Ray v. El Registrador de la Propiedad

12 P.R. Dec. 282
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 1, 1907
DocketNo. 23
StatusPublished

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Ray v. El Registrador de la Propiedad, 12 P.R. Dec. 282 (prsupreme 1907).

Opinion

El Juez Pkesidente Se. Quiñones

emitió la opinión del tribunal.

Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el abogado Don Jacinto Texidor, á nombre de Percy Stanley Ray, contra negativa del Registrador de la Propiedad de esta ciudad á inscribir una escritura de compra-venta.

Resultando: Que por escritura pública otorgada en esta capital ante el abogado y notario de la misma Don Jacinto Texidor y Alcalá del Olmo en 6 de enero de 1905, Mr. Richard D. Coe, en su carácter de representante con facultades bas-tantes para dicho otorgamiento de la corporación organizada, conforme á las leyes del Estado de Massachusetts, y que giraba en esta plaza, bajo la razón De Ford y Compañía, vendió á los Sres. G-eorge T. Parker y Percey Stanley Ray un predio de terreno, radicado en el barrio de Santurce, del término municipal de esta ciudad, compuesto de 986 metros 13 centímetros cuadrados con una casa de madera que se hallaba enclavada en dicho terreno de la propiedad que dijo ser de sus consti-tuyentes los Sres. De Ford y Ca., en precio de 3,000 dollars, de los cuales confesó el vendedor haber recibido 2,000 y los 1,000 dollars restantes los pagarían los compradores, mitad dentro del término de tres meses y la otra mitad dentro de seis, con el interés del nueve por ciento anual, pagaderos por mensualidades vencidas é hipotecando á la seguridad del pago [284]*284de los mil dollars aplazados y 300 más para intereses y costas de por mitad la misma finca descrita y que adquirían por la expresada escritura de compra-venta.

Resultando: Que presentada ésta al registro de la propie-dad de esta ciudad, con un documento suscrito por Mr. Richard D. Coe, ante el notario de-Ponce, Don Rosendo Matienzo Cintrón, y dos testigos en 12 de junio de 1905, en el que mani-festaba que habiendo expresado por error en la escritura de que se ha hecho mérito, que el terreno vendido tenía de cabida 986 metros 13 centímetros cuadrados, cuando su verdadera extensión era 1,986 metros 13 centímetros cuadrados, lo que quería hacer constar así, para qué se entendiera aclarada en ese sentido la escritura; y acompañando, además, un poder extendido también en documento privado por los Sres. Henry De Ford, Francis Dumaresq, John D. H. Luce y William S. H. Lothrop, como socios que componían la razón social de De Ford y Ca. y firmado por el Sr. De Ford, ante el notario de Ponce, Don Rafael León, en 5 de diciembre de 1900, por los Sres. D. H. Luce y Francis Dumaresq, ante el notario de esta capital Don Santiago R. Palmer, en 28 de noviembre del mismo año y por el Sr. William PI. S. Lothrop, ante el Notario (Peo. E. Perrin, del Condado de Suffolk en 16 del mismo mes de no-viembre á favor de Mr. Richard D. Coe, y cuyo documento,, traducido literalmente de su' original extendido en idioma inglés, contiene la cláusula siguiente:

“Por la presente constituimos y nombramos á Richard D. Coe, de la ciudad de Ponce, en la Isla de Puerto Rico, nuestro verdadero y legal apoderado para que por nosotros, y en nuestro nombre y lugar, firme y endose cheques y giros, letras de cambio y órdenes para el pago de dinero; y para que firme y endose conocimientos, y recibos y cartas de pago, por todas las cantidades de dinero, ú otras cosas que se nos deba á nosotros:
“Y damos, por la presente, á nuestro dicho apoderado amplio poder y autoridad para que proceda en dichos asuntos y en lo concerniente á los mismos, tan amplia y eficazmente como lo pudiéramos hacer nosotros si estuviéramos presentes personalmente,’7

