Rey v. Registrador de la Propiedad de Utuado

65 P.R. Dec. 770, 1946 PR Sup. LEXIS 46
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 28, 1946·No. Núm. 1173·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Sstyder

emitió la opinión del tribunal.

El Colector de Rentas Internas embargó una finca perte-neciente a Heraclio Rivera González en cobro de contribu-ciones adeudadas. Luego de publicarse los anuncios, la finca fué adquirida en pública subasta por Narciso Rey por el montante de las contribuciones adeudadas. Indicando que el Registro decía que Rivera era casado pero que no expresaba el nombre de la esposa, el Registrador se negó a inscribir el certificado de compra por el fundamento de que la esposa de Rivera había sido privada de su derecho a ser notificada del embargo y de la venta. El caso se encuentra ante nos mediante recurso gubernativo instado contra la decisión del Registrador.

Los artículos 339, 340 y 342 del Código Político des-criben el procedimiento a seguir para el embargo y venta de bienes inmuebles por contribuciones adeudadas. El ar-tículo 342 dispone que la notificación se hará por publicación y también según lo provee el artículo 336 que expresa que, la notificación se hará “haciendo la entrega de una copia de la notificación

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Rey v. Registrador de la Propiedad de Utuado, 65 P.R. Dec. 770, 1946 PR Sup. LEXIS 46 (prsupreme 1946).

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