Reyes v. Merlo
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Por escritura Núm. 199 otorgada en San Juan el 14 de octubre de 1959 ante el Notario Adolfo García Veve, el demandado recurrente Alfredo Merlo adquirió una finca rústica radicada en el barrio Santa Rosa de Guaynabo com-puesta de 1.92 cuerdas, por el precio de $2,000. El comprador Alfredo Merlo compareció en la escritura “casado con doña Ángela Reyes de Merlo.” La. referida adquisición quedo inscrita en el Registro de la Propiedad.
Por escritura Núm. 83 otorgada en San Juan el 4 de octubre de 1961 ante el Notario Ángel S. Pérez González, compareció Alfredo Merlo, “casado con Doña Angelita Reyes” y vendió a Cruz Mercado y su esposa una propiedad [138] urbana o solar de 237.50 metros cuadrados en la urbanización Caparra Terrace, con casa de hormigón armado de una sola planta que constituía una vivienda. Se hizo constar en la escritura que los vendedores habían adquirido la propiedad por compra a June Corporation según escritura Núm. 2 otor-gada en San Juan el 16 de febrero de 1961, ante el Notario Carlos Roberto Jiménez, afecta a una hipoteca por $6,000. La venta se hizo por $9,250 de cuya cantidad los vendedores recibieron $3,250 y los compradores retuvieron $6,000 para pagar en su día una hipoteca. Al final de la escritura aparece lo siguiente: “Nota aclaratoria: — En este acto comparece Doña Angelita Reyes, en su carácter de compareciente, quien es mayor de edad, ‘casada’, de oficios propios del hogar, vecina de Jayuya, Puerto Rico, de todo lo cual yo el Notario vuelvo a dar fe y certifico”.
Por escritura Núm. 153 otorgada en San Juan el 6 de no-viembre de 1961 ante el Notario A. Vázquez Tébar, com-parecieron la demandante Ángela Reyes haciendo constar que era “soltera”, como vendedora, y el demandado Alfredo Merlo haciendo constar también que era “soltero”, como comprador, y después de referirse a la escritura 199 de 14 de octubre de 1959 reseñada al principio, manifestaron que en dicho documento “se hicieron aparecer como casados cuando adquirieron la propiedad” allí descrita de 1.92 cuerdas del barrio Santa Rosa de Guaynabo; que lo cierto era que no estaban legalmente casados pero vivían juntos como marido y mujer; que tenían constituida una “Comunidad de Bienes” sobre dicho inmueble perteneciente a ambos por partes iguales y deseando terminar “dicha Comunidad de Bienes” ella, Ángela Reyes vendía y cedía a Alfredo Merlo y éste le com-praba todos sus derechos en esa propiedad por el precio de $1,000, cantidad ésta que Ángela Reyes confesó haber recibido antes del acto notarial de manos de Merlo, por lo cual le otorgaba carta de pago.
[139] El 30 de noviembre de 1961 Ángela Reyes interpuso demanda en la Sala de Río Piedras del Tribunal de Distrito contra Alfredo Merlo. Le reclamó la suma de $1,000 por con-cepto de la cesión de acciones y derechos consignada en la escritura 153 de 6 de noviembre de 1961 a la cual hemos hecho referencia, alegando que el demandante no le había satisfecho dicha suma después de inducirla a firmar la referida escritura y a confesar que la había recibido con anterioridad al otor-gamiento. Reclamó en segundo lugar la cantidad de $1,500 que alegó le correspondía en la de $3,250 recibida por Merlo por la venta de la propiedad de Caparra Terrace, según la escri-tura 83 de 4 de octubre de 1961.
El demandado alegó, primero por moción separada y luego al contestar, que la demandante carecía de una causa de acción legítima en derecho para reclamar. Adujo que durante todo el tiempo en que tuvieron lugar esas transacciones él, Merlo, era casado con otra persona.
En los méritos la Sala de Distrito concluyó que Ángela Reyes había vivido durante los últimos 15 años con Alfredo Merlo y crearon una “sociedad de intereses”. Que ella había puesto $5,000 de sus economías en manos de Merlo para ser usado ese dinero en propiedades que habrían de ser para los dos y que con el dinero de los dos compraron las propiedades descritas. Que la demandante admitió que ella sabía que el demandado era casado con otra persona. Como cuestión de derecho concluyó la Sala de primera instancia en su sentencia, que la demandante y el demandado habían creado una “socie-dad de intereses” y que habiendo aportado ambos dinero para la adquisición de las propiedades procedía sostener la reclama-ción de la demandante. Dictó sentencia condenando a Merlo a satisfacer las cantidades reclamadas de $1,500, parte de la demandante en la venta de un inmueble, y $1,000 su interés en el otro.
En apelación, se imputó error a la Sala de Distrito el negarse a desestimar la defensa de falta de causa de acción [140] y también por haber admitido prueba sobre el contenido de la escritura Núm. 153. La Sala de San Juan del Tribunal Superior se manifestó así:
“En cuanto al primer error no se trata en la acción de una liquidación de sociedad de gananciales entre una mujer soltera y un hombre casado.Footnotes
91 P.R. Dec. 136 (Reyes v. Merlo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.