R & G Mortgage Corp. v. Arroyo Torres
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En esta ocasión nos corresponde resolver si un deman-dante que publica un edicto para notificarle una sentencia a un codemandado en rebeldía está obligado a notificar dicha publicación a los demás codemandados en el pleito. Evaluada la controversia, resolvemos en la afirmativa.
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En abril de 1997, la Sra. Beatriz Arroyo Torres vendió una propiedad al Sr. Luis Rivera Vázquez (peticionario) y a su esposa Xenya Neka Silva. Esa propiedad estaba inscrita como la finca núm. 13,781 en el Registro de la Propiedad, Sección de Carolina, pero en la escritura de compraventa se expresó incorrectamente que era la finca núm. 13,181. En mayo de 1998 se presentó la escritura de compraventa para su inscripción en el Registro, pero el asiento de ins-cripción expresaba que era la finca 13,181. Por tal razón, el Registrador no inscribió el título y lo dejó pendiente para calificación.
Posteriormente, el matrimonio Rivera-Neka dejó de pa-gar la hipoteca de su propiedad, la cual estaba constituida a favor de R & G Mortgage Corporation (R & G). Por con-siguiente, en abril de 2005 R & G presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la se-ñora Arroyo Torres pues, aunque el título del matrimonio Rivera-Neka se había presentado para inscripción en el Registro, aún la propiedad constaba a nombre de la señora Arroyo Torres. Esto es, la demanda fue presentada sólo contra Arroyo Torres y no se incluyó como codemandados al señor Rivera Vázquez ni a su esposa Xenya Neka Silva.
Luego de varios incidentes, el Tribunal de Primera Ins-tancia permitió que R & G emplazara a Arroyo Torres me-[515] diante edicto porque se desconocía su paradero. En enero de 2006, el foro primario emitió una sentencia en rebeldía contra Arroyo Torres, la condenó a pagar la suma recla-mada por R&Gy ordenó la ejecución de la hipoteca. Esta sentencia fue notificada a través de edicto. Como parte del trámite de ejecución de sentencia, en septiembre de 2006 se celebró una subasta que se adjudicó a la compañía “Action Realty”. Cuando ésta acudió al Registro de la Propie-dad a inscribir su título se percató de que la propiedad no estaba inscrita a nombre de la señora Arroyo Torres. En sus investigaciones, “Action Realty” confirmó que fin al - mente el Registrador había inscrito la propiedad a favor de los esposos Rivera-Neka, quienes nunca fueron incluidos en el pleito que produjo la subasta.
Ante la realidad de que no podría inscribir su título, en octubre del 2006 “Action Realty” solicitó al Tribunal de Pri-mera Instancia que declarara nula la ejecución de la sen-tencia debido a que se omitió incluir en el pleito y notificar a los esposos Rivera-Neka. No obstante, dicho tribunal de-negó la petición de “Action Realty” y ésta acudió al Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo acogió el recurso y ordenó la paralización de los procedimientos en instancia. Finalmente, en marzo de 2007 el Tribunal de Apelaciones revocó la decisión del foro de instancia, por lo que decretó la nulidad de la venta judicial celebrada y devolvió el caso para que el Tribunal de Primera Instancia permitiera que R & G enmendara su demanda e incluyera a los esposos Rivera-Neka.
Footnotes
180 P.R. 511 (R & G Mortgage Corp. v. Arroyo Torres) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.