Rivas, Conde & Co., S. en C. v. Registrador de la Propiedad de Ponce

47 P.R. Dec. 411, 1934 PR Sup. LEXIS 77
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 28, 1934
DocketNo. 930
StatusPublished

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Rivas, Conde & Co., S. en C. v. Registrador de la Propiedad de Ponce, 47 P.R. Dec. 411, 1934 PR Sup. LEXIS 77 (prsupreme 1934).

Opinion

El Juez Asociado Señor Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

La recurrente comienza su alegato diciendo: “Ciertos bie-nes pertenecientes a Angel León Vega, contribuyente moroso, fueron vendidos para el pago de contribuciones, etc.” Si es-tas propiedades pertenecían o no exclusivamente a Angel León Vega, es precisamente la cuestión envuelta en este re-curso y no debe ser asumida. Estamos de acuerdo en que el [412]*412Tesorero vendió estas propiedades y expidió los certificados correspondientes, tal cual si las mismas pertenecieran a Angel León Vega privativamente. Cuando la adquirente trató de inscribir los certificados en el Registro se confrontó con una nota del Registrador que lee como sigue:

“DeNbgada la inscripción del precedente certificado por resultar la finca inscrita a favor de Angel León Yega y su esposa Gregoria García González, sociedad de gananciales distinta a la que resulta del certificado del expediente de apremio, tomándose en su lugar .anota-ción por el término de ciento veinte días a favor de Rivas, Conde & Co. de su derecho de compra, con el defecto subsanable de no expre-sarse o acompañarse la escritura bajo la cual se constituyó dicha so-ciedad. ’ ’

Sucede que Angel León Vega fué casado dos o tres veces. La propiedad se bailaba inscrita primeramente a nombre de Angel León Vega, casado con Gregoria García González. Presuntivamente pertenecía a la sociedad de gananciales existente entre estas dos personas. El certificado demuestra una venta de la propiedad a nombre de León, casado con Angela Vargas. El certificado no demuestra ninguno de los pasos intermedios mediante los cuales una propiedad, que presuntivamente pertenece a una sociedad de gananciales, se convirtió en propiedad de otra sociedad de gananciales. Tampoco lo demuestra el registro. Convenimos con la recurrente en que el marido era o es el administrador de ambas sociedades, mas desde luego, no al mismo tiempo. Cuando Gregoria García González falleció o se divorció, los bienes, con alguna probabilidad, estaban sujetos a las reclamaciones de sus herederos o de ella misma. Al disolverse la sociedad conyugal alguien, en adición al esposo, tiene derechos. Es posible, desde luego, que al venderse las propiedades para pagar las contribuciones éstas’ pertenecieran presuntivamente a la segunda comunidad, pero el registrador está obligado a ver que el traspaso de los títulos se haga en debida forma. Nuocio Mamfre v. Registrador, 38 D.P.R. 191; Hernández v. Registrador, 30 D.P.R. 196. Podría suceder [413]*413que los bienes pertenecieran enteramente al marido, mas la presunción contraria no fué destruida.

Tenemos el caso de Rivera v. Registrador, 14 D.P.R. 758. Cuanto decidimos allí — teniendo abora dudas el juez que sus-cribe y que tomó parte en aquella decisión — fué que el Re-gistrador estaba obligado a respetar el estado del registro. Un viudo redimió bienes a nombre propio y la inscripción se bizo a su nombre.

Non constat que personas distintas a Angel León Vega tuvieran reclamaciones contra la propiedad. El certificado no subsana defectos del título en el registro, donde se necesita que baya certeza.

Debe confirmarse la nota recurrida.

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