undisputed, secured, or unsecured. 11 USCA § 101(5).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Rivera Bonilla, Digna v. Burgos Negron, Jose, (prapp 2024).

Rivera Bonilla, Digna v. Burgos Negron, Jose (Rivera Bonilla, Digna v. Burgos Negron, Jose) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Mason v. Williams (In Re Mason)
45 B.R. 498 (D. Oregon, 1984)
In Re Lennington
286 B.R. 672 (C.D. Illinois, 2001)