Puerto Rico Telephone Co. v. Junta de Subasta del Municipio de Bayamon

5 T.C.A. 883, 2000 DTA 45
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 20, 1999
DocketNúm. KLRA-99-00380
StatusPublished

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Puerto Rico Telephone Co. v. Junta de Subasta del Municipio de Bayamon, 5 T.C.A. 883, 2000 DTA 45 (prapp 1999).

Opinion

Sánchez Martínez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Debemos resolver si el Municipio de Bayamón actuó correctamente al adjudicarle la buena pro de una subasta de servicios de teléfonos públicos a la recurrida Teléfonos Públicos de Puerto Rico. Resolvemos que sí, por lo que se expide el auto de revisión y se confirma la resolución.

I

El Municipio de Bayamón anunció en un periódico el Aviso de Subasta Número 55. Serie 1998-99, para el “Arrendamiento de los lugares donde se prestará el servicio de teléfonos públicos en la propiedad del Municipio de Bayamón”. La subasta se celebraría el 27 de mayo de 1999. En una reunión presubasta llevada a cabo el 21 de mayo de 1999, comparecieron tres funcionarios de la Puerto Rico Telephone Company y un funcionario de la corporación Teléfonos Públicos de Puerto Rico. De la minuta de dicha reunión surge que para propósitos de determinar la experiencia de las corporaciones que comparecieran a la subasta, se contaría desde la fecha de su incorporación y la experiencia se consideraría en el área de telefonía en general.

El día de la subasta comparecieron a la puja dos compañías: la recurrente Puerto Rico Telephone Company y la recurrida Teléfonos Públicos de Puerto Rico.

La oferta de la Puerto Rico Telephone Company consistió del pago de $10 por teléfono por concepto de canon de arrendamiento mensual; una comisión del veinticinco por ciento (25%) de los recaudos en exceso de $50; y una comisión del cincuenta por ciento (50%) de la compensación negociada con el portador de larga distancia de dicha compañía. Esta también ofreció la instalación de un quiosco para el uso de internet en la [885]*885Biblioteca Municipal.

De otro lado, la recurrida Teléfonos Públicos de Puerto Rico hizo una oferta de pagar $20 por arrendamiento mensual por cada teléfono instalado y una comisión del veinticinco por ciento (25%) de las ganancias netas mensuales, acompañada de un informe auditable del cálculo de las comisiones e información de las llamadas generadas de cada teléfono instalado. En su oferta, ésta también incluyó la instalación en la Alcaldía de Bayamón de una computadora conocida como un quioso interactivo para brindar información sobre direcciones en el Municipio, sitios de interés turístico y otra información.

Mediante la Resolución Núm. 72, Serie 1998-99, emitida el 8 de junio de 1999, la Junta de Subastas del Municipio de Bayamón le adjudicó la buena pro a la recurrida Teléfonos Públicos de Puerto Rico. La Puerto Rico Telephone Company impugnó la adjudicación de la subasta, basándose en dos razones. En primer lugar, señala que la recurrida Teléfonos Públicos de Puerto Rico no cumplía con las especificaciones de la subasta, puesto que no tenía los cinco años de experiencia requeridos, en vista de que había sido incorporada en el año 1997. En segundo lugar, argumenta que se violó el debido procedimiento de ley en la adjudicación de la referida subasta. La recurrida Teléfonos de Puerto Rico presentó escrito de oposición en el que rebate ambos planteamientos.

Respecto al primer señalamiento de error, la recurrente Puerto Rico Telephone Company señala que las especificaciones de la subasta requerían una experiencia de cinco años en el negocio de las telecomunicaciones, por lo que la recurrida Teléfonos de Puerto Rico estaba descalificada porque había sido incorporada en el Departamento de Estado el 9 de septiembre de 1997. Por tal razón, al no cumplir con dicho requisito no podía adjudicársele la subasta, independientemente del precio u otros factores contenidos en la oferta sometida por esa compañía licitadora.

Por su parte, la recurrida Teléfonos de Puerto Rico rebate este señalamiento e indica que el requisito de los cinco años de experiencia contados a partir de la fecha de incorporación no era parte de la propuesta sino una interpretación informal a la que se llegó en la reunión presubasta. Asimismo, dicha parte arguye que de haber sido un requisito los cinco años de experiencia, el mismo sería ultra vires, debido a que ninguna persona o corporación dentro de Puerto Rico podría cumplir con dicho requisito, en vista de que con antelación a la disminución en la reglamentación del gobierno en el negocio de las telecomunicaciones, ocurrida en 1996— 1997, para permitir mercados más abiertos y promover la competencia, nadie podía ser dueño de teléfonos públicos en Puerto Rico, ya que tal facultad era monopolio de la recurrente Puerto Rico Telephone Company. La recurrida Teléfonos de Puerto Rico así lo hizo constar en su oferta antes de pasar a detallar la vasta experiencia de los oficiales de dicha corporación.

De igual forma, la recurrida Teléfonos de Puerto Rico aduce que si se tomase la fecha de incorporación para determinar la experiencia de la compañía, la recurrente Puerto Rico Telephone Company no sólo no cumpliría con ese requisito sino que tendría menos experiencia que la parte recurrida, debido a que el 31 de diciembre de 1998 la Puerto Rico Telephone Company se consolidó con la PRTC Merger Co. Inc., por lo que quedó disuelta y surgió la Puerto Rico Telephone Company Inc. En ese sentido, la recurrida Teléfonos de Puerto Rico señala que al tomar en consideración la fecha de la nueva incorporación, la recurrente Puerto Rico Telephone Company tendría siete meses de experiencia, por lo que contaría con menos experiencia que la recurrida Teléfonos de Puerto Rico. Asimismo, la recurrida señala que la Puerto Rico Telephone Company no puede pretender que se le reconozca a la nueva corporación privatizada las ocho décadas de experiencia previa de otros entes corporativos. Más aún, dicha parte señala que en el momento en que la recurrente Puerto Rico Telephone Company sometió su propuesta, ya ésta no tenía personalidad jurídica porque había sido disuelta.

[886]*886Procedemos a examinar el primer señalamiento de error. En la subasta, se establece el alcance de los servicios requeridos por el Municipio de Bayamón y la experiencia requerida a la compañía que los proveería. Específicamente, la subasta establece lo siguiente:

“El Municipio de Bayamón interesa arrendar los lugares y accesos públicos a una compañía de servicio teléfonico [sic] que sea responsable del mantenimiento, reparación, recaudación; así [sic] como de los costos y cargos asociados a las líneas instaladas del servicio de teléfonos públicos ubicados en todas las áreas y facilidades públicas del Municipio, a saber, edificios del gobierno municipal, parques, calles y avenidas. Los servicios a proveer por la firma contratada incluirán lo siguiente:
(C) Capacidad técnica y Mantenimiento de Equipo: La compañía deberá evidenciar la cualificación y competencia profesional y técnica de su personal en el campo de las telecomunicaciones públicas. La compañía demostrará que tiene una experiencia mínima de cinco (5) años en el negocio de telecomunicaciones. Las averías que se produzcan y requieran intervención técnica deberán ser corregidas en un período [sic] de no más de 24 horas. ”

La recurrente Puerto Rico Telephone Company aduce que la recurrida Teléfonos de Puerto Rico no cumple con el requisito de los cinco años de experiencia. En la reunión presubasta se aclaró que el período de los cinco años se contaría a partir de la fecha de incorporación y que la experiencia debía ser en el área de la telefonía.

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