Quiñones v. Maldonado

38 P.R. Dec. 1016, 1928 PR Sup. LEXIS 392
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 1, 1928·No. No. 4568·Published

Opinion

Apareciendo que el apelante dejó transcurrir los términos reglamentarios para radicar exposición del caso o transcripción de evidencia en la corte inferior o la transcripción del récord en la Corte Suprema, sin que tampoco solicitara prórroga de dichos tér-minos, se declaró con lugar la moción de desestimación de la parte apelada.

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Quiñones v. Maldonado, 38 P.R. Dec. 1016, 1928 PR Sup. LEXIS 392 (prsupreme 1928).

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