Rexach v. Pillado
47 P.R. Dec. 986
Opinion
(Por la Corte, a propuesta del
Celebrada la vista de la moción para desestimar y apareciendo' que el apelante no ha radicado alegato a pesar de que la última pró-rroga que tenía para presentarlo venció en junio 18 de 1934, se de-clara con lugar la moción y por tanto se desestima la apelación esta-blecida en este caso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito' de San Juan en febrero 12, 1934.
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Rexach v. Pillado, 47 P.R. Dec. 986 (prsupreme 1934).
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