Ramos Cruz, Maria Teresa v. Ex-Parte
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV1
MARÍA TERESA RAMOS CRUZ APELACIÓN Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala EX PARTE Superior de CAGUAS PETICIONARIA(S)- APELANTE(S) KLAN202500417 Caso Núm. CD2024CV00237 (305) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Sobre: APELADA(S) Expediente de Dominio
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 28 de mayo de 2025.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, MARÍA TERESA RAMOS
CRUZ Y JUAN REINERIO PÉREZ DE JESÚS, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN
LEGAL DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
mediante Apelación instada el 9 de mayo de 2025. En su recurso, nos solicitan
que revisemos la Resolución Final dictaminada el 13 de marzo de 2023, por el
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.2 Mediante la
antedicha determinación, el foro apelado desestimó la Petición sobre
expediente de dominio incoada por MARÍA TERESA RAMOS CRUZ y JUAN
REINERIO PÉREZ DE JESÚS, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS al amparo de la
Regla 39.2 (a) de las de Procedimiento Civil de 2009. Ello en consideración a
no haber mostrado causa por la cual no se debía desestimar su reclamación
ante la certificación expedida el 28 de enero de 2025, por el Registro de la
1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025 sobre designación de paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 19 de marzo de 2025. Apéndice de la Apelación, págs. 147- 148.
Número Identificador: RES2025____________ KLAN202500417 Página 2 de 2
Propiedad, en la cual se expresó que la finca sobre la cual se interpela el
dominio aparecía inscrita en sus archivos.
El pasado 23 de mayo, MARÍA TERESA RAMOS CRUZ y JUAN REINERIO
PÉREZ DE JESÚS, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD
LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS presentaron un Aviso de
Desistimiento revelando su interés de desistir del recurso presentado al
amparo de la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.
- II -
La Regla 83 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones faculta a
la parte promovente de un recurso presentar en cualquier momento un aviso
de desistimiento.3 En conformidad con la citada regla, damos por desistida,
la Apelación interpuesta el 9 de mayo de 2025 por MARÍA TERESA RAMOS CRUZ
y JUAN REINERIO PÉREZ DE JESÚS, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE
LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; y ordenamos el
cierre y archivo del presente caso.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaría del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
3 Dicho inciso lee: “Regla 83 — Desistimiento y desestimación (A) La parte promovente de un recurso podrá presentar en cualquier momento un aviso de desistimiento”.
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