Quijano Román
Opinion
RESOLUCIÓN
La notario peticionaria nos solicita autorización para tras-ladar sus protocolos notariales de su antigua oficina en el edi-ficio Chase Manhattan Bank en Hato Rey al edificio Miranda, [656] Calle Baldorioty de Castro Núm. 703, también en Hato Rey, donde actualmente trabaja. El Director de Inspección de Protocolos fue oportunamente notificado de la petición y ha comparecido para ofrecernos sus comentarios.
El Art. 33 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. see. 1033, dis-pone como sigue:
“El protocolo no podrá ser extraído del edificio en que se custodie, a no ser por decreto judicial o por disposición de ley, debiendo ser en todo caso presentado al tribunal que lo requiera, por el notario bajo cuya custodia se halle.”
Hasta que se aprobó la Ley Núm. 19 de 30 de marzo de 1976, los notarios venían obligados, en obediencia al Art. 26 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. see. 1026, a notificar sus ín-dices notariales semanales al Tribunal Superior, sala corres-pondiente a su notaría. En armonía con dicha disposición los notarios se dirigían al Tribunal Superior para obtener la autorización que para el traslado de sus protocolos requiere el citado Art. 33. Al enmendarse por la expresada Ley Núm. 19 de 1976 el Art. 26, y disponerse que en adelante los índices notariales se notifiquen al Director de Inspección de Protoco-los, forzoso es concluir que se ha quitado al Tribunal Superior toda ingerencia en la supervisión de los notarios. Esto está en armonía con el propósito expresado en la exposición de motivos de dicha ley de relevar a los tribunales de justicia de tareas que son extrañas a la función judicial y que han im-puesto sobre estos en el pasado una sobrecarga en el trabajo que realizan.
Footnotes
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105 P.R. Dec. 655 (Quijano Román) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.