Queens Developers, Inc. Y 1014 Luquis, Inc. v. Autoridad De Energía Eléctrica

2005 TSPR 171
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 21, 2005
DocketCC-2004-0152
StatusPublished

This text of 2005 TSPR 171 (Queens Developers, Inc. Y 1014 Luquis, Inc. v. Autoridad De Energía Eléctrica) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Queens Developers, Inc. Y 1014 Luquis, Inc. v. Autoridad De Energía Eléctrica, 2005 TSPR 171 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queens Developers, Inc. y 1014 Luquis, Inc.

Demandantes-recurrido Certiorari

vs. 2005 TSPR 171

Autoridad de Energía Electríca 166 DPR ____

Demandados-Peticionarios

Número del Caso: CC-2004-152

Fecha: 21 de noviembre de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional VI-Caguas/Humacao/Guayama

Juez Ponente:

Hon. FranK Rodríguez García

Abogado de la Parte Peticionaria

Lcdo. Adalberto Alomar Rosario

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Rebeca Barnés Rosich

Materia: Incumplimiento de Contrato de Servicios y Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandantes-recurridos

vs. CC-2004-152 CERTIORARI

Autoridad de Energía Eléctrica

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2005

Conforme los hechos del presente caso –-los

cuales no están en controversia-- M.D.

Construction Company, Inc., en adelante, M.D.

Construction y la Compañía de Desarrollo

Corporativo adquirieron de USI Properties, Corp.

un solar sito en Humacao con el propósito de

construir el proyecto residencial conocido como

Ciudad Cristiana.

El sistema eléctrico construido en el

proyecto Ciudad Cristiana es uno semi-soterrado.

Las líneas primarias son aéreas con

transformadores adheridos a los postes. Desde los

transformadores discurren líneas secundarias, CC-2004-152 2

de forma soterrada, hasta un pedestal, y de ahí la línea va

hasta la residencia.1

M.D. Construction y la Autoridad de Energía Eléctrica,

en adelante la Autoridad, suscribieron una escritura de

servidumbre de paso de líneas eléctricas 2 , mediante la cual

M.D. Construction cedía y traspasaba el sistema de

distribución eléctrica construido en la finca a la

Autoridad, una vez ésta última inspeccionara y aceptara el

mismo. En virtud de la referida escritura de servidumbre, la

Autoridad también se comprometió a darle mantenimiento a

dicho sistema de distribución a partir de la fecha de

aceptación del referido sistema.

La Autoridad inspeccionó las facilidades eléctricas

realizadas por los desarrolladores del proyecto y, de

conformidad con ello, emitió certificaciones de inspección

aprobando las facilidades eléctricas --desde el sistema

primario hasta la conexión con las unidades individuales--

1 Se entiende por servicio bajo tierra o soterrado, aquellos alimentadores para el servicio eléctrico de los edificios, que sean instalados en tubería aprobada por la autoridad bajo tierra o en tubería empotrada en hormigón. Artículo 3.4 (1) del Reglamento Complementario al Código Eléctrico de Puerto Rico para la Instalación de Conductores y Equipo Eléctrico, Reglamento Núm. 4435 de 1987, aprobado mediante resolución del 11 de diciembre de 1990, en adelante, Reglamento Complementario. Dicho Reglamento fue derogado por el Reglamento Núm. 5676 del 29 de agosto de 1997. No obstante lo anterior, para resolver la controversia ante nuestra consideración aplicaremos el derogado Reglamento de 1987 ya que la vigencia de este nuevo Reglamento fue efectiva el 28 de septiembre de 1997. 2 Escritura Núm. 37 del 7 de junio de 1979 suscrita ante el notario Adalberto Alomar Rosario. CC-2004-152 3

instaladas originalmente en el proyecto. 3 Acorde con ello,

la Autoridad realizó la correspondiente conexión de las

instalaciones eléctricas interiores de las unidades de

viviendas con el sistema de distribución eléctrica, aceptado

por ella, y comenzó a dar servicio de energía eléctrica a

dichas unidades.

En el año 1983, USI Properties instó un procedimiento

judicial en cobro de dinero en la Corte de Distrito Federal

para el Distrito de Puerto Rico contra la Compañía de

Desarrollo Cooperativo y M.D. Construction, en el cual

reclamó el pago de las sumas convenidas por la compraventa

del solar. La Compañía de Desarrollo Cooperativo reconvino

contra USI Properties y alegó que ésta última la engañó al

representar que el terreno adquirido era apropiado para ser

habitado por seres humanos, mientras la realidad era que el

mismo estaba contaminado con mercurio. Posteriormente, el 26

de junio de 1985, la Corte de Distrito Federal dictó una

sentencia en la cual determinó que no existía contaminación

con mercurio en la propiedad.

En el entretanto, y como consecuencia de esta alegada

situación, durante los años de 1985 al 1988 los residentes

de Ciudad Cristiana fueron trasladados y relocalizados en

unidades pertenecientes al Banco de la Vivienda. Como

consecuencia de esto, la Urbanización Ciudad Cristiana

3 Según la cláusula decimotercera de la escritura de servidumbre, la aprobación del sistema eléctrico por parte de la Autoridad era imprescindible para que el traslado surtiese efectos. CC-2004-152 4

estuvo abandonada por más de cinco años, lo que ocasionó que

el sistema eléctrico fuese vandalizado y que el mismo se

deteriorara. Esta situación, causó que la Autoridad

suspendiera el servicio de energía eléctrica y retirara de

las facilidades casi la totalidad de los transformadores de

distribución eléctrica, por razones de seguridad.

En el año 1996, Queens Developers, Inc. y 1014 Luquis,

Inc., adquirieron ciertas unidades de vivienda dentro de la 4 Urbanización Ciudad Cristiana. Queens Developers las

adquirió por medio de un contrato de compraventa, mientras

que 1014 Luquis las adquirió por medio de ciertas escrituras

de venta judicial y una escritura de traspaso de titularidad

de bien inmueble en cumplimiento de una sentencia.

Las referidas entidades, mediante comunicaciones

escritas y en reuniones con los representantes de la

Autoridad, reclamaron de ésta que cumpliera con su

obligación de mantener, custodiar, y conservar el sistema

eléctrico de la referida Urbanización y que reparara y

rehabilitara el mismo. Sin embargo, la Autoridad negó

responsabilidad por la rehabilitación del sistema y requirió

que los trabajos fueran costeados por Queens Developers,

Inc. y 1014 Luquis, Inc. En vista de la negativa a asumir la

responsabilidad de rehabilitar el sistema eléctrico, Queens

Developers y 1014 Luquis realizaron los trabajos,

apercibiéndole a la Autoridad que le reclamarían los costos.

4 Las restantes unidades fueron adquiridas por otros compradores. CC-2004-152 5

De conformidad con lo anterior, el 19 de julio de 1996,

Queens Developers y 1014 Luquis presentaron ante el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, una demanda

por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra

la Autoridad en la cual solicitaron el reembolso de las

pérdidas sufridas al tener que incurrir en la rehabilitación

del sistema eléctrico de la mencionada Urbanización.

Alegaron que, a la fecha de la adquisición de las

propiedades, las facilidades eléctricas, tales como los

transformadores, unidades seccionadoras, pedestales,

conductores, postes, entre otras, hasta el punto de entrega,

donde ocurre la conexión del servicio de la Autoridad, se

encontraban inservibles debido al deterioro, abandono y

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