R&G Mortgage Corporation v. Arroyo Torres Y Otros

2010 TSPR 236
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 30, 2010
DocketCC-2010-733
StatusPublished

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R&G Mortgage Corporation v. Arroyo Torres Y Otros, 2010 TSPR 236 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

R&G Mortgage Corporation

Recurrido Certiorari

v. 2010 TSPR 236

Beatríz Arroyo Torres, Luis Noel Rivera 180 DPR ____ Vázquez y la Sucesión de Xenya Neka Silva

Peticionarios

Número del Caso: CC-2010-733

Fecha: 30 de diciembre de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina Panel VIII

Juez Ponente: Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Edwin E. León León

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Mádelin Colón Pérez

Materia: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía Ordinaria

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2010-733 Certiorari

Beatriz Arroyo Torres, Luis Noel Rivera Vázquez y la Sucesión de Xenya Neka Silva

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2010.

En esta ocasión nos corresponde resolver si

un demandante, que publica un edicto para

notificarle una sentencia a un codemandado en

rebeldía, está obligado a notificar dicha

publicación a los demás codemandados en el pleito.

Evaluada la controversia, resolvemos en la

afirmativa.

I.

En abril de 1997, la Sra. Beatriz Arroyo

Torres vendió una propiedad al Sr. Luis Rivera

Vázquez (peticionario) y su esposa Xenya Neka

Silva. Esa propiedad estaba inscrita como la finca CC-2010-733 2

núm. 13,781 en el Registro de la Propiedad, Sección de

Carolina, pero en la escritura de compraventa se expresó

incorrectamente que era la finca núm. 13,181. En mayo de

1998 se presentó la escritura de compraventa para su

inscripción en el Registro, pero el asiento de inscripción

expresaba que era la finca 13,181. Por tal razón, el

Registrador no inscribió el título y lo dejó pendiente para

calificación.

Posteriormente, el matrimonio Rivera-Neka dejó de

pagar la hipoteca de su propiedad la cual estaba

constituida a favor de R&G Mortgage Corporation (R&G). Por

consiguiente, en abril de 2005 R&G presentó una demanda

sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la

señora Arroyo Torres pues, aunque el título del matrimonio

Rivera-Neka se había presentado para inscripción en el

Registro, aún la propiedad constaba a nombre de la señora

Arroyo Torres. Esto es, la demanda fue presentada sólo

contra Arroyo Torres y no se incluyó como codemandados al

señor Rivera Vázquez ni a su esposa Xenya Neka Silva.

Luego de varios incidentes, el Tribunal de Primera

Instancia permitió que R&G emplazara a Arroyo Torres

mediante edicto porque se desconocía su paradero. En enero

de 2006, el foro primario emitió una sentencia en rebeldía

contra Arroyo Torres, la condenó a pagar la suma reclamada

por R&G y ordenó la ejecución de la hipoteca. Esta

sentencia fue notificada a través de edicto. Como parte del

trámite de ejecución de sentencia, en septiembre de 2006 se CC-2010-733 3

celebró una subasta que se adjudicó a la compañía “Action

Realty”. Cuando ésta acudió al Registro a inscribir su

título se percató de que la propiedad no estaba inscrita a

nombre de la señora Arroyo Torres. En sus investigaciones,

“Action Realty” confirmó que finalmente el Registrador

había inscrito la propiedad a favor de los esposos Rivera-

Neka, quienes nunca fueron incluidos en el pleito que

produjo la subasta.

Ante la realidad de que no podría inscribir su

título, en octubre de 2006 “Action Realty” solicitó al

Tribunal de Primera Instancia que declarara la nulidad de

la ejecución de la sentencia debido a que se omitió incluir

en el pleito y notificar a los esposos Rivera-Neka. No

obstante, dicho tribunal denegó la petición de “Action

Realty” y ésta acudió al Tribunal de Apelaciones. El foro

apelativo acogió el recurso y ordenó la paralización de los

procedimientos en instancia. Finalmente, en marzo de 2007

el Tribunal de Apelaciones revocó la decisión del foro de

instancia, por lo que decretó la nulidad de la venta

judicial celebrada y devolvió el caso para que el Tribunal

de Primera Instancia permitiera que R&G enmendara su

demanda e incluyera a los esposos Rivera-Neka.1 En mayo de

2007, R&G enmendó la demanda para incluir a los esposos

Rivera-Neka. En octubre de 2007, el señor Rivera Vázquez

presentó su contestación a la demanda enmendada y, además,

presentó reconvención. En abril de 2008 nuevamente se

1 Esta fue la determinación del Tribunal de Apelaciones en el caso KLCE- 2006-1764. CC-2010-733 4

enmendó la demanda para sustituir a la señora Neka Silva

por sus herederos.

Así las cosas, en septiembre de 2008, el Tribunal de

Primera Instancia anotó la rebeldía a la Sucesión de la

señora Neka Silva, compuesta por sus herederos desconocidos

(codemandados). Mediante una sentencia emitida en diciembre

de 2008, el foro primario declaró con lugar la demanda de

R&G y condenó a la parte demandada pagarle a R&G la suma de

$74,005.56 de principal más intereses. La notificación de

esta sentencia fue enmendada el 10 de febrero de 2010 para

ser publicada mediante edicto, para así notificar a Beatriz

Arroyo Torres, quien fuera emplazada mediante edicto.

Inconforme con el dictamen, el 12 de marzo de 2010 el

peticionario Rivera Vázquez presentó un recurso ante el

Tribunal de Apelaciones.2 Sin embargo, el 14 de mayo de 2010

dicho tribunal lo desestimó por prematuro debido a que a la

fecha de presentación del recurso aún no se había publicado

el edicto que notificara la sentencia dictada por el

Tribunal de Primera Instancia. Esta determinación fue

notificada el 17 de mayo de 2010.

El señor Rivera Vázquez nuevamente presentó su

recurso ante el Tribunal de Apelaciones el 8 de junio de

2010, y R&G solicitó su desestimación por falta de

jurisdicción. Esto así, debido a que fue presentado fuera

del término jurisdiccional de 30 días. Esta vez, el

2 En ese recurso el peticionario intentó revisar la determinación del Tribunal de Primera Instancia al alegar que ésta le negó el debido proceso de ley a la parte demandada. De igual forma, intentó revisar la determinación de dicho tribunal que desestimó la reconvención de la parte demandada. CC-2010-733 5

Tribunal de Apelaciones se declaró sin jurisdicción por

entender que el recurso fue presentado tardíamente, pues,

según determinó, el término vencía el 4 de junio de 2010.3

El peticionario solicitó reconsideración de ese dictamen,

pero fue denegada.

Inconforme, el señor Rivera Vázquez presentó ante

este Tribunal un oportuno recurso de certiorari y una

moción en auxilio de jurisdicción en la que solicitó la

paralización de los efectos del dictamen del Tribunal de

Primera Instancia en el que ordenó la venta de la propiedad

en pública subasta, pues nunca fue notificado de la

publicación de los edictos, sino que se enteró a través de

la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Visto el recurso,

en auxilio de nuestra jurisdicción ordenamos la

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