[285]*285y que solicitada por el presentante de dichos documentos la inscripción de la escritura en el registro de la propiedad, la denegó el registrador por los fundamentos que expresa la nota puesta al pie de la misma escritura y que, copiada á la letra, dice así:

“No admitida la inscripción del anterior documento, en cuanto á la venta é hipoteca que comprende, porque el poder presentado, otorgado por Mr. Henry De Ford, Mr. Francis Dumaresq, Mr. John D. H. Luce y Mr. William S. H. Lothrop como socios de De Ford y Ca. á Mr. Richard D. Coe, suscrito por el primero, en cinco de diciembre de mil novecientos, en Ponce, ante el Notario Don Rafael León, re-conocido por los Sres. Luce y Dumaresq en veinte y ocho de noviembre del mismo año en esta ciudad, ante el Notario Don Santiago R. Palmer, y por el Sr. Lothrop en Commonwealth de Massachusetts, el diez y seis de noviembre citado, ante el Notario Mr. G-eo. E. Perrin, no autoriza á dicho apoderado para enágenar bienes inmuebles, y por-que dicho poder, por lo que respecta á los Señores de Ford, Luce y Dumaresq, no puede considerarse como documento público por no estar otorgado, con arreglo á la Ley Notarial vigente en esta Isla, y se ha extendido la anotación preventiva correspondiente por el tér-mino legal al folio ciento ochenta y tres vuelto del tomo cincuenta de esta ciudad, finca dos mil ciento 'cincuenta y dos, anotación letra A; no admitiéndose tampoco la aclaración de la cabida de la finca que se hace en documento firmado en Ponce por el Señor Coe en doce de junio del pasado año, ante el Notario Don Rosendo Matienzo Cin-tron, por no estar otorgado con arreglo á la citada Ley Notarial, y no ser, por tanto, un documento público; habiéndose hecho constar en dicha anotación letra A, los defectos subsanables de no determinarse en el documento la participación que en la finca corresponda á- cada uno de los adquirentes; de no haberse presentado documento alguno que acredite que los referidos señores poderdantes sean los componentes de la sociedad vendedora, y de no estar legalizada la firma del Notario Perrin, ante quien reconoció el poder Mr. William S. H. Lothrop.— San Juan Bautista- de Puerto Rico, julio veinte y seis de mil nove-cientos seis. ’ ’ ‘

Resultando: Que contra esta nota ha interpuesto el abo-gado Don Jacinto Texidor, á nombre de Mr. Percy Stanley Eay, el presente recurso gubernativo para que se revoque [286]*286dicha nota y se ordene al registrador que proceda á la' inscrip-ción de la escritura.

Resultando: Que en confirmación de los fundamentos del recurso acompañó el recurrente además de los documentos an-teriormente relacionados, otra escritura otorgada en Ponce, ante el notario Don Alberto Salicrup, en 26 de septiembre de 1905, por el mismo Mr. Richard D. Coe, en su carácter de apo-derado general de la sociedad Lothrop, Luce y Ca., del comer-cio de Boston, New York y Puerto Rico, .en la que después de relacionar los antecedentes expuestos de la escritura de com-, pra-venta del solar, de 6 de enero del mismo año, y los rela-tivos á la disolución de la sociedad de Lothrop, Luce y Ca., rectificó Mr. Richard D. Coe el error padecido en dicha escri-tura de compra-venta, respecto á la verdadera cabida del solar y declaró que habiendo recibido de los Sres. G-eorge T. Parker y Percy Stanley Ray, en su carácter de apoderado general y representante de la expresada sociedad Lothrop, Luce y Ca., dueños de todo el activo de la extinguida sociedad De Ford y Ca., con inclusión del crédito hipotecario constituido sobre el solar de referencia por los 1,000 dollars .aplazados del pre-cio convenido de dicho inmueble, con los intereses estipulados, otorgaba á favor de los referidos George T.

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