Rcmdo Arquitectos, Csp v. Municipio De Culebra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 22, 2023
DocketKLRA202300627
StatusPublished

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Rcmdo Arquitectos, Csp v. Municipio De Culebra, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Revisión Judicial RCMDO ARQUITECTOS, procedente de la CSP Junta de Recurrente Subastas del Municipio de V. Culebra KLRA202300627 MUNICIPIO DE CULEBRA; Núm: JUNTA DE SUBASTAS 2022-2023-10 DEL MUNICIPIO DE CULEBRA Sobre: Impugnación de Recurridos Adjudicación de Solicitud de Propuestas

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2023.

I.

El 7 de diciembre de 2023, RCMdO Arquitectos, CSP (RCMDO

o parte recurrente) presentó un Recurso de impugnación de subasta

en el que nos solicitó que revoquemos un Notice of Award emitido

por la Junta de Subastas del Municipio de Culebra (Municipio de

Culebra o parte recurrida) el 22 de noviembre de 2023 y notificado

vía correo electrónico el 27 de noviembre de 2023 y por correo

certificado el 28 de noviembre de 2023.1 En la determinación

recurrida, el Municipio de Culebra adjudicó una Solicitud de

propuestas sobre los servicios de arquitectura e ingeniería para la

construcción de un proyecto de vivienda en el Municipio de Culebra

a la compañía Marvel Architects, Landscape Architects, LLC (Marvel

Architects).

1 Apéndice del Recurso de impugnación de subasta, Anejo 8, págs. 165-172.

Número Identificador SEN2023________________ KLRA202300627 2

El 12 de diciembre de 2023, emitimos una Resolución en la

que le concedimos a la parte recurrida hasta el 8 de enero de 2024

para presentar su alegato en oposición.

El 13 de diciembre de 2023, RCMDO radicó una Moción

informativa sobre recurso presentado en la que informó que Eco, PSC

(Eco) presentó un recurso de impugnación de subasta sobre la

misma determinación del Municipio de Culebra, el cual recibió el

alfanumérico KLRA202300632. Por ello, solicitó que tomáramos

conocimiento del hecho y ordenáramos la consolidación de ambos

casos por tratarse de la misma subasta, controversia y partes.

El 14 de diciembre de 2023, el Municipio de Culebra presentó

una Comparecencia especial en representación del Municipio de

Culebra y su Junta de Subastas en la que solicitó que desestimemos

el recurso por falta de jurisdicción. Asimismo, reconoció que la

notificación de la adjudicación de la subasta fue defectuosa, pues

no incluyó la fecha de archivo en autos de copia de la notificación y

a partir de qué fecha comenzaría a transcurrir el término para

recurrir ante este tribunal. Informó que la Junta de Subastas estaría

expidiendo una nueva notificación conforme a derecho, solicitó que

se consolide el caso con el KLRA202300632, y esbozó que, en vista

de lo anterior, no era necesario radicar un escrito discutiendo los

errores alegados por la parte recurrente, toda vez que no tenemos

jurisdicción para atender el recurso.

Contando con la comparecencia de las partes, procedemos a

resumir las incidencias procesales atinentes al Recurso de

impugnación de subasta.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 19 de diciembre de 2022,

cuando el Municipio de Culebra emitió una Solicitud de Propuestas

– en inglés, Request For Proposals (RFP) – para los servicios de KLRA202300627 3

arquitectura e ingeniería para la construcción de un proyecto de

viviendas en Culebra, la cual recibió el número 2022-2023-10.2

Luego de recibir las propuestas de ocho (8) compañías

licitadoras, el 22 de noviembre de 2023, el Municipio de Culebra

emitió el Notice of Award recurrido en el que adjudicó la subasta a

Marvel Architects.3 Según la determinación, solo las propuestas de

dos compañías satisfacían los requisitos mandatorios del proyecto,

la de RCMDO y la de Eco, pero, ejerciendo su poder de discreción,

adjudicó la subasta a Marvel Architects, basando su decisión en las

referencias favorables recibidas sobre la compañía, los proyectos

similares realizados por ella y la explicación provista de su

propuesta. Ahora bien, el Notice of Award no incluyó la fecha de

archivo en auto de la copia de la notificación, ni de cuándo

comenzarían a transcurrir los términos para impugnar la

determinación.

Inconforme, el 7 de diciembre de 2023, RCMDO radicó el

recurso de epígrafe y realizó el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL MUNICIPIO DE CULEBRA AL ADJUDICAR LA BUENA PRO DE LA SOLICITUD DE PROPUESTAS 2022-2023-10 A UN LICITADOR DESCALIFICADO POR INCUMPLIMIENTO CON LOS REQUISITOS MANDATORIOS IMPUESTOS POR EL PROPIO MUNICIPIO.

En apoyo de su contención, argumentó que la adjudicación

era nula e ilegal, puesto que la actuación del Municipio de Culebra

fue arbitraria y contraria a sus propios actos y los términos de la

Solicitud de propuestas. En contraste, adujo que RCMDO fue el

único licitador que cumplió con todos los requisitos de la subasta y,

por ello, solicitó que le adjudicáramos el proyecto a su favor.

El 14 de diciembre de 2023, el Municipio de Culebra radicó

una Comparecencia especial en representación del Municipio de

Culebra y su Junta de Subastas en la que solicitó que se desestime

2 Íd., Anejo 1, págs. 1-63. 3 Notificada por correo electrónico el 27 de noviembre de 2023 y por correo

certificado el 28 de noviembre de 2023. Íd., Anejo 8, págs. 165-172. KLRA202300627 4

el recurso por falta de jurisdicción, toda vez que la Junta de

Subastas no notificó correctamente la adjudicación. Según planteó,

la notificación no incluyó fecha de archivo en auto de copia de la

notificación ni la fecha en que comenzarían a transcurrir los

términos para recurrir de la determinación, por lo cual carecemos

de jurisdicción para atender el recurso.

Considerando lo anterior, procedemos a reseñar el derecho

relevante a la controversia, el cual sustenta nuestra determinación.

III.

La jurisdicción ha sido definida como “el poder o autoridad de

un tribunal para considerar y decidir casos y controversias”. Shell

v. Srio. Hacienda, 187 DPR 109, 122 (2012). Reiteradamente,

nuestro Tribunal Supremo ha expresado que los tribunales tienen

siempre la obligación de ser celosos guardianes de su propia

jurisdicción, toda vez que sin jurisdicción no están autorizados a

entrar a resolver los méritos de un recurso. Íd., págs. 122-123. En

consecuencia, los asuntos de jurisdicción son materia privilegiada y

deben ser resueltos con preferencia. Fuentes Bonilla v. ELA,

200 DPR 364, 372 (2018). Así, cuando un tribunal no tiene

autoridad para atender el recurso, solo tiene jurisdicción para así

declararlo y desestimar el caso sin entrar en los méritos de la

controversia. Mun. de San Sebastián v. QMC Telecom, 190 DPR

652, 660 (2014).

De ordinario, la falta de jurisdicción posee las siguientes

características: (1) no es susceptible de ser subsanada; (2) las partes

no pueden conferírsela voluntariamente al tribunal, ni este puede

arrogársela; (3) conlleva la nulidad de cualquier dictamen emitido;

(4) impone a los tribunales el deber obligatorio de auscultar su

propia jurisdicción; (5) impone a los tribunales apelativos el deber

de examinar la jurisdicción del foro inferior; y (6) puede presentarse

en cualquier etapa del procedimiento, a instancia de partes o por el KLRA202300627 5

propio tribunal. González v. Mayagüez Resort & Casino, 176 DPR

848, 855 (2009).

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