Ramírez v. P. R. Dairy Co.

53 P.R. Dec. 979
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 9, 1938·No. Núm. 7430·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. ’Wolf.)

Por Cuanto, estamos conformes con las apelantes en que hubiera sido mejor decir que cierta parte de un error no había sido bien se-ñalada, en vez'de decir que la misma “está malamente señalada”, y la opinión debe corregirse para que así lea;3

Por cuanto, de otro modo no procede' la reconsideración;

[980] Por TANTO; se corrige nuestra opinión de abril 21, 1938, en la forma antes indicada y se declara no haber lugar a la reconsidera-ción solicitada.

Footnotes

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Ramírez v. P. R. Dairy Co., 53 P.R. Dec. 979 (prsupreme 1938).

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