Riollano Ramos, Maribel v. Royal Isabela, Inc.
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
MARIBEL RIOLLANO CERTIORARI RAMOS, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida, Sala Superior de Aguadilla. v.
ROYAL ISABELA, INC.; KLCE202500012 Civil Núm.: COSTA ISABELA MASTER AG2021CV01538. ASSOCIATION, INC.; COSTA ISABELA PARTNERS, INC., MIGUEL Sobre: MACHADO, FULANA DE difamación; libelo; TAL y la sociedad legal de calumnia; daños y gananciales compuesta por perjuicios. ambos; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; COMPAÑÍAS DESCONOCIDAS A, B, C; COMPAÑÍAS DE SEGURO 1. 2, 3,
Peticionaria.
Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y el juez Rodríguez Casillas1.
Romero García, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de enero de 2025.
En esta misma fecha, el Municipio de Isabela, mediante
comparecencia especial y sin someterse a la jurisdicción de este foro,
presentó un recurso de certiorari, así como una solicitud en auxilio de
jurisdicción2.
En síntesis, el Municipio informa que el juicio en su fondo en el caso
civil del título comienza el 8 de enero de 2025, y que su alcalde, Hon. Miguel
Méndez Pérez, fue citado como testigo por la parte demandada. Aduce que
tal citación no fue debidamente justificada. A pesar de ello, y de haberse
1 Conforme a la Orden Administrativa Núm. OATA-2025-oo1, emitida por el juez administrador de este Tribunal el 7 de enero de 2025, se designó al Hon. Roberto Rodríguez Casillas, para entender y votar en este recurso, en sustitución de la jueza Beatriz M. Martínez Cordero. 2Valga apuntar que no surge de la moción en auxilio de jurisdicción que esta fuera notificada simultáneamente a las restantes partes litigantes, conforme lo exige la Regla 79(e) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 79(e).
Número identificador
RES2025__________________ KLCE202500012 2
opuesto a la citación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Aguadilla, mediante su orden del 3 de enero de 2025, declaró sin lugar su
solicitud de eximirle de comparecer.
Evaluado el recurso y la solicitud de auxilio, y prescindiendo de la
comparecencia de la parte recurrida3, este Tribunal concluye que no se
justifica nuestra intervención en este asunto. Además, en este caso no
concurren los criterios establecidos en la Regla 40 del Reglamento de este
Tribunal para expedir el auto de certiorari.
En su consecuencia, denegamos la solicitud de paralización de los
procedimientos, así como la expedición del recurso de certiorari.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
3 Ello, conforme a la Regla 7(b)(5) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, que
nos permite “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante [nuestra] consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho […]”. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(b)(5).
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