Reyes Roque, Luis Omar v. Quiñones Velazquez, Michelle

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 2023
DocketKLAN202300982
StatusPublished

This text of Reyes Roque, Luis Omar v. Quiñones Velazquez, Michelle (Reyes Roque, Luis Omar v. Quiñones Velazquez, Michelle) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Reyes Roque, Luis Omar v. Quiñones Velazquez, Michelle, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

LUIS OMAR REYES APELACIÓN ROQUE; MICHELLE procedente del QUIÑONES VELÁZQUEZ Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala KLAN202300982 Superior de Carolina V. Civil. Núm. F DI2004-1276 EX PARTE Sobre: Apelados Divorcio, Consentimiento Mutuo

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2023.

El 3 de noviembre de 2023, el Sr. Luis Omar Reyes Roque (señor

Reyes o apelante) compareció ante nos mediante un Recurso de

Apelación y solicitó la revisión de una Resolución que se dictó el 2 de

octubre de 2023 y se notificó el 4 de octubre de 2023 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante el

aludido dictamen, el TPI, en lo pertinente, determinó que la rebaja a la

pensión alimentaria del menor B.O.R.Q. sería efectiva desde el 6 de

septiembre de 2023.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 14 de octubre de 2022, el señor Reyes presentó una Moción

de Relevo de Pensión Alimentaria y Revisión de Pensión de Alimentos.1

En esta, solicitó que se le relevara del pago de la pensión alimentaria

respecto al menor B.O.R.Q. ya que cumplía su mayoría de edad el 19

de octubre de 2022. Además, solicitó la celebración de una vista para

1 Véase, págs. 14-15 del apéndice del recurso.

Número Identificador RES2023 _____________________ KLAN202300982 2

que se realizara una revisión de pensión alimentaria en cuanto al

menor C.S.R.Q. Posteriormente, el 7 de febrero de 2023, el apelante

presentó otra Moción de Relevo de Pensión Alimentaria y Revisión de

Pensión de Alimentos.2 Sostuvo que las necesidades de sus alimentistas

habían cambiado considerablemente. Particularmente, en cuanto a su

hijo, B.O.R.Q., afirmó que este había advenido la mayoría de edad por

lo que solicitaba el relevo del pago de pensión alimentaria en cuanto a

este.

Por otra parte, en cuanto al menor C.S.R.Q. indicó que este último no

tenía necesidades de alimentos toda vez que era empleado a sueldo y

generaba suficientes ingresos para cubrir sus necesidades en su

totalidad. De este modo solicitó que se le relevara del pago de la pensión

alimentaria en cuanto a este menor o en la alternativa, que se rebajara

el pago de esta. Aseguró que contaba con la prueba testimonial y

documental para establecer como ciertas las alegaciones antes

expuestas. Por último, le solicitó al TPI a que la determinación que en

su día tomara en cuanto la revisión y/o relevo de la pensión alimentaria

se hiciera retroactiva al 14 de octubre de 2022, fecha en que presentó

la primera solicitud de relevo y revisión de pensión alimentaria.

Así las cosas, el 6 de septiembre de 2023, se celebró la vista sobre

revisión de pensión alimentaria. A estos efectos, la Examinadora de

Pensiones preparó un Informe mediante el cual realizó unas

determinaciones de hechos y conclusiones de derecho conforme al

Reglamento Núm. 8529 intitulado Guías Mandatorias para Computar

las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico que se aprobó el 30 de

octubre de 2014 y la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según

enmendada, también conocida como Ley Orgánica de la Administración

para el Sustento de Menores, 8 LPRA sec. 501 et seq. (Ley Núm. 5-

1986).3 Asimismo, a base de la prueba documental, los testimonios de

las partes y el derecho aplicable, realizó las siguientes

2 Íd., págs. 16-17. 3 Íd., págs. 5-13. KLAN202300982 3

recomendaciones: (1) que el apelante pagara una pensión de $372.00

mensuales dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes; (2) que

la pensión alimentaria fuese efectiva desde el 6 de septiembre de

2023; (3) que los gastos médicos extraordinarios fuesen aportados en

su totalidad por el señor Reyes; y, por último; (4) que las partes debían

conservar evidencia de los pagos realizados en la pensión.

