Remy v. Muñoz
34 P.R. Dec. 954
Opinion
Apa-reciendo que se está tramitando en la corte de distrito una exposición del caso presentada en término, a virtud de pró-rrogas que se concedieron si bien sin el consentimiento del apelado tampoco sin su oposición; no estando enteramente convencidos de que la presentada no pueda calificarse de una exposición del caso — cuestión además que ha sido levan-tada en la corte inferior — , ni pudiendo con los datos exis-tentes resolver si se trata o nó de una apelación entera-mente frívola, no ha lugar a la desestimación que se solicita.
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Remy v. Muñoz, 34 P.R. Dec. 954 (prsupreme 1925).
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