Rigo v. Pou

21 P.R. Dec. 495, 1941 PR Sup. LEXIS 34
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 10, 1914·No. No. 1152·Published

Opinion

En Juez Pbesidewte Sb. IíeRháhdez,

emitió la opinión del tribunal.

El presente caso se originó en la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan, Sección Primera, a virtud-de demanda jurada presentada en 12 de enero del corriente año por Antonio Eigo Sagrera contra José Pou Eíos en que alega como hechos fundamentales de la misma, los si-guientes :

(a) Que el demandado era dueño de la casa No. 48 de la.calle de San Francisco de esta Capital.

(&) Que por escritura pública de 15 de junio de 1907 demandante y demandado, representado éste por Aureliano Ferrer, celebraron contrato de arrendamiento sobre la refe-rida casa, ratificando y modificando anterior contrato pri vado de 2 de noviembre de 1906, por precio de $45 mensua-[497]*497les a pagar por meses anticipados y por término de cinco años que empezarían a contarse desde el Io. de enero de 1907 y concluirían en 31 de diciembre de 1911.

(c) Que el expresado contrato de 15 de junio de 1907 fné modificado por documento privado de Io de agosto de 1911, en cnanto al término del arrendamiento que quedaba prorrogado hasta el día último de diciembre de 1917 y bajo condición además que el pago de agua, así como las repa-raciones y obras que exigiera la sanidad habían de ser por cuenta del demandante, sin derecho a reintegro, habiendo confesado el demandado en ese documento privado haber recibido de Don Antonio Eigo por adelantado la suma do $450 a cuenta de los alquileres de la casa, de los que serían satisfechos $150 en los últimos meses del año 1912, igual' suma en los últimos meses del año 1913, y los $150 restan-tes en los últimos meses del año 1914, a razón de $45 men-suales.

(d) Que en Io. de septiembre de 1911, Don Antonio Eigo anticipó a José Pou y Eíos la cantidad de $540 en concepto de pago de doce meses de alquiler de la casa, a razón de $45 mensuales y a contar desde el Io. de septiembre de 1911, hasta el 31 de agosto de 1912.

(e) Que en mayo de 1912 tuvo conocimiento el deman-dante de que José Pou y Eíos, representado por Petronila del Carmen Eíos y Berrios, viuda de Toro, estaba haciendo-gestiones para vender la casa, y en efecto un agente o corre-dor de negocios nombrado Eovira, se la ofreció en venta, al demandante por precio de $12,000 habiéndose negado a aceptar el negocio; y pocos días después en el mismo mayo, José Toro Eíos como representante de Petronila Eíos y Be n-íos que a su vez lo era de José Pou Eíos, manifestó al demandante a voz y nombre de la referida' señora que tenía, concertada la venta de la casa con Manuel Cereeedo por precio de $13,000, pero que no obstante se le había reservado la opción de comprar con preferencia a Cereeedo, en iguales [498]*498condiciones dentro del plazo improrrogable que vencería alas tres de la tarde de' aquel mismo día.

(/) Que Cerecedo le comprobó la verdad del hecho, y habiendo mostrado a Toro Ríos los documentos que acre-ditaban el arrendamiento celebrado con José Pou Ríos, y preg-untádole si estaba dispuesto a consignar en la escri-tura de venta a Gerecedo la existencia de ese contrato con la estipulación de que el comprador había de respetarlo,, le contestó Toro Ríos que desconocía tal contrato y que no estaba dispuesto a tenerlo en cuenta, pues vendería la finca a Gerecedo sin condición de clase alguna.

(g) Que el demandante había sub-arrendado la casa a la sociedad industrial Abraham y Rigo hasta el 31 de diciem-bre de 1917 por el mismo precio de $45 mensuales en que la tenía arrendada a José Pou Ríos.

