Ramos Vega, Maria M v. Hospital Pavia Santurce Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 2024
DocketKLAN202400982
StatusPublished

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Ramos Vega, Maria M v. Hospital Pavia Santurce Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

MARÍA M. RAMOS VEGA Y Apelación OTROS procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala KLAN202400982 Superior de San v. Juan

Caso Núm.: HOSPITAL PAVÍA SJ2023CV00277 SANTURCE Y OTROS Sobre: Apelado Impericia Médica Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2024.

Comparecen la señora María M. Ramos Vega, el señor Jariel

Ortiz Ramos y la señora Betzaida Ortiz Centeno (apelantes) y nos

solicitan la revocación de la Sentencia que el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario) notificó

el 3 de octubre de 2024. En esta, el TPI desestimó, por la vía

sumaria, la demanda de epígrafe sobre impericia médica.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 11 de enero de 2022, el señor Benito Ortiz Centeno (señor

Ortiz Centeno) procuró atención médica en el Hospital Pavía en

Santurce, por síntomas relacionados a la enfermedad infecciosa

conocida como COVID-19. Luego de recibir ciertas evaluaciones y

servicios médicos, fue dado de alta a las 12:27 a.m. del día siguiente.

El 14 de enero de 2022, el señor Ortiz Centeno acudió a otro hospital

en donde falleció, el 16 de enero de 2022.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400982 2

Los apelantes instaron la Demanda1 de epígrafe sobre

impericia médica, en contra del Hospital Pavía Santurce, Inc.,2

Emergency Physician Providers, LLC y otros.3

En esencia, los apelantes reclamaron el resarcimiento de los

daños y perjuicios sufridos tras el fallecimiento del señor Ortiz

Centeno. Alegaron que, ante la negligencia del Hospital Pavía y de

sus médicos que, por no ingresarlo el día en que acudió a dicha

institución en búsqueda de servicios y tratamiento médico contra el

COVID-19, el señor Ortiz Centeno acudió en estado crítico a otro

hospital en donde falleció. Destacaron que, el señor Ortiz Centeno

era de alto riesgo por su condición física y su edad. Expusieron que,

el haberle ordenado el alta sin un referido previo a un internista y

sin recibir el tratamiento disponible a esa fecha, el hospital y los

médicos faltaron a su deber de ejercer un cuidado razonable, según

los requisitos y estándares reconocidos en la profesión médica. A su

entender, el descuido y la negligencia del Hospital Pavía y de sus

médicos fueron las causantes de la muerte del señor Ortiz Centeno.

En reacción, el 26 de mayo de 2023, el doctor Castro Cintrón

acreditó su contestación a la demanda.4 Negó la mayoría de las

alegaciones en su contra y levantó como defensa afirmativa la

inmunidad y los límites de responsabilidad que proveen el Public

Readiness and Emergency Preparedness (PREP) Act, 42 U.S.C.A.

§247d-6d et seq., y/o el Coronavirus Aid Relief, and Economic

Security (CARES) Act of 2020, Ley Pública 116-136 del 27 de marzo

1 Apéndice, págs. 34-43. La referida demanda fue posteriormente enmendada a

los efectos de añadir como codemandada a The Medical Protective Company, compañía aseguradora del Hospital Pavía Santurce, Inc. Apéndice, págs. 57-66. 2 También referido como Hospital Metro Santurce, Inc. 3 Las demás partes demandadas son: doctor Moisés O. Ramírez Vega y su esposa

desconocida 1 y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; doctor Ricardo J. Castro Cintrón y su esposa desconocida 2 y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; John Doe y su esposa desconocida 3 y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Aseguradoras Continental Insurance Company; SIMED; PR Medical Defense; Sociedades Profesionales X, Y & Z; Corporaciones X, Y & Z; Personas Desconocidas y Aseguradoras Desconocidas A, B y C. 4 Apéndice, págs. 51-56. KLAN202400982 3

de 2020. Aseguró que, el tratamiento médico que le brindaron al

señor Ortiz Centeno “se ajustó al estado de conocimiento de la

ciencia y [a] las prácticas médicas prevalecientes […] a base del

cuadro clínico y [de la] sintomatología expresada […]”5

De otra parte, el 25 de octubre de 2023, Metro Santurce, Inc.

h/n/c Hospital Pavía Santurce y su aseguradora, The Medical

Protective Company (Hospital Pavía) presentaron su Contestación a

Demanda Enmendada en la cual incluyeron argumentos similares a

los que expuso el doctor Castro Cintrón en su alegación responsiva.6

Separadamente, el doctor Moisés O. Ramírez Vega, acreditó su

alegación responsiva. Sin embargo, a solicitud de los apelantes, el

foro primario notificó una Sentencia Parcial dando por desistida con

perjuicio la causa de acción en su contra.7

Posteriormente, el Hospital Pavía instó una solicitud de

sentencia sumaria. En ella, adujo que procede la desestimación de

la totalidad de la demanda, conforme a la inmunidad provista por el

PREP Act, supra, en casos sobre daños y perjuicios relacionados al

COVID 19. Expresamente citó (como precedente persuasivo) lo

resuelto en Caratini-Soto v. Commonwealth of Puerto Rico, US

District Court for the District of Puerto Rico, Civil Case 23-1111.

En su petitorio sumario, el Hospital Pavía propuso 41 hechos

incontrovertidos, apoyados con múltiples anejos.8 En particular,

5 Apéndice, pág. 55. 6 Apéndice, págs. 67-74. Cabe señalar que, el Hospital Pavía también contestó la

demanda original. Apéndice, págs. 44-50. 7 Entrada núm. 80 en el expediente electrónico del portal del Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Poder Judicial. Con respecto a las causas de acción en contra de Continental Insurance Co., SIMED y PR Medical Defense, el TPI las desestimó sin perjuicio por falta de diligenciamiento del emplazamiento, al amparo de la Regla 4.3(c) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.3(c). Entrada núm. 33 en SUMAC. 8 Apéndice, págs. 76-207. Junto a su escrito incluyó los siguientes documentos:

Anejo 1-Licencia expedida por el Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico; Anejo 2-Licencias expedidas por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico del Dr. Moisés O. Ramírez Vega y el Dr. Ricardo J. Castro Cintrón; Anejo 3-Federal Register, Vol. 85, No. 52 del 17 de marzo de 2020; Anejo 4-Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-020; Anejo 5-Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-036; Anejo 6-Federal Register Vol. 88, No. 92 del 12 de mayo de 2023; Anejo 7-Orden Ejecutiva Núm. OE-2023-012; Anejo 8-Récord Médico del Sr. Benito Ortiz Centeno; Anejo 9-Transcripción de Deposición Virtual de la Sra. María M. Ramos KLAN202400982 4

destacó el alcance y la aplicación del PREP Act, supra, sobre los

hechos del caso de marras. Solicitó la desestimación de la causa

ante la presunta ausencia de hechos en controversia y por entender

que cumple con todo lo requerido por el referido estatuto para que

le aplique la inmunidad estatuida.

Por su parte, los apelantes se opusieron al petitorio sumario,

y a su vez, presentaron su propia solicitud de sentencia sumaria.9

En su escrito, objetaron los hechos números 21, 25 y 41 que

propuso el Hospital Pavía aceptando así, como incontrovertidas, las

restantes propuestas. Además, en aras de promover la adjudicación

de la demanda instada por la vía sumaria, los apelantes presentaron

nueve (9) hechos que, a su entender, se encuentran incontrovertidos

junto a varios anejos.10

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