Quiñones v. Cámara

33 P.R. Dec. 320, 1924 PR Sup. LEXIS 274
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 10, 1924·No. No. 2724·Published

Opinion

El Juez Asociado Seño®, Aldkey,

emitió 1.a opinión del tribunal.

Doña Buenaventura María Filomena Quiñones y Silva, conocida por Filomena Quiñones de Quiñones, murió en el pueblo de San Germán de esta Isla el 29 de noviembre de 1921 a los 90 años de edad sin tener, herederos forzosos y el 12 de diciembre siguiente su sobrina doña Mary Qui-ñones compareció ante el Tribunal de Distrito de Maya-güez alegando que en peligro de muerte dicha señora otorgó testamento de palabra ante cinco testigos, que fue redu-cido a escrito, y que por su interés en ól como legataria solicitaba se declarase ser su testamento. A esa petición se opuso Fray Angel Cámara en su carácter de albacea testamentario de la difunta y oídas las pruebas que las par-tes presentaron el tribunal negó la petición de doña Mary Quiñones, quien interpuso este recurso de apelación y com-pareció para sostenerlo.

Los motivos que tuvo el tribunal inferior para no decla-rar testamento de doña Filomena el otorgado ante cinco tes-tigos, fueron: que doña Filomena no estaba en inminente peligro de muerte el 16 de noviembre de 1921 cuando otorgó [322]*322el testamento de palabra ante los cinco testigos: que si bien •diclios testigos son idóneos y presenciaron el testamento, sin embargo, por la forma en que fueron citados, por su manera de declarar, por la forma en que se reunieron y por sus condiciones, no han llevado al tribunal la credibilidad .y certeza moral necesaria para producir en ól una convic-ción y tener sus declaraciones como la última voluntad de dicha señora: que mientras la testadora hablaba Cheo Qui-linche tomaba notas que él dictaba a Nadir Gutiérrez, quien escribía las disposiciones testamentarias, resultando así que la testadora no dijo su última voluntad a los testigos sino a Gheo Quilinche, que no figura como testigo del testamento: que en San Germán residen cuatro notarios, sin (pie haya prueba de la imposibilidad de buscar a cualquiera de ellos para el testamento, habiendo doña Filomena utilizado mes y medio antes a uno de ellos para otorgar un testamento ante él: que no se ha demostrado de manera clara y termi-nante que doña Filomena tuviera el propósito serio y delibe-rado de otorgar testamento: que los testigos no fueron ro-gados por ella y sí por doña Mary Quiñones y que no oye-ron. de los propios labios y boca de la testadora sus disposi-ciones. Todos estos fundamentos de la sentencia apelada se alega por la recurrente (pie son erróneos.

Resulta de la prueba que doña Filomena, que era ciega, había otorgado cuatro testamentos ante notario público desde 3908 hasta el 27 de septiembre de 1921 en que otorgó el úl-timo de esa clase, dos meses antes de su muerte, y que en todos ellos dejaba sus bienes a instituciones de caridad para la ayuda y protección de personas desvalidas, habiendo ins-tituido en su último testamento notarial por heredero de to-dos sus bienes al Hospital de la Concepción de San Germán en cuya población vivió y murió: en el testamento de pala-bra, reducido a escrito, que motiva esta apelación, resultan instituidos como únicos herederos sus sobrinos hijos de siete hermanos cuyos nombres se expresan, y se hacen dos lega-dos que parecen ser de importancia, uno, a doña Mary Qui-[323]*323ñones y otro a sn hermana doña Julia, más otro de mil dó-lares a favor de Carmen Pagán.

