Quiñones v. Maldonado
38 P.R. Dec. 1016, 1928 PR Sup. LEXIS 392
Opinion
Apareciendo que el apelante dejó transcurrir los términos reglamentarios para radicar exposición del caso o transcripción de evidencia en la corte inferior o la transcripción del récord en la Corte Suprema, sin que tampoco solicitara prórroga de dichos tér-minos, se declaró con lugar la moción de desestimación de la parte apelada.
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Quiñones v. Maldonado, 38 P.R. Dec. 1016, 1928 PR Sup. LEXIS 392 (prsupreme 1928).
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