(h) Que apremiado el demandante por la situación en que se encontraba de tener que comprar la casa por el alto' precio de $13,000 o perjudicarse en sus negocios y compro-misos establecidos bajo la base del contrato de arrendamiento que había celebrado con José Pou Ríos, optó por comprar la finca como así lo hizo otorgando un documento privado provisional de la compraventa que fué elevado a escritura pública en 13 de mayo de 1912, habiendo satisfecho el com-prador al vendedor $4,000 de contado y obligádose a satis-facer los $9,000 restantes dentro del término de cinco años que vencería en 13 de mayo de 1917 con el interés del 10 por ■ciento anual, pagadero por mensualidades vencidas, quedando la finca hipotecada para garantía del pago de los $9,000 más los intereses convenidos y $300 calculados para costas y honorarios de abogado en caso de ejecución.

(i) Que la Sanidad exigió mejoras y obras higiénicas en la casa que verificó conforme a lo estipulado en el documento privado de Io. de agosto de 1911, cuyo importe ascendió a. nina suma mayor ele $3,000 habiendo esas reformas y mejo-ras aumentado el valor de la finca y servido para que José [499]*499Pon Eíos pudiera pedir por ella corno pidió la suma de $13,000.

(j) Que si hubiera continuado el contrato dé arrenda-miento celebrado por el demandante con José Pou Ríos por el término convenido y por precio de $45 mensuales, la can-tidad que hubiera pagado a Pou y Ríos sería inferior en $4,274.97 a la suma que tendrá que pagarle por intereses, con arreglo al 10 por ciento estipulado en la escritura de compraventa, cuya suma unida a la de $3,000 pagados por mejoras da un total de $7,274.97.

(k) Que ni José Pou y Ríos ni sus apoderados Aureliano Ferrer y Petronila Ríos y Berrios han devuelto hasta la fecha al demandante, a pesar de sus reclamaciones extra-judiciales, la suma de $540 que anticipó por alquileres, como tampoco $170-50, importe de tres meses y 17 días de alqui-leres pagados por adelantado, cuyas partidas, según alega, dan un total de $620.50.

(Z) Que el demandante, extrajudicial y amistosamente ha .gestionado para conseguir que José Pou. Ríos le indemnice de los perjuicios sufridos por el incumplimiento del contrato de arrendamiento, y su contestación más favorable ha sido la de ofrecerle por medio de su representante Petronila Ríos y Berrios, la insignificante suma de $1,000, cuya oferta ha rechazado. La demanda concluye con la súplica de que se •declare por sentencia que José Pou y Ríos venía obligado a respetar y cumplir los contratos de arrendamiento de quo se deja hecho mérito en los hechos consignados en lá de-manda, y que no habiéndolo verificado debe devolver los al-•quileres cobrados y no satisfechos ascendentés a $620.50, y pagar al demandante por vía de indemnización de perjui-cios la suma de $7,274.27, condenándolo a pagar esas suma;-! ■que dan un total de $7,894.77 o la parte de ellas que la corte ■estime justificada y procedente, más los intereses legales del 6 por ciento anual desde la fecha de la interposición de la demanda, con las costas, gastos y honorarios del abogado de la parte demandante.

[500]*500A la anterior demanda opnso el demandado José Pou Eíos la excepción previa de qne no aduce hechos suficientes para determinar una cansa de acción, y la corte, estimando qne la demanda aduce hechos suficientes para determinar una causa de acción, por cuanto en ella se reclama la suma de $620.50 que el demandado adeuda al demandante según alega, pero no en cuanto a la suma de $7,274.27 cuyo pago tam-bién reclama, conteniendo en su consecuencia la demanda, una vez limitada a la reclamación de $620.50, un número de alegaciones que deben eliminarse, dictó resolución en 4 de abril último, por la que ordena se redacte una demanda enmendada en el plazo de cinco días, de acuerdo con su opi-nión.

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Rigo v. Pou, 21 P.R. Dec. 495, 1941 PR Sup. LEXIS 34 (prsupreme 1914).

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