Examinado el aludido Informe y las recomendaciones que surgen

de este, el 2 de octubre de 2023, el TPI emitió una Resolución que se

notificó el 4 de octubre de 2023.4 En esta, el TPI hizo formar parte de

su dictamen el referido Informe y en lo pertinente al caso ante nos,

estableció que la rebaja de la pensión alimentaria del menor C.S.R.Q.

sería efectiva al 6 de septiembre de 2023. Inconforme con esta

determinación, el 3 de noviembre de 2023, el apelante presentó el

recurso de epígrafe y formuló el siguiente señalamiento de error:

Erró el TPI al resolver que la efectividad de la rebaja de pensión alimentaria es de 6 de septiembre d e2023 y no, 14 de octubre de 2022, fecha en que se radicó la solicitud de relevo y revisión de pensión de alimentos en el caso de autos.

Atendido el recurso, el 7 de noviembre de 2023, emitimos una

Resolución concediéndole a la Sra. Michelle Quiñones Velázquez

(señora Quiñones o apelada) hasta el 16 de noviembre de 2023 para

presentar su alegato en oposición. Posteriormente, la apelada solicitó

prórroga para presentar su posición y se le concedió un término hasta

el 8 de diciembre de 2023. El mismo día que vencía el término antes

descrito, la parte apelada presentó una solicitud de prórroga adicional

a la ya concedida a la cual declaramos No Ha Lugar.5 Por consiguiente,

declaramos perfeccionado el presente recurso y estando en posición de

resolver, procedemos a así hacerlo.

4 Íd., págs. 2-4. 5 La Regla 72 (B) de nuestro Reglamento dispone que una parte debe solicitar prórroga por lo menos tres (3) días laborables antes de expirar el plazo cuya prórroga se solicita. En el presente caso, la apelada solicitó una prórroga para presentar su recurso en oposición y le concedimos un término hasta el 8 de diciembre de 2023. La señora Quiñones presentó una Breve Prórroga Adicional […] el mismo 8 de diciembre de 2023. Entiéndase, el mismo día en que vencía el término para presentar su oposición. Por esta razón, no se le otorgó la prórroga y, por ende, procedemos a atender el recurso sin su comparecencia. KLAN202300982 4

II.

Los casos de alimentos de menores están revestidos del más alto

interés público. Díaz Rodriguez v. García Neris, 208 DPR 706, 717

(2022). La cuantía de los alimentos que los padres deben proveer a sus

hijos será proporcional a las necesidades de aquél que los recibe y a los

recursos de quien los da, reduciéndose o aumentándose la misma

conforme a tales criterios. Art. 146 del Código Civil de 1930, 31 LPRA

sec. ant. 565. A tenor con lo antes expuesto, cabe precisar que, la Ley

Núm. 5-1986, supra, establece un mecanismo para otorgarle cierta

uniformidad al proceso de fijar la cuantía de una pensión de alimentos.

Específicamente, el Art. 19 (c) de la referida ley, 8 LPRA sec.518,

expone, entre otras cosas, que la pensión alimentaria así fijada siempre

está sujeta a revisión, y puede modificarse por el cambio sustancial en

las circunstancias personales del alimentante o del alimentista. De

igual forma, el aludido artículo añade que, salvo circunstancias

extraordinarias, tal revisión podrá darse en un plazo de tres (3) años,

desde la última fijación.

Por otra parte, y en lo pertinente al caso ante nos, el Art. 19(b)

de la Ley Núm. 5-19866, supra, establece que cuando un alimentante

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Reyes Roque, Luis Omar v. Quiñones Velazquez, Michelle, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/reyes-roque-luis-omar-v-quinones-velazquez-michelle-prapp-2023.