Raúl Alicea Nieves, Sonia M. Colón Cabrera Y Otros v. Municipio Aut. De José A. Santiago Rivera, Alcalde Mun. De Comerío, en Su Carácter Oficial; Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 24, 2025
DocketTA2025CE00790
StatusPublished

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Raúl Alicea Nieves, Sonia M. Colón Cabrera Y Otros v. Municipio Aut. De José A. Santiago Rivera, Alcalde Mun. De Comerío, en Su Carácter Oficial; Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Raúl Alicea Nieves, Sonia CERTIORARI M. Colón Cabrera y otros procedente del Tribunal de Primera Demandante-Peticionarios Instancia, Sala Superior de vs. Orocovis

Municipio Aut. de José A. Santiago Rivera, Alcalde Mun. de Comerío, en su carácter oficial; y otros

Demandados TA2025CE00790 Civil Núm.: CR2021CV00020

Raúl Alicea Nieves, Sonia M. Colón Cabrera y otros

Demandante-Peticionarios Sobre:

vs. Daños y Perjuicios Ana M. Ríos Cruz, en su carácter personal; Fulanos de Tal A, B, C y otros

Demandados-Recurridos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2025.

Comparece la señora Ana M. Ríos Cruz (Sra. Ríos Cruz o

peticionaria) mediante un recurso de Certiorari, quien nos solicita

la revisión de una Minuta emitida el 20 de octubre de 20251 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Orocovis (TPI o

foro primario). Mediante el referido dictamen, el foro primario

estableció que la presentación de una petición de auxilio de

jurisdicción no paraliza los procedimientos ante el TPI. No

1 Notificada el 24 de octubre de 2025. TA2025CE00790 2

obstante, determinó que, una vez el Tribunal de Apelaciones

resuelva la controversia jurisdiccional presentada, procedería a

señalar una vista de status.

Luego de evaluar el recurso presentado por la peticionaria,

así como la evidencia documental anejada al mismo, prescindimos

de la comparecencia de la parte recurrida y procedemos a resolver.

Véase, Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,

según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025

TSPR 42, a la pág. 15, 215 DPR __ (2025).

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el derecho aplicable, denegamos la expedición del auto de

Certiorari, mediante los fundamentos que expondremos a

continuación.

I.

El caso de autos tuvo su génesis el 25 de enero de 2021,

cuando el señor Raúl Alicea Nieves (Sr. Alicea Nieves o recurrido)

presentó una Demanda (CR2021CV00020) sobre daños y

perjuicios en contra de la Sra. Ríos Cruz, en su carácter oficial, y el

Municipio de Comerío. Alegó que, el 17 de enero de 2020, la

peticionaria, quien es policía municipal, presentó una Querella en

su contra por hechos de hostigamiento sexual. Según expuso el

recurrido, como resultado de este proceso, fue desarmado y

separado de sus funciones como sargento adscrito a la Policía

Municipal de Comerio. Indicó que, luego de los trámites

administrativos pertinentes, la Querella se desestimó por la

existencia de contradicciones y omisiones. A raíz de tales hechos,

el recurrido solicitó una suma no menor de $150,000.00 en

concepto de salarios dejados de devengar y angustias mentales

derivadas de los daños y perjuicios experimentados.

Posteriormente, el 12 de julio de 2021, la Sra. Ríos Cruz

presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Moción de TA2025CE00790 3

Desestimación. En síntesis, señaló que el tribunal recurrido

carece de jurisdicción, toda vez que no se emplazó a su cónyuge, el

señor Iván Rivera Hernández (Sr. Rivera Hernández), por sí y en

representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta por ambos.

Consecuentemente, el 11 de agosto de 2021, el TPI emitió

una Sentencia Parcial, en la cual desestimó el caso contra la Sra.

