Reverse Mortgage Funding LLC v. Sanchez Perez, Francisca
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V
REVERSE MORTGAGE CERTIORARI FUNDING LLC procedente del Demandante-Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala Vs. Superior de Bayamón
FRANCISCA SÁNCHEZ KLCE202300609 Caso Núm. PÉREZ T/C/C BY2019CV00931 FRANCISCA SÁNCHEZ Y OTROS Sala: 701 Demandada SOBRE: EJECUCIÓN DE KENNEDY ORTIZ HIPOTECA SÁNCHEZ Co-Demandado- Peticionario Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.
El 30 de mayo de 2023, el Sr. Kennedy Ortiz Sánchez (señor
Ortiz o peticionario) presentó un recurso de certiorari ante nos y nos
solicitó la revisión de una Resolución que se emitió y notificó el 12
de abril de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de Bayamón (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI
declaró No Ha Lugar a la solicitud de relevo de sentencia que
presentó el peticionario. Atendido el recurso, el 8 de junio de 2023,
emitimos una Resolución concediéndole a Reverse Mortgage Funding
LLC. (RMF o recurrida) hasta el 20 de junio de 2023 para que
presentara su oposición al recurso. Así pues, el 20 de junio de 2023,
la parte recurrida presentó una Moción Informativa ante nos
mediante la cual indicó lo siguiente:
1. La parte recurrida respetuosamente informa que las partes han estado dialogando y han alcanzado un acuerdo extrajudicial que pone fin a la controversia del caos de epígrafe.
Número Identificador SEN2023 _____________________ KLCE202300609 2
2. Parte de dicho acuerdo consiste en que ambas partes desistirán de los procesos, tanto en el Tribunal de Primera Instancia como en el Tribunal de Apelaciones.
3. En el día de hoy hemos recibido confirmación del envío del monto acordado, no obstante, nos encontramos en espera de que nuestro cliente confirme el recibo de los fondos.
4. Respetuosamente solicitamos se nos conceda un término de 5 días para desistir formalmente del presente litigio o informar al Tribunal.
En respuesta, el 22 de junio de 2023, emitimos una
Resolución concediéndole hasta el 27 de junio de 2023 a la parte
recurrida para presentar una moción desistiendo formalmente del
pleito. Advertimos que, si transcurría el término concedido sin
que la parte recurrida presentara dicho escrito de
desistimiento, acogeríamos la Moción Informativa que se
presentó el 20 de junio de 2023 como una de desistimiento.
Vencido el término para ello, la parte recurrida no presentó una
moción desistiendo formalmente del pleito y, por ende, acogemos la
Moción Informativa antes mencionada como una de desistimiento. A
tales efectos, se dicta sentencia por desistimiento de
conformidad con lo dispuesto en la Regla 83 del Reglamento del
Tribunal de Apelaciones.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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