RAINEL REYES RODRÍGUEZ v. EDWIN ARROYO LÓPEZS DAMARIS RIVERA MERCADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; WANDA IVETTE MERCADO NEGRÓN

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 8, 2025
DocketTA2025RE00001
StatusPublished

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RAINEL REYES RODRÍGUEZ v. EDWIN ARROYO LÓPEZS DAMARIS RIVERA MERCADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; WANDA IVETTE MERCADO NEGRÓN, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel Especial

RAINEL REYES RODRÍGUEZ Moción Peticionario Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez v. TA2025RE00001 Caso Núm. MZ2019CV00788 EDWIN ARROYO LÓPEZ, ET ALS DAMARIS RIVERA MERCADO y LA SOCIEDAD LEGAL DE Sobre: GANANCIALES COMPUESTA POR Entredicho AMBOS; WANDA IVETTE Preliminar y MERCADO NEGRÓN Permanente, Demandados Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Adames Soto, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2025.

El 7 de julio de 2025 nos fue asignado el Escrito en auxilio de

jurisdicción presentado por la parte peticionaria, Sr. Rainel Reyes Rodríguez.

Al evaluarlo, encontramos que este no vino acompañado de un recurso de

apelación o certiorari, según previsto por la Regla 79 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas.

Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. __, 215 DPR __ (2025).

La moción de auxilio de jurisdicción, como su propia denominación

anticipa, constituye un mecanismo de naturaleza accesoria, pues depende,

necesariamente, de la existencia previa de un recurso principal, ya sea

apelación, certiorari, o revisión judicial, radicado ante este foro revisor. Su

razón de ser es permitir que este foro intermedio dicte órdenes para

preservar su jurisdicción y, consecuentemente, la eficacia de una futura

determinación. Por tanto, no se trata de un remedio procesal autónomo,

pues carece de sustantividad independiente. TA2025RE00001 2

Por los fundamentos que preceden, se declara No Ha Lugar la petición

de auxilio de jurisdicción y se ordena el archivo de este caso.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica su Secretaria.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

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