Ramos Guzman, Israel v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLCE202300015
StatusPublished

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Ramos Guzman, Israel v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Certiorari ISRAEL RAMOS GUZMÁN procedente del Tribunal de Primera Demandante Instancia, Sala de KLCE202300015 Humacao v. Civil núm.: ESTADO LIBRE NG2021CV00138 ASOCIADO DE PUERTO (205) RICO Sobre: Parte Recurrida Impugnación de Confiscaciones (Ley Núm. 119-2011)

COOPERATIVA DE Civil núm.: SEGUROS MÚLTIPLES HU2021CV01276 DE PUERTO RICO, POR (205) SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE Sobre: POPULAR AUTO LLC Impugnación de Confiscaciones (Ley Parte Peticionaria Núm. 119-2011)

v.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Parte Recurrida Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Monge Gómez.1

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

La parte peticionaria, Cooperativa de Seguros Múltiples de

Puerto Rico, por sí y en representación de Popular Auto LLC

(Cooperativa o parte peticionaria), instó el presente recurso de

certiorari el 9 de enero de 2023. Solicita que revoquemos la

Resolución emitida el 1 de diciembre de 2022, notificada el 5 de

1 Véase Orden Administrativa OAJP-2022-099A.

Número Identificador SEN2023________________ KLCE202300015 2

diciembre de 20222 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Humacao (en adelante TPI). Mediante el referido

dictamen, el TPI denegó la solicitud de sentencia sumaria

presentada por la Cooperativa.

Examinado el recurso y los documentos adjuntados al mismo,

así como el Alegato del Gobierno de Puerto Rico, y a luz del derecho

aplicable, este Tribunal expide el auto solicitado, revoca la

determinación recurrida y devuelve el caso al TPI para que emita un

dictamen que cumpla con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, infra.

I.

El 7 de noviembre de 2021, el Estado Libre Asociado de Puerto

Rico (en adelante ELA o parte recurrida), a través de la Policía de

Puerto Rico, ocupó al Sr. Israel Ramos Guzmán (Sr. Ramos Guzmán

o arrendatario), el vehículo de motor marca Porsche, modelo 911

Turbo, año 2021, tablilla JSL-551, propiedad de Popular Auto, LLC

(Popular Auto o arrendador), por haberse utilizado en violación al

Art. 5.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm.

22-2000, según enmendada3.

El 15 de noviembre de 2021, el ELA notificó a Popular Auto

sobre la confiscación del vehículo. El 23 de noviembre de 2021,

Popular Auto y la Cooperativa presentaron demanda de

impugnación de confiscación4. En ésta, Popular adujo ser el dueño

registral y arrendador del vehículo confiscado. Por su parte, la

Cooperativa alegó tener interés legal en el caso por haber expedido

una póliza de seguro a favor de Popular Auto para asegurar el riesgo

de confiscaciones. Ambas, argumentaron que el vehículo no fue

utilizado para cometer ningún acto delictivo confiscatorio. En la

alternativa, levantaron la defensa del tercero inocente ajeno a los

2 El TPI, mediante Resolución emitida y notificada el 8 de diciembre de 2022, denegó la solicitud de reconsideración presentada por la Cooperativa. 3 9 LPRA sec. 5126. La comisión de tal infracción apareja la confiscación de la

unidad vehicular. Íd. 4 Caso número HU2021CV01276. KLCE202300015 3

alegados actos delictivos que dieron lugar a la confiscación del

vehículo5. Además, plantearon la inconstitucionalidad de la Ley

Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley Núm. 119-20116,

razonando que dicho estatuto les priva de su interés propietario sin

la debida compensación y en contravención al debido proceso de ley.

Así, solicitaron se declarara la nulidad de la confiscación.

En su contestación a la demanda, el ELA adujo que, a tenor

con la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, supra, la defensa del

tercero inocente requiere que el dueño del vehículo confiscado no

haya cedido voluntariamente la posesión del mismo al infractor. En

esa línea, afirmó que, a través del contrato de arrendamiento,

Popular Auto cedió voluntariamente la posesión del auto al Sr.

Ramos Guzmán y, por tanto, la parte peticionaria no podía

considerarse un tercero inocente ajeno a los hechos delictivos que

motivaron la confiscación.

Tras la consolidación de los casos número NG2021CV00138

y HU2021CV012767, la parte peticionaria presentó Moción

Solicitando Sentencia Sumaria por Figura de Tercero Inocente8. En

resumen, alegó que no existía controversia en cuanto a los hechos

materiales del caso y que procedía que se dictara sentencia sumaria

a su favor decretando la nulidad de la confiscación al amparo de la

defensa del tercero inocente. En específico, señaló que es la titular

registral del vehículo confiscado; que arrendó dicho automóvil al Sr.

Ramos Guzmán; que el contrato de arrendamiento abierto (leasing)

detalló instrucciones expresas que describían la conducta prohibida

al arrendatario al hacer uso del vehículo y que el Sr. Ramos Guzmán

no observó dichas instrucciones al utilizar el carro en competencias

5 El proceso penal iniciado por el ELA contra el Sr. Israel Ramos Guzmán (Crim. Núm. H2TR202100020) concluyó el 20 de enero de 2023. 6 34 LPRA sec. 1724 et seq. 7 Apéndice del recurso, página 51. 8 Íd., págs. 56-86. KLCE202300015 4

de velocidad9. La parte peticionaria razonó que, al haber tomado

medidas cautelares para evitar el acto delictivo, era un tercero

inocente cuya propiedad no estaba sujeta a ser confiscada por el

Estado.

Por su parte, el ELA presentó su oposición a la solicitud de

sentencia sumaria10. En esta argumentó que a la parte peticionaria

no le cobijaba la figura del tercero inocente porque el dueño del

vehículo confiscado había cedido voluntariamente la posesión del

mismo al infractor. Añadió que la parte peticionaria tampoco podía

reclamar la protección contra la confiscación establecida en el

Artículo 25 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 201111 aplicable

a los arrendamientos de vehículos a corto plazo, ya que el leasing

del presente caso excedía el periodo total de duración de tres (3)

meses, incluyendo las renovaciones, extensiones o modificaciones

del acuerdo. Por último, indicó que la parte peticionaria tampoco

había refutado la presunción de legalidad de la confiscación. Por

ello, solicitó que se desestimara la demanda de impugnación de

confiscación.

El 1 de diciembre de 2022, notificada el 5 de diciembre de

2022, el TPI emitió la Resolución12 que nos ocupa. En su dictamen,

el foro primario explicó que la defensa de tercero inocente protege al

propietario que no ha puesto el vehículo en posesión del infractor

voluntariamente, o cuando se han tomado medidas cautelares

expresas para precaver el uso ilegal de la propiedad en la comisión

de un delito. Cónsono con dicho pronunciamiento, el TPI determinó

que debía evaluar si las advertencias en “letras pequeñas” que la

arrendadora incluyó en el contrato de leasing – que describen la

conducta prohibida al arrendatario - constituían garantía suficiente

9 Véase, cláusula nueve (9) del contrato núm. 02-500-69623. Íd., pág. 83. 10 Íd., págs. 87-101. 11 34 LPRA sec. 1724v. 12 Véase, Resolución, apéndice del recurso, págs. 1-8. KLCE202300015 5

para adjudicar que la parte peticionaria tomó las medidas cautelares

para evitar el uso ilegal de la propiedad. Concluyó, además, que,

toda vez que el leasing de este caso excede el periodo total de tres

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