Requena Mercado Y Otro v. Policía De Puerto Rico

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 25, 2020
DocketCC-2019-472
StatusPublished

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Requena Mercado Y Otro v. Policía De Puerto Rico, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Javier E. Requena Mercado

Peticionario

v.

Policía de Puerto Rico Certiorari Recurrido

2020 TSPR 113 Luis García Castro 205 DPR _____ Peticionario

Policía de Puerto Rico

Recurrido

Número del Caso: CC-2019-472

Fecha: 25 de septiembre de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Panel VII

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Luz Ivette Burgos Santos

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Materia: Derecho Administrativo: Paralización de Ley Promesa Procedimiento Administrativo.

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Recurrido CC-2019-0472 Certiorari

Luis García Castro

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre 2020.

En Lab. Clínico et al. v. Depto. Salud et al., 198 DPR

790, 792 (2017) (Per Curiam) y Lacourt Martínez et al. v.

JLBP et al., 198 DPR 786, 788 (2017) (Per Curiam), este

Tribunal unánimemente recalcó la importancia de que los

foros judiciales realicen un discernimiento conforme a

derecho, al momento de atender pleitos que no conllevan

reclamaciones monetarias contra el Estado. Ello, a fin de

evitar que erróneamente se decrete la paralización

automática de un pleito bajo el Título III de PROMESA,

infra.

Hoy, nos vemos precisados a hacer el mismo llamado a

los foros administrativos y recordar ese deber al Tribunal CC-2019-0472 2

de Apelaciones. Específicamente, en el contexto de la

paralización de una impugnación de varias preguntas al

examen de ascenso a la Policía de Puerto Rico, la cual no

constituye una reclamación monetaria contra el Estado y por

ser puramente especulativo razonar que, si prevalecieran

los peticionarios, eventualmente serían ascendidos toda vez

que la reglamentación aplicable exige otros requisitos y

fases adicionales que no forman parte de la controversia

que tuvo el foro administrativo ante su consideración.

Con ello en mente, veamos el trasfondo fáctico y

procesal de la controversia ante nos.

I

Los peticionarios, Sr. Javier E. Requena Mercado y Sr.

Luis García Castro, ocupan y ejercen el rango de Teniente I

en el Negociado de la Policía de Puerto Rico (Policía de

Puerto Rico). El 24 de octubre de 2015, ambos tomaron el

examen de ascenso al rango de Capitán a tenor con la

Convocatoria Núm. 2015-2, emitida el 19 de agosto del mismo

año.1 Sin embargo, no obtuvieron la calificación mínima

requerida para aprobar la prueba escrita.

Por no estar conformes con su puntuación, los

peticionarios impugnaron un total de veintiún (21)

preguntas del referido examen ante la Junta de Exámenes

para Ascenso de los Miembros de la Policía de Puerto Rico

(Junta de Exámenes). Sin embargo, sus reclamos no

1Convocatoria Especial para Examen de Ascenso a Capitán. Véase, apéndice del recurso de certiorari, págs. 104-111. CC-2019-0472 3

prosperaron; la Junta de Exámenes razonó que los argumentos

esgrimidos por éstos eran improcedentes y que el contenido

del examen era claro y específico.

Aun en desacuerdo, los tenientes Requena Mercado y

García Castro acudieron ante la Comisión Apelativa del

Servicio Público (CASP) mediante escritos de apelación. La

CASP emitió Resolución en ambos casos, determinando que

procedía la desestimación de los mismos. La agencia

entendió que, en ausencia de algún señalamiento de

discrimen o fraude contra el proceso de examen, carecía de

jurisdicción para atender el asunto.

Así las cosas, los peticionarios acudieron al Tribunal

de Apelaciones mediante recursos de revisión judicial. El

19 de abril de 2018, el foro intermedio notificó una

Sentencia en la cual revocó la determinación de la CASP.

Concluyó que la agencia sí tenía jurisdicción para atender

la reclamación de impugnación de los peticionarios. En

consecuencia, ordenó la continuación de los procedimientos

ante la CASP.

En virtud de lo anterior, los tenientes Requena Mercado

y García Castro solicitaron la celebración de una vista

ante la agencia. No obstante, el 20 de febrero de 2019, la

CASP emitió una Orden en ambos casos decretando la

paralización automática y archivo administrativo de éstos

al amparo del Título III de PROMESA, infra. Al así

resolver, la CASP razonó que, de resultar exitosa la

impugnación de los peticionarios, ello tendría el efecto de CC-2019-0472 4

ordenar su ascenso de manera retroactiva. Según la CASP, lo

anterior conllevaría el pago de una nueva compensación

salarial, así como el desembolso retroactivo de los

haberes. Ello así, la agencia adujo que el caso es uno

económico y, por tanto, debía ser paralizado.

No contestes con la nueva determinación de la CASP, los

peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante

los recursos de revisión judicial KLRA2019-00154 y

KLRA2019-00163, respectivamente. Allí, alegaron que: (1) la

impugnación del examen escrito se presentó antes del 18 de

diciembre del 2015, por lo que no les aplicaba la

paralización automática en virtud de la excepción contenida

en la Sección 405(c) de PROMESA, infra; y (2) la

impugnación exitosa del examen no conllevaba un ascenso

automático ni mucho menos retroactivo, dado que ello

dependía del cumplimiento con otros criterios estatutarios

y reglamentarios.

El 21 de mayo de 2019, el foro intermedio emitió una

Sentencia en los casos consolidados, en la cual confirmó la

decisión de la CASP. En primer lugar, descartó la

aplicación de la excepción comprendida en la Sección 405(c)

de PROMESA, infra. En segundo lugar, concluyó que el

resultado de la revisión de los exámenes de ascenso estaba

atado a un reclamo monetario por lo que procedía la

paralización. En ese sentido, el Tribunal de Apelaciones

expresó:

[L]a solicitud de revisión de las preguntas de los exámenes de ascenso hecha por los CC-2019-0472 5

recurrentes, de resultar exitosa, estaría inexorablemente vinculada a un posterior reclamo monetario por compensaciones que vayan a la altura del nuevo rango alcanzado. Por esto, no nos resulta dable conceder la desvinculación de la reclamación sobre el ascenso que sugieren los recurrentes, dejando a un lado su efecto monetario. 2

En desacuerdo con la Sentencia emitida por el Tribunal

de Apelaciones, los tenientes Requena Mercado y García

Castro acuden ante este Tribunal. Alegan que la impugnación

del examen de ascenso no estriba en una reclamación

económica contra el Gobierno de Puerto Rico, por lo que no

aplica la paralización automática de PROMESA, infra. En

esencia, los peticionarios explican que el procedimiento de

ascenso cuenta con diferentes etapas. Así, sostuvieron que,

de obtener la calificación mínima necesaria para aprobar la

prueba escrita, no tendrían derecho a un ascenso

automático. En ese sentido, aun si resultaren victoriosos

en el proceso de revisión, el ascenso depende del

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