Ríos v. Richardson

24 P.R. Dec. 547, 1916 PR Sup. LEXIS 707
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 28, 1916·No. No. 1384·Published·Cited by 2 cases

Opinions

El Juez Asociado Sr. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

La demandante y apelante entabló una acción sobre devo-lución de contribuciones “tasadas por los años anteriores” (back-assessed) y pagadas bajo protesta, sobre una finca rús-tica que se alega forma parte de otra finca colindante de mayor cabida, que fueron incluidas en tasaciones anteriores de esta última finca y satisfechas dichas contribuciones con las correspondientes a la finca mayor, de acuerdo cou dichas anteriores tasaciones.

[548] La corte inferior declaró con lugar la excepción previa que fné formulada a diclia demanda por no aducir hediós suficientes para determinar una causa de acción,-porque en la misma no se alegó que se hubiera interpuesto recurso de alzada a la Junta de Eevisión e Igualamiento:

“Siempre existen métodos por los cuales una persona cuya pro-piedad ha sido tasada indebida o injustamente para la contribución puede hacer que se rebaje la tasación o la contribución sin tener que acudir a los remedios legales ordinarios. Mientras el tasador con-serva todavía la lista o planilla en su poder sin terminarla, puede éste rebajar cualquier tasación a iniciativa propia o a solicitud de parte interesada cuando está convencido de que dicha tasación es ilegal o injusta, total o parcialmente. Ningún estatuto sería necesario para esto. Pero cuando la tasación ha salido de sus manos el derecho a obtener una rebaja depende en general del estatuto * '*
“El remedio que generalmente concede el estatuto es para la revisión directa bien por el mismo tasador o en alguna forma de procedimiento en apelación.”
* * * * * * *
“Y la regla general es que si una persona deja de acudir a la Junta de Revisión establecida por el estatuto no puede tener remedio alguno en las cortes.” 2 Cooley on Taxation (3ra. Ed.) p. 1378 a 1503.

En el caso de Board of Commissioners of Johnson Co. v. Searight Cattle Company, 31 Pac. 268, la Corte Suprema ele Wyoming, después de examinar un número de casos, llega por ellos a la siguiente conclusión:

“El sinnúmero de autoridades citadas todas se pronuncian en el sentido de que ninguna corte puede, no existiendo un estatuto que en términos expresos le confiera tal jurisdicción, revisar la resolu-ción de un funcionario tasador o la de una junta de igualamiento creada por el estatuto referente a la tasación de propiedad. Son igualmente concluyentes en cuanto a que la solicitud hecha para que se rebaje la tasación excesiva o errónea practicada por el tasador debe presentarse al tribunal que establece el estatuto para la correc-ción de tasaciones excesivas, erróneas o injustas, antes de que pueda recurrirse a los tribunales - aun cuando las cortes estén investidas de tal jurisdicción.”

[549] Un estatuto de Carolina del Norte, aprobado en el año 1887, disponía:

“En todo caso cuando por cualquier razón se alega que es nula una contribución que ha sido satisfecha la persona que la paga, den-tro de los treinta días de verificado el pago, puede exigir por escrito del tesorero del pueblo que impone la contribución que se le devuelva, y si dentro de los noventa días siguientes dicha contribución no ha sido reintegrada surge por ello un derecho de acción contra el pueblo. ’ ’

La Corte Suprema de ese Estado, en el caso de Richmond & D. R. Co. v. Town of Reidsville, 13 S. E. 865, después de resolver que era un requisito previo al derecho de acción el hacer una reclamación dentro de los treinta días siguientes al pago y que una demanda en que no se alegue dicha recla-mación es insuficiente de ser excepcionada, hace el siguiente comentario acerca de este requisito:

“* * *. El precepto estatutorio que consideramos está basado en la justicia, conveniencia y buena práctica. La clase de reclama-ciones a que se refiere son contra el Estado y sus agentes. Se presume 'que los segundos son honrados y justos y están preparados y dispuestos a permitir y cancelar toda reclamación bien fundada que se haga contra ellos. No se presume que desean litigar o negar la justicia que corresponda a cualquier persona; ni en su carácter; re-laciones del negocio y transacciones pueden ellos conocer la natura-leza y méritos de la multitud de reclamaciones y demandas que pueden hacerse contra los mismos a falta de aviso. Es, por tanto, correcto, justo y conveniente hacer que las personas que tienen tales reclamaciones y demandas las presenten con razonable diligencia antes de iniciar acciones para establecerlas y hacerlas cumplir. El exigir esto no impone ningún gravamen injustificado a los reclaman-tes; y no debe permitirse a estos últimos demora alguna en exigir de las autoridades públicas que sus reclamaciones debidas sean re-conocidas y satisfechas o negadas y rechazadas. Esto es así espe-cialmente en cuanto a reclamaciones por contribuciones exigidas im-propia o ilegalmente. Dichas reclamaciones deben ser hechas y arregladas tan pronto como fuere posible.”

En enero del año arriba citado en último término la Corte Suprema de Louisiana, después de reseñar la historia de un estatuto de Louisiana y revisando los casos en que el mismo [550] había sido interpretado, concluye su opinión en el caso de Shattuck v. City of New Orleans, 1 So. 411, como sigue:

“* * jí¡| derecho del contribuyente a conqpareeer ante el comité permanente y a ser oído en lo que respecta a la descripción de la propiedad que ha sido puesta en lista de la valoración de la misma, como ha sido tasada y el informe del comité permanente sobre tasación del concejo de la ciudad, son procedimientos prelimi-nares y requisitos anteriores al derecho de acción d'el contribuyente para probar la corrección de la tasación en las cortes de justicia. Esta fué ciertamente una sabia precaución tomada por la legislatura para evitar la molestia innecesaria y vejaminosa y la demora en el cobro de las rentas. Entendemos que las leyes de rentas deben ser consultadas al resolver sobre el derecho y causa de acción del deman-dante. Ellas proporcionan al contribuyente amplia justicia. No podemos su[)oner que el comité encargado de la tasación no hubiera o podría haber suministrado a los demandantes un remedio amplio y rápido si en realidad ellos tenían derecho a alguno; y si no lo hicieron pudieron entonces haber acudido fácilmente a las cortes de justicia en solicitud de un remedio. Admitiendo todo lo que alegan los demandantes contra su tasación, para los-fines del argumento, no vemos razón alguna por la cual no tenía el comité amplia facultad de acuerdo con el estatuto para corregir cualesquiera errores que se demuestre que existieron en la descripción de la propiedad puesta en lista, y en valoración como fué tasada y esa es la substancia de sus demandas.”

También en Louisiana Brewing Co. v. Board of Assessors, 41 La. Ann. 565; 6 So. 823, la opinión termina con estas palabras :

“Si por permanecer inactiva la corporación demandante ha dejado perder el remedio no puede quejarse de nadie sino de sí misma. La corte carece de facultad para intervenir.”

En el caso de Citizens’ Savings Bank v. The Mayor (N. Y. 1899, 37 App. Div. 560), la corte, refiriéndose a una acción establecida por una corporación de Connecticut, se expresó en estos términos:

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Ríos v. Richardson, 24 P.R. Dec. 547, 1916 PR Sup. LEXIS 707 (prsupreme 1916).

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