Rey v. Registrador de la Propiedad de Utuado
This text of 65 P.R. Dec. 770 (Rey v. Registrador de la Propiedad de Utuado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
El Colector de Rentas Internas embargó una finca perte-neciente a Heraclio Rivera González en cobro de contribu-ciones adeudadas. Luego de publicarse los anuncios, la finca fué adquirida en pública subasta por Narciso Rey por el montante de las contribuciones adeudadas. Indicando que el Registro decía que Rivera era casado pero que no expresaba el nombre de la esposa, el Registrador se negó a inscribir el certificado de compra por el fundamento de que la esposa de Rivera había sido privada de su derecho a ser notificada del embargo y de la venta. El caso se encuentra ante nos mediante recurso gubernativo instado contra la decisión del Registrador.
Los artículos 339, 340 y 342 del Código Político des-criben el procedimiento a seguir para el embargo y venta de bienes inmuebles por contribuciones adeudadas. El ar-tículo 342 dispone que la notificación se hará por publicación y también según lo provee el artículo 336 que expresa que, la notificación se hará “haciendo la entrega de una copia de la notificación
El certificado de compra dice que la notificación fué hecha “a Natalio Eivera, como familiar mayor de edad, mediante la entrega de una copia de la notificación de embargo.” El Registrador no arguye que del Registro surgía el paradero de Eivera o de su esposa. Por tanto el caso es distinguible en sus hechos del de Soto v. Registrador, 58 D.P.R. 15. Sin embargo, para evitar cualquier posible duda, hacemos cons-tar que el caso de Soto no debe interpretarse como que exige del Colector que haga más de un esfuerzo para encontrar al contribuyente en su residencia con el fin de notificarle. Si el Colector no encuentra al contribuyente en su residencia, de acuerdo con el artículo 336 la notificación puede dejarse con un miembro de la familia mayor de ■ edad, como se hizo en este caso. La notificación hecha en este caso por tanto constituye notificación tanto a Eivera como a su esposa, de conformidad con el artículo 336.
El Registrador también hizo constar como defecto subsanable que en el certificado no se expresa de quién era familia Natalio Rivera. No estamos conformes con este criterio. Al decir que la notificación se había hecho a un familiar, el certificado obviamente se refería a un familiar del contribuyente moroso.
Se ordenará al Registrador que inscriba el certificado de compra con el defecto subscmáble de no consignarse en el mismo las medidas de la finca de acuerdo con el sistema mé-trico decimal.
Si bien en la Compilación de los Estatutos Revisados y Códigos de Puerto Bico (ed. 1941) no se llama la atención a la omisión que hubo en la traducción española del art. 336 del Código Político, en la edición de esa misma obra de 1911 aparece una nota en relación con dicho artículo que dice así: “El texto inglés añade aquí las palabras: 'with the debtor himself or’ (al deudor mismo o) las cuales fueron traducidas al español en la ley original -pero, debido tal vez a una inadvertencia, no se insertaron al imprimirse dicha ley.”
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
65 P.R. Dec. 770, 1946 PR Sup. LEXIS 46, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rey-v-registrador-de-la-propiedad-de-utuado-prsupreme-1946.