Ramos v. Vega
41 P.R. Dec. 1017, 1930 PR Sup. LEXIS 611
Opinion
(Por la corte, a propuesta del
Interpuesta esta apelación el 25 de abril de 1930, sin que se hayan radicado los autos en esta Corte Suprema, ni está pendiente de tramitación en la de distrito exposición del caso, transcripción de evidencia o pliego alguno de excepciones, se [1018] declara con lagar la moción del apelado, vista sin asistencia de las partes el 9 de junio actual, desestimándose, como se desestima, por abandono, el recurso.
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Ramos v. Vega, 41 P.R. Dec. 1017, 1930 PR Sup. LEXIS 611 (prsupreme 1930).
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