Richard Cosme Díaz v. Melany Sandoval De Jesús

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 13, 2026
DocketTA2026CE00354
StatusPublished

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Richard Cosme Díaz v. Melany Sandoval De Jesús, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

RICHARD COSME DÍAZ CERTIORARI procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia v. TA2026CE00354 Sala Superior de Fajardo MELANY SANDOVAL DE JESÚS Civil Núm.: RG2023RF00018 Peticionaria Sobre: Divorcio – Ruptura irreparable, custodia y relaciones paternofiliales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 13 de abril de 2026.

Comparece ante este foro la Sra. Melany Sandoval de

Jesús (señora Sandoval o “la peticionaria”) y nos

solicita que revisemos una Resolución emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo,

notificada el 7 de enero de 2026. Mediante el referido

dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a celebrar

la vista de impugnación.

Por los fundamentos expuestos a continuación,

DENEGAMOS expedir el presente recurso de certiorari.

I.

El caso ante nos tuvo su origen el 16 de febrero de

2023, cuando el Sr. Richard Cosme Díaz (señor Cosme o

“el recurrido”) presentó una Demanda sobre divorcio en

contra de la señora Sandoval.1 En esta, informó que las

1 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). TA2026CE00354 2

partes durante el matrimonio procrearon a tres (3)

hijas. Por ello, solicitó patria potestad fuera

compartida y la custodia la ostentara la peticionaria,

por él residir fuera de Puerto Rico. No obstante,

solicitó se establecieran relaciones filiales. En

cuanto a la pensión alimentaria, mencionó que las partes

por mutuo acuerdo habían establecido una pensión de

$600.00 mensuales.

Luego de varias incidencias procesales, el 1 de

abril de 2023, el señor Cosme presentó una Moción en

Solicitud de Relaciones Paternofiliales Provisionales.2

Alegó, que al momento no existía una determinación

formal sobre custodia, ni un horario fijo de relaciones

filiales. Por consiguiente, solicitó se ordenen

relaciones paternofiliales provisionales.

El 3 de abril de 2023, la señora Sandoval presentó

su Contestación a Demanda.3 En esencia, negó que la

patria potestad fuera compartida, debido a que el

recurrido reside fuera de Puerto Rico. Asimismo, se

opuso a que las menores viajaran a visitar al recurrido,

hasta que no se evaluara si estuviesen protegidas y

seguras bajo el cuidado de este. Finalmente, presentó

una Reconvención, en la cual solicitó el caso fuera

referido a la Unidad de Trabajo Social para que

investigaran las preocupaciones que tenía en cuanto a la

seguridad de las menores de ser concedidas las

relaciones paternofiliales. A su vez, solicitó se

fijara una pensión para las menores según las guías

mandatarias para el pago de pensiones en Puerto Rico.

2 Moción en Solicitud de Relaciones Paternofiliales Provisionales, entrada núm. 22 en SUMAC. 3 Contestación a Demanda, entrada núm. 27 en SUMAC. TA2026CE00354 3

El 15 de mayo de 2023, el foro primario notificó

una Sentencia, en la cual declaró Ha Lugar la demanda,

por lo que, declaró roto y disuelto el vínculo

matrimonial.4 En cuanto a las menores, dispuso que la

petición de patria potestad y las relaciones

paternofiliales serían referido a la Unidad de Trabajo

Social para su estudio social y recomendación.

Luego de varios trámites procesales, el 25 de

noviembre de 2025, la Sra. Marisabel Sénquiz Sánchez,

Trabajadora Social de la Unidad de Relaciones de Familia

y Asuntos de Menores presentó una Moción Informativa de

Informe de Evaluación Psicológica de las Partes.5

El 26 de noviembre de 2025, el foro primario

notificó una Orden. En esencia, concedió a las partes

20 días, contados a partir de la fecha de notificación

de la orden, para que se expresaran sobre el Informe

Social.6 Asimismo, señaló que transcurrido dicho

término, sin que hayan presentado oposición alguna,

acogería el mismo como uno final.

Posteriormente, el 26 de diciembre de 2025, el foro

primario notificó una Resolución.7 En esta, señaló que

el 23 de diciembre de 2026, el señor Cosme presentó su

posición referente al Informe Social, mientras que la

señora Sandoval no replicó dentro del término provisto.

Así pues, determinó que al no identificar elementos que

impidieran acoger las recomendaciones del Informe en su

totalidad, acogió las mismas y dispuso lo siguiente:

1. Se le ordena al Sr. Richard Cosme Díaz continuar recibiendo los servicios psicológicos para el manejo de indicadores emocionales y rasgos de la personalidad

4 Sentencia, entrada núm. 50 en SUMAC. 5 Moción Informativa de Informe de Evaluación Psicológica de las Partes, entrada núm. 216 en SUMAC. 6 Orden, entrada núm. 217 en SUMAC. 7 Resolución, entrada núm. 222 en SUMAC. TA2026CE00354 4

identificados en el Informe de Evaluación Psicológica realizado por la Clínica de Diagnóstico del Poder Judicial.

2. Se le ordena a la Sra. Melanie Sandoval de Jesús continuar recibiendo servicios psicológicos para el manejo de indicadores emocionales y rasgos de la personalidad identificados en el Informe de Evaluación Psicológica realizado por la Clínica de Diagnósticos del Poder Judicial.

3. Se les ordena a ambos progenitores a realizar un proceso de terapia psicoeducativa y de coparentalidad para mejorar el proceso de comunicación entre los dos y desarrollar destrezas para compartir los roles con respecto a la crianza de sus hijas, según recomendado en el Informe de Evaluación Psicológica de la Clínica de Diagnóstico y Tratamiento del Poder Judicial.

4. Se ordena que las menores continúen recibiendo servicios de terapia psicológica para el manejo de los indicadores emocionales identificados en el Informe de Evaluación Psicológica realizado por la Clínica de Diagnóstico y Tratamiento del Poder Judicial.

5. Se ordena que las menores continúen recibiendo servicios psicológicos y psiquiátricos en Inspira.

6. Se ordena que los progenitores eviten involucrar a las menores en las situaciones de los adultos o que les ofrezcan información relacionada al caso. Dicha conducta puede incidir en maltrato, bajo las providencias de la Ley 57-2023, según enmendada.

7. La persona custodia y otros, evitarán hablar de forma despectiva del otro progenitor con las menores o delante de estas. Se apercibe a su vez, que dicha conducta puede incidir en maltrato, bajo las máximas de la Ley 57, antes citada.

8. Se ordena a que el padre pueda iniciar la comunicación telefónica con las menores, a través de un proceso terapéutico supervisado por un profesional de la conducta, según recomendado en el Informe Social Forense presentado por la trabajadora social Sylkia Rodríguez, el 29 de noviembre de 2024.

Finalmente, indicó que de ser necesaria una vista

de impugnación de Informe, las partes debían solicitar TA2026CE00354 5

la calendarización de esta en un informe con antelación

a juicio.

En desacuerdo, el 30 de diciembre de 2025, la

peticionaria presentó una Moción de Reconsideración.8

Alegó que, no estaba de acuerdo con una de las

recomendaciones, debido a que, había presentado el 4 de

abril de 2025, una impugnación de informe, y dicha

impugnación estaba señalada para vista el 2 de febrero

de 2026. Resaltó que, las menores no se podían

relacionar con el recurrido, ya que hubo maltrato del

padre hacia las menores.

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