Ríos Cruz por falta de parte indispensable. Además, ordenó el

archivo del caso sin perjuicio.2

Así las cosas, el 22 de febrero de 2022, el Sr. Alicea Nieves

presentó un segundo pleito (CR2022CV00029) en contra de la Sra.

Ríos Cruz, en su carácter personal, el Sr. Rivera Hernández y la

Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos,

amparado en los hechos alegados anteriormente. De igual manera,

solicitó la consolidación de este nuevo pleito con el caso

CR2021CV00020.

No obstante, la peticionaria presentó nuevamente una

Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción sobre la

Persona. En vista de ello, el 15 de junio de 2023, el TPI dictó

Sentencia Parcial3, en la cual desestimó con perjuicio de la

reclamación (CR2022CV00029) incoada en contra del Sr. Rivera

Hernández y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, por falta de

emplazamientos.4

En consecuencia, los procedimientos judiciales continuaron

ventilándose en contra de la Sra. Ríos Cruz en su carácter

personal. No obstante, el 8 de septiembre de 2023, la peticionaria

solicitó, de nuevo, que se desestimara la causa de acción instada

2 Cabe señalar que, el caso continuó activo en contra de las demás partes demandadas. 3 Notificada el 15 de junio de 2023. 4 Es menester señalar que, el Sr. Alicea Nieves recurrió ante este Tribunal

de Apelaciones en el caso KLAN202300614. Tras revisar detenidamente el expediente ante nuestra consideración, confirmamos la actuación del foro primario, en virtud de la Sentencia dictada el 31 de julio de 2023. TA2025CE00790 4

en su contra, toda vez que no se acumularon como partes

indispensables a su cónyuge ni a la Sociedad de Bienes

Gananciales. Examinada su argumentación, el 12 de septiembre

de 2023, el TPI emitió una Sentencia Parcial5 en la cual desestimó

con perjuicio la Demanda instada contra la Sra. Cruz Ríos.

Sin embargo, el 29 de septiembre de 2023, el Sr. Alicea

Nieves oportunamente presentó una Moción en Solicitud de

Reconsideración de Sentencia Parcial. En esencia, argumentó que

la Sra. Ríos Cruz responde en el litigio presente en su carácter

personal, por lo que, deberá presentar prueba para demostrar que

todos sus bienes son de naturaleza ganancial.

Evaluados tales argumentos, el 3 de octubre de 2023, el

TPI declaró Con Lugar la solicitud de reconsideración, y dejó

sin efecto la Sentencia Parcial emitida el 12 de septiembre de

2023. Por lo que, ordenó que las partes llevaran a cabo el

descubrimiento de prueba para dilucidar si la Sra. Ríos Cruz

posee bienes privativos que le permitan responder

judicialmente, si ese fuera el caso.

Con posterioridad, el 28 de agosto de 2024, el foro primario

celebró una Vista de Estado de los Procedimientos, según consta

en la Minuta, notificada el 30 de agosto de 2024. En esa ocasión,

la Sra. Ríos Cruz, por conducto de su representación legal, planteó

que aún subsiste una controversia jurisdiccional. Tras escuchar

sus argumentos, el foro primario decretó que las partes

presentaran sus escritos a tales efectos.

Consecuentemente, el 5 de septiembre de 2024, la Sra. Ríos

Cruz sometió una Moción Informativa y en Cumplimiento de

Orden. Reiteró que el foro primario desestimó la demanda instada

en el caso CR2022CV00029 que incluían como partes demandadas

a la peticionaria, su cónyuge y la Sociedad Legal de Bienes

5 Notificada el 14 de septiembre de 2023. TA2025CE00790 5

Gananciales. Por tal razón, sostuvo que, también, procede la

desestimación del caso CR2021CV00020, toda vez que no se

incluyeron a dichas personas como partes indispensables.

En respuesta, el 20 de septiembre de 2024, el Sr. Alicea

Nieves radicó una Moción en Oposición a Solicitud de

Desestimación, en la cual arguyó que resulta improcedente la

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