Reglas para el Procedimiento de Revisión de Decisiones Administrativas ante el Tribunal Superior

123 P.R. Dec. 304, 1989 PR Sup. LEXIS 186
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 2, 1989
StatusPublished
Cited by1 cases

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Reglas para el Procedimiento de Revisión de Decisiones Administrativas ante el Tribunal Superior, 123 P.R. Dec. 304, 1989 PR Sup. LEXIS 186 (prsupreme 1989).

Opinion

RESOLUCIÓN

Al amparo de la facultad inherente de este Tribunal para reglamentar los procedimientos judiciales y de lo dispuesto por la See. 4.4 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 (3 L.P.R.A. see. 2101 et seq.), se adoptan las Reglas para el Procedimiento de Revisión de Decisiones Administrativas ante el Tribunal Superior adjuntas a esta resolución.

Estas reglas serán aplicables a todos los recursos ins-tados ante el Tribunal Superior para revisar órdenes, resolu-ciones y providencias dictadas por agencias o funcionarios administrativos en su función adjudicativa o cuasi legisla-tiva, conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 170, supra.

Esta resolución en modo alguno representa expresión institucional o criterios individuales de naturaleza judicial sobre cualesquiera planteamientos que puedan surgir en el ejercicio constitucional de la facultad de este Tribunal para adjudicar oportunamente controversias justiciables.

[305]*305Se ordena la inmediata publicación de esta resolución y las reglas adjuntas. A esos efectos, notifíquese adicional-mente al Hon. Secretario de Justicia, al Director Adminis-trativo de los Tribunales y al Colegio de Abogados de Puerto Rico.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General.

{Fdo.) Francisco R. Agrait Liado

Secretario General

REGLAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR

Regla 1: Base legal

Estas Reglas son adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en virtud de su facultad inherente para regla-mentar los procedimientos judiciales y lo dispuesto por la See. 4.4 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988.

Regla 2: Aplicabilidad

Estas reglas serán aplicables a todos los recursos ins-tados para que el Tribunal Superior revise órdenes, resolu-ciones y providencias dictadas por agencias o funcionarios administrativos, ya sea en su función adjudicativa o cuasi le-gislativa, conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988.

Regla 3: Competencia

El recurso se presentará en la sala del Tribunal Superior que se hubiera dispuesto por ley. En aquellos casos en que no haya disposición de ley al respecto, el recurso se presentará en la sala del lugar donde se esté, se planee o se haya llevado a cabo la actividad o incidente que hubiera dado lugar a la controversia. Si la actividad o incidente se lleva o se llevará a [306]*306cabo, o hubiere ocurrido en más de un distrito judicial, se podrá presentar el recurso en cualquiera de las salas ubi-cadas en tales distritos judiciales.

Regla 4: Término para presentar recurso de revisión

El recurso de revisión deberá ser presentado y recibido en la Secretaría del Tribunal Superior dentro del término jurisdiccional dispuesto por ley.

Regla 5: Contenido de la solicitud de revisión

(a) El epígrafe de la solicitud de revisión contendrá los nombres de las mismas partes que comparecieron ante la agencia administrativa, identificándolas con la designación que allí tenían, tal como peticionario, opositor, querellante, querellado, apelante, apelado, interventor, etc. Se añadirá en el sitio apropiado la designación de recurrente y recurrido, y se indicará claramente el nombre de la agencia administra-tiva de la cual proviene el recurso. En los recursos de revi-sión para impugnar la validez de una regla o reglamento bajo las disposiciones de la Sec. 2.7(b) de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, el epígrafe expresará el nombre de la persona que impugna, identificándola como recurrente, y el nombre de la agencia que adoptó la regla o reglamento, iden-tificándola como recurrida.

(b) Cualquier solicitud de revisión contendrá las siguien-tes partes numeradas en el mismo orden que aquí se dispone:

(1) Una referencia a la resolución, orden o providen-cia administrativa de la cual se recurre, incluso el nombre y el número del caso ante la agencia, la fecha en que se dictó la misma, la fecha en que se archivó en autos copia de la notifi-cación a las partes, la fecha en que se presentó moción de reconsideración ante la agencia y todas las fechas poste-riores en que ocurrieron eventos que puedan afectar plazos jurisdiccionales.

(2) Una relación breve y objetiva de los hechos del caso que sean pertinentes al recurso de revisión.

[307]*307(3) Un señalamiento breve y conciso de los errores que se imputan a la agencia o de las cuestiones de derecho planteadas por el recurso. Dichos señalamientos serán nu-merados por separado.

(4) Una discusión por separado de los asuntos seña-lados en la parte anterior, siguiendo la misma numeración.

(c) La cubierta de la solicitud tendrá solamente el epí-grafe, el nombre, la dirección, el número de teléfono y nú-mero de colegiado del abogado del recurrente, y el nombre, la dirección y el número de teléfono del abogado o abogados de las demás partes, identificando claramente qué abogado representa a qué parte. Si alguna parte no hubiese estado representada por abogado ante la agencia, se indicará el nombre, la dirección y el número de teléfono de la propia parte.

(d) No se permitirá la presentación de un memorando separado en apoyo de la solicitud y el tribunal no le dará consideración alguna a cualquier memorando tal. Se deberán incluir todos los fundamentos y los argumentos en el propio cuerpo de la solicitud al momento de presentarla en el tribunal.

(e) Salvo autorización del tribunal, la solicitud de revi-sión no excederá de veinte (20) páginas, excluyendo el apén-dice.

(f) Junto con la solicitud se deberá incluir un apéndice que contendrá copia completa y legible de los documentos siguientes:

(1) La orden, resolución o providencia administrativa cuya revisión se solicita.

(2) Las alegaciones de las partes ante la agencia, tales como: la solicitud original, querella o apelación, las con-testaciones a las anteriores hechas por las otras partes, etc.

(3) La moción o mociones de reconsideración presen-tadas a la agencia contra la decisión cuya revisión se solicita.

[308]*308(4) La decisión de la agencia que resuelve en defini-tiva la reconsideración.

(5) Cualquier otra decisión, orden o resolución dic-tada por la agencia, o cualquier otro escrito presentado por las partes a la misma, o cualquier exhibit que se hubiese pre-sentado a la agencia durante el trámite administrativo que sea importante para que el Tribunal Superior tome una deci-sión bien informada sobre el recurso presentado.

(g) Las páginas del apéndice deberán estar numeradas consecutivamente. El apéndice irá precedido por un índice que indicará claramente la página del apéndice en que apa-rece cada documento. Cuando en el cuerpo de la solicitud se haga referencia a cualquier documento del apéndice, se indi-cará siempre la página del apéndice en que el documento aparece, y si se hace referencia a algún dato en particular en el documento se indicará siempre la página del apéndice en que aparece tal dato.

(h) No se incluirá en el apéndice ningún documento que no forme parte del expediente ante la agencia.

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