Rene Rowell, Angela v. Consejo Titulares Y/O Junta Directores

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 2024
DocketKLRA202400097
StatusPublished

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Rene Rowell, Angela v. Consejo Titulares Y/O Junta Directores, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Angela René Rowell REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrida procedente del Departamento de vs. KLRA202400097 Asuntos del Consumidor Consejo de Titulares y/o Junta de Directores Querella Núm.: Cond. Los Corales; C-SAN-2023-0013489 Raymond Torres, Administrador Sobre: Condominios

Recurrente

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2024.

Comparece ante nos, el Consejo de Titulares del Condominio

Los Corales, representado por su presidente el señor Oscar

Amador Ramírez, por sí y en representación de su Junta de

Directores del Condominio Los Corales (en adelante, Consejo de

Titulares, Junta de Directores o recurrente), quienes presentan

recurso de revisión administrativa en el que solicitan la revocación

de la “Resolución” emitida el 20 de diciembre de 2023,1 por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante dicha

determinación, el DACo declaró Ha Lugar la “Querella” presentada

por la señora Angela René Rowell (Sra. René Rowell o recurrida), y

ordenó al Consejo de Titulares a entregar la información solicitada.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

1 Notificada el 21 de diciembre de 2023, y depositada en el correo el 22 de diciembre de 2023.

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLRA202400097 2

confirmamos el dictamen mediante los fundamentos que

expondremos a continuación.

-I-

El 1 de marzo de 2023,2 la Sra. René Rowell presentó una

“Querella” ante el DACo contra el Consejo de Titulares y/o la Junta

de Directores del Condominio Los Corales, y su administrador, el

señor Raymond Torres (en adelante Sr. Torres). En esencia, alegó

que, el 3 de noviembre de 2022, solicitó al Sr. Torres un estado de

cuenta actualizado de sus pagos hechos por concepto de cuota de

mantenimiento, y un desglose de las multas que le hubiesen sido

señaladas. Arguyó que, por no recibir contestación alguna, solicitó

la misma información en varias ocasiones, y no fue hasta el 12 de

enero de 2023 que recibió el estado de cuenta. No obstante, adujo

que, ese mismo día, solicitó un estado de cuenta clarificado, el cual

no se le había enviado. Además, señaló que había solicitado los

nombres, direcciones y correos electrónicos de los titulares del

condominio, información que tampoco le fue provista. Entre otros

remedios, solicitó la revocación de la licencia de administrador

otorgada al Sr. Torres.

El DACo celebró vista administrativa el 20 de julio de 2023,

a la cual no compareció el recurrente. Aquilatada la prueba

presentada, el 20 de diciembre de 2023,3 el DACo emitió una

“Resolución”, y adoptó las siguientes determinaciones de hecho,

las cuales hacemos formar parte íntegra del presente dictamen:

1. La querellante es titular del apartamento 403 del Condominio Los Corales mediante escritura de Compraventa otorgada el 29 de enero de 2019 ante el notario Eduardo Navarro Pluguez.

2. El Condominio Los Corales se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal

2 Notificada el 3 de marzo de 2023. 3 Notificada el 21 de diciembre de 2023, y depositada en el correo el 22 de diciembre de 2023. KLRA202400097 3

3. Luego de solicitar el estado de cuenta de su apartamento los días 3, 19, 22, 28 de noviembre de 2022, el querellado envió a la querellante el 12 de enero de 2023 el estado de cuenta perteneciente a otro apartamento (apartamento 406). En esa misma fecha, la querellante le informó al querellado que su apartamento no era el 406, que por favor notificase el estado de cuenta correspondiente a su apartamento.

4. El 12 de enero de 2023, el querellado envió a la querellante copia de su estado de cuenta. Al recibirlo, la querellante solicitó que se le detallase la procedencia de las multas que, según el estado de cuenta totalizaban $1,352.30. Además, el estado de cuenta contiene una cantidad de $2.30 como balance.

5. A pesar de solicitar que se le indicase la procedencia de las multas y que se le entregase un detalle de estas (fechas y razones para imponerlas), la querellante nunca recibió tal información.

6. El 10 de febrero de 2023, la querellante solicitó mediante correo electrónico al querellante, Raymond Torres, los nombres, direcciones y correo electrónico de los titulares con el propósito de convocar al Consejo de Titulares a una asamblea.

7. La información solicitada tampoco le fue entregada o provista a la querellante.

8. Al intentar comunicarse con la Junta de Directores, estos la refieren directamente al administrador razón por la cual toda solicitud y comunicación ha sido con este.

Tras un análisis del derecho y los hechos antes reseñados, el

DACo declaró Ha Lugar la “Querella” presentada por la Sra. René

Rowell. De esta forma, ordenó al Consejo de Titulares a entregar la

información solicitada por la recurrida, y refirió el expediente a la

Secretaría Auxiliar de Fiscalización para que determine si procede

la revocación de la licencia de administrador otorgada al Sr.

Torres.

Inconforme, el 11 de enero de 2024, el Consejo de Titulares

presentó “Moción de Reconsideración”, y argumentó que la

“Querella” era académica. A esos efectos, sostuvo que ya se hizo

entrega del estado de cuenta solicitado por la recurrida, y que esta

última conocía los nombres, direcciones y correos electrónicos de

los demás titulares del condominio. KLRA202400097 4

El DACo no tomó acción alguna sobre la “Moción de

Reconsideración” presentada por el recurrente. Aún insatisfecho,

el Consejo de Titulares recurre ante este foro apelativo intermedio,

y señala la comisión del siguiente error, a saber:

Error Único: Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al ordenar la entrega de ciertos documentos a pesar de haber ya sido entregados, siendo académica la querella.

Mediante “Resolución” emitida el 1 de marzo de 2024,4

concedimos a la parte recurrida un término de 20 días, contado a

partir de la notificación de nuestra “Resolución”, para someter su

alegato en oposición. A su vez, le advertimos que, de no

comparecer en el término antes mencionado, procederíamos a dar

por perfeccionado el recurso, y a resolverlo sin el beneficio de su

comparecencia. Ante el hecho de que la parte recurrida no

compareció, procedemos a resolver.

-II-

La Ley Núm. 129-2020, 31 LPRA sec. 1921 et seq., mejor

conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, se aprobó

con el propósito principal de viabilizar la propiedad que forma

parte de un inmueble sometido al Régimen de Propiedad

Horizontal. 31 LPRA sec. 1921a. Dicho estatuto define el concepto

de Consejo de Titulares como el “[ó]rgano rector y deliberativo del

condominio, con personalidad jurídica y constituido por todos los

titulares”. 31 LPRA sec. 1921b. Sus resoluciones y acuerdos serán

de ineludible cumplimiento por todas las personas que se

relacionen con el condominio, siempre y cuando hayan sido

adoptados en asambleas debidamente convocadas y constituidas.

31 LPRA sec. 1922t.

En lo concerniente, el Art. 50 de la Ley Núm. 129-2020, 31

LPRA sec. 1922v, dispone que el Consejo de Titulares “se reunirá

4 Notificada el 5 de marzo de 2024. KLRA202400097 5

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