Reverse Mortgage Funding LLC v. Sanchez Perez, Francisca

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketKLCE202300609
StatusPublished

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Reverse Mortgage Funding LLC v. Sanchez Perez, Francisca, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

REVERSE MORTGAGE CERTIORARI FUNDING LLC procedente del Demandante-Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala Vs. Superior de Bayamón

FRANCISCA SÁNCHEZ KLCE202300609 Caso Núm. PÉREZ T/C/C BY2019CV00931 FRANCISCA SÁNCHEZ Y OTROS Sala: 701 Demandada SOBRE: EJECUCIÓN DE KENNEDY ORTIZ HIPOTECA SÁNCHEZ Co-Demandado- Peticionario Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

El 30 de mayo de 2023, el Sr. Kennedy Ortiz Sánchez (señor

Ortiz o peticionario) presentó un recurso de certiorari ante nos y nos

solicitó la revisión de una Resolución que se emitió y notificó el 12

de abril de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI

declaró No Ha Lugar a la solicitud de relevo de sentencia que

presentó el peticionario. Atendido el recurso, el 8 de junio de 2023,

emitimos una Resolución concediéndole a Reverse Mortgage Funding

LLC. (RMF o recurrida) hasta el 20 de junio de 2023 para que

presentara su oposición al recurso. Así pues, el 20 de junio de 2023,

la parte recurrida presentó una Moción Informativa ante nos

mediante la cual indicó lo siguiente:

1. La parte recurrida respetuosamente informa que las partes han estado dialogando y han alcanzado un acuerdo extrajudicial que pone fin a la controversia del caos de epígrafe.

Número Identificador SEN2023 _____________________ KLCE202300609 2

2. Parte de dicho acuerdo consiste en que ambas partes desistirán de los procesos, tanto en el Tribunal de Primera Instancia como en el Tribunal de Apelaciones.

3. En el día de hoy hemos recibido confirmación del envío del monto acordado, no obstante, nos encontramos en espera de que nuestro cliente confirme el recibo de los fondos.

4. Respetuosamente solicitamos se nos conceda un término de 5 días para desistir formalmente del presente litigio o informar al Tribunal.

En respuesta, el 22 de junio de 2023, emitimos una

Resolución concediéndole hasta el 27 de junio de 2023 a la parte

recurrida para presentar una moción desistiendo formalmente del

pleito. Advertimos que, si transcurría el término concedido sin

que la parte recurrida presentara dicho escrito de

desistimiento, acogeríamos la Moción Informativa que se

presentó el 20 de junio de 2023 como una de desistimiento.

Vencido el término para ello, la parte recurrida no presentó una

moción desistiendo formalmente del pleito y, por ende, acogemos la

Moción Informativa antes mencionada como una de desistimiento. A

tales efectos, se dicta sentencia por desistimiento de

conformidad con lo dispuesto en la Regla 83 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones.

Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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