Puertorriqueños en Acción Ciudadana, Inc. v. Comisión Estatal de Elecciones
129 P.R. Dec. 470
Opinion
RESOLUCIÓN
A la Solicitud de Revisión, no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. Los Jueces Asociados Señores Negrón García y Rebollo López disienten por razón de los fundamentos con-tenidos en la opiniones que emitieron en el caso MC-91-70, Gierbolini Rodríguez v. Gobernador, 129 D.P.R. 402 (1991). El Juez Asociado Señor Alonso Alonso no intervino.
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Puertorriqueños en Acción Ciudadana, Inc. v. Comisión Estatal de Elecciones, 129 P.R. Dec. 470 (prsupreme 1991).
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