Rhode Island Insurance v. Pope & Talbot Lines

78 P.R. Dec. 454, 1955 PR Sup. LEXIS 216
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 29, 1955·No. Número 11412·Published·Cited by 7 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del Tribunal.

La Rhode Island Insurance Company instó demanda de daños y perjuicios contra la Pope & Talbot Lines y la Pacific Argentine Brazil Line, Inc., reclamándoles la suma de $3,797.20 más costas, intereses legales, y honorarios de abo-gado. Alegó en síntesis que A. de Cardi, Inc., compró un cargamento de peras enlatadas por el precio de $45,243.82 y éste le fué enviado a San Juan desde el puerto de Portland, Estado de Oregon, el día 23 de diciembre de 1948 a bordo de un vapor propiedad de las demandadas y por ellas operado; que mientras se hallaba a bordo del vapor de las demandadas, dicha mercancía sufrió daños montantes a $3,797.20; que los mismos se debieron exclusivamente a la negligencia de los empleados de aquéllas mientras actuaban en el curso de sus funciones como tales; que esos daños estaban cubiertos por una póliza de seguros expedida por la demandante a favor de A. de Cardi, Inc.; y que por tal razón la demandante pagó a ésta los referidos $3,797.20, quedando por tal virtud subroga-da en todos sus derechos y acciones contra las demandadas por los daños causados a la mercancía, hasta la indicada suma.

Contestaron las demandadas aceptando que la mercancía había sido enviada en la forma alegada en la demanda y que al llegar a San Juan estaba parcialmente damnificada; pero negaron los demás hechos esenciales de la demanda. Ade-más la demandada Pacific Argentine Brazil Line, Inc., alegó afirmativamente: (1) que la acción de la demandante había prescrito; (2) que los daños sufridos por la mercancía no se debieron a su negligencia; y (3) que estaba relevada de toda responsabilidad por los daños que hubiere sufrido la mer-cancía, a tenor con lo dispuesto en la Ley del Congreso cono-cida como “Carriage of Goods by Sea Act”, 46 U.S.C.A. secs. 1300 et seq., aprobada el 16 de abril de 1936, porque:

“(a) Los daños sufridos por dicha mercancía se debieron a defectos inherentes y vicios de la misma mercancía. (46 U.S.C.A. 1304 (m)).
[457] “(b) Los daños sufridos por dicha mercancía se debieron a •causas surgidas sin que interviniera la culpa o negligencia de esta demandada o sus agentes o empleados. (46 U.S.C.A. 1304 (q)).
“(o) Los daños sufridos por dicha mercancía se debieron a xiesgos, peligros y accidentes del mar, sin que interviniera nin-gún acto de negligencia de esta demandada, sus agentes o em-pleados, que pudiera haber contribuido en forma alguna a dichos •daños. (46 U.S.C.A., see. 1304 (c)).”

Visto el caso en sus méritos, el tribunal inferior dictó sen-tencia y una opinión en la que figuran las siguientes conclu-siones de hechos:

Footnotes

Rhode Island Insurance v. Pope & Talbot Lines, 78 P.R. Dec. 454, 1955 PR Sup. LEXIS 216 (prsupreme 1955).

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