Doña Filomena murió de caquexia senil, o sea, por ve-jez y desgaste, el 29 de noviembre de 1921, trece días des-pués de otorgado el testamento de palabra del 16 de noviem-bre. En el juicio se presentó una certificación expedida el 6 de diciembre siguiente por un médico en la que se hace constar que en los días 16 y 17 de noviembre anterior asis-tió a dicha señora en su domicilio, la que se hallaba en peli-gro de muerte por caquexia senil pero con sus facultades mentales en funcionamiento normal, habiéndola asistido hasta el día en que murió. En esa certificación, que fue re-conocida como cierta en el juicio por el que la suscribe, no se dice que dicha señora estuviese en 16 y 17 de noviembre en peligro inminente de muerte, y contestando dicho mé-dico a las preguntas que se le hicieron en el juicio mani-festó que empezó a asistir a dicha señora cuatro o cinco días antes del 16 de noviembre; que en este día la visitó de 2 a 4 de la tarde y la encontró en peligro inmediato de muerte, a cuya conclusión llegó por su pulso, que estaba muy alterado, y porque variaba mucho su respiración; que no tenía enfer-medad crónica alguna, pues aunque había tenido una enteritis se logró mejorar, estando mejor de esa diarrea desde el día 15; que después del día 17 estaba más decaída y que ya entonces desvariaba su mente; que el estado de grave-dad en que se hallaba el día 16 era el mismo que tenía el día 15; que el día 17 por la noche todavía estaba bien, al me-nos mentalmente, hablaba y entendía lo que le decían: que desde el día 15 tenía postración física, que era consecuencia natural de su estado de caquexia, estado que continuó au-mentando hasta el día 29 en que murió y que desde el día 18 perdió el conocimiento, desvariando su mente. Por su parte los testigos del testamento dijeron; José Rodríguez, que vivía como a un kilómetro de distancia de Luis Pardo, donde los testigos se reunieron y desde allí se tardaban como cinco minutos hasta la casa de doña Filomena; que [324]*324Clieo Quilinche, el que dictó el testamento, llegó de Maya-güez: que hubo tiempo para buscar un notario que hiciera el testamento; que es mayordomo de una de las legatarias; que doña Filomena estaba en bastante decadencia y les dijo que estaba en peligro de muerte, y según el testigo ella es-taba muriéndose: Nadir Gutiérrez, que ellatdijo que se sen-tía morir y que la testadora estaba muy cerca de la muerte, en peligro inmediato; Luis Pardo, que ella estaba bastante decaída pero podía hablar; Luis Alberto Pardo, que ella dijo que se sentía morir y quería otorgar su testamento, que la creyó en peligro de morir porque hablaba'con fatiga; y Lope J. Rodríguez declaró en términos parecidos a los ante-riores. También resulta que en la fecha del testamento de palabra había en San Germán cuatro notarios, uno de los cuales vivía muy cerca de doña Filomena, a cuatro o cinco minutos de tiempo de una casa a otra.

Dejaremos en este punto la prueba porque a nuestro en-tender la cuestión fundamental en este asunto es si doña Fi-lomena estaba en la condición requerida por la ley para poder otorgar testamento de palabra.

El testamento es uno de los actos más solemnes en la vida del hombre, pues por él hace sus disposiciones para después de su muerte, y por esto y para que la expresión de su voluntad conste de una manera auténtica, de modo que no pueda ser alterada, el legislador ha establecido cier-tas reglas y requisitos para la validez de los testamentos, siendo el testamento ante notario público la forma del tes-tamento regular, por más que autoriza a prescindir de dicho funcionario en determinadas circunstancias, siendo una de éstas la de permitir el artículo 709 del Código Civil que el testamento se haga de palabra, sin necesidad de notario, ante cinco testigos idóneos, criando el testador se hallare en peligro inminente de muerte; y como esta clase de testamento es una excepción de la regla general es necesario, para que pueda ser utilizada esa forma de testar, que ocurra la cir-cunstancia expresada por la ley, a tal punto que aunque en [325]*325efecto se fraga un. testamento de palabra ante cinco testigos no será válido si la persona qne lo otorgue no se frailare en peligro inminente de muerte.

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Quiñones v. Cámara, 33 P.R. Dec. 320, 1924 PR Sup. LEXIS 274 (prsupreme 1924).

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