Ramírez Bascarán v. Registrador de la Propiedad de San Germán

41 P.R. Dec. 664
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 24, 1930·No. No. 825·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

En un procedimiento ejecutivo sumario, la Corte de Dis-trito de Mayagüez ordenó la •cancelación del asiento o anota-ción preventiva de un embargo librado por la Corte de Dis-trito de Ponce. El Registrador de San Germán se negó a cancelar el asiento fundándose en que la Corte de Distrito, de Mayagüez carecía de jurisdicción para ordenar la cance-lación.

El artículo 84 de la Ley Hipotecaria dispone:

“Será, competente para ordenar la cancelación de una anotación preventiva o su conversión en inscripción definitiva, el juez o tribunal que la haya mandado hacer o el que le haya sucedido legal-mente en el conocimiento del negocio que diera lugar a ella. ’ ’

El artículo 125, tal cual fué enmendado en 1912 (Leyes de ese año, página 68), dispone la cancelación de gravámenes secundarios, incluyendo las anotaciones de embargo, a la pre-[665] sentación de la correspondiente orden de la corte en que se haya ejecutado un gravamen hipotecario preferente.

Interpretando conjuntamente estos dos artículos, no po-demos convenir con el registrador de la propiedad en que la Corte- de Distrito de Mayagüez carecía de facultad para or-denar la cancelación de que se trata.

Debe revocarse ¡a nota recurrida.

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Ramírez Bascarán v. Registrador de la Propiedad de San Germán, 41 P.R. Dec. 664 (prsupreme 